Decreto 1653 de 1995
Fecha de Expedición: 25 de septiembre de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica el Decreto 1465 de 1995 Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el "Programa Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro"
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Septiembre 25)
“Por el cual se modifica el Decreto 1465 de 1995.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifica el Artículo 2º del Decreto 1465 de 1995 (Derogado por el Artículo 5º del Decreto 644 de 1996)
El artículo segundo del Decreto 1465 de 1995, quedará así:
El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de apoyo, conformado por:
-. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
-. El Ministro de Defensa Nacional y o su delegado.
-. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
-. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.
-. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado.
-. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social o su delegado.
PARÁGRAFO. Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 2º. Modifica el Artículo 4º del Decreto 1465 del 1995.
El artículo cuarto del Decreto 1465 de 1995, quedará así:
El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir el fenómeno del secuestro;
b) Elaborar un plan de seguimiento y evaluación de las medidas que se hayan adoptado y que en un futuro se adopten con el fin de combatir el secuestro en el país:
c) Coordinar la elaboración de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha contra el delito del secuestro y la persecución de los secuestradores;
d) Organizar la información, los estudios y las estadísticas que hayan elaborado y recopilado o elaboren y recopilen en lo sucesivo, entidades oficiales y particulares en relación con el fenómeno delincuencial del secuestro;
e) Presentar cada tres meses informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas para combatir el delito de secuestro;
f) Adelantar estudios regionales para identificar con precisión los factores sociales y económicos que han tenido efectos propiciadores o facilitadores del delito de secuestro y demás formas de violación de la libertad personal;
g) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
ARTÍCULO 3º. Modifica el Artículo 7º del Decreto 1465 de 1995.
El artículo séptimo del Decreto 1465 de 1995, quedará así:
Para efectos del cabal cumplimiento de sus funciones, el Director del Programa contará con el apoyo técnico administrativo y financiero de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, la Red de Solidaridad Social y de las demás entidades comprometidas en el programa.
ARTÍCULO 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.42022, 26 de septiembre de 1995.