Decreto 1465 de 1995
Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el "Programa Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro"
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(Septiembre 1)
“Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el "Programa Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Decreto-ley 1680 de 1991,
CONSIDERANDO:
Que a pesar de las medidas adoptadas, el delito del secuestro continúa constituyéndose como un fenómeno de alarmante magnitud, tanto en las áreas urbanas como rurales del territorio nacional;
Que han aumentado los índices de comisión del delito de secuestro en contra de extranjeros residentes en el país;
Que el Gobierno Nacional ha considerado oportuna la creación de un Programa Presidencial para la lucha contra este flagelo delincuencial que tanto afecta a los diversos sectores de la vida del país y a la economía nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro.
ARTÍCULO 2º. Modificado por el Articulo 1º del Decreto 1653 de 1995. El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de apoyo, conformado por:
- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
- El Comandante General de las Fuerzas Militares.
- El Director de la Policía Nacional o su delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.
- El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado.
PARÁGRAFO. Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 3º. La Dirección del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, estará a cargo de un Director, el cual podrá ser contratado con los recursos que aporten las entidades comprometidas con el Programa.
ARTÍCULO 4º. Modificado por el Artículo 2º del Decreto 1653 de 1995. El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir el fenómeno del secuestro;
b) Elaborar un plan de seguimiento y evaluación de las medidas que se hayan adoptado y que en un futuro se adopten con el fin de combatir el secuestro en el país;
c) Coordinar la elaboración de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha contra el delito del secuestro y la persecución de los secuestradores;
d) Organizar la información, los estudios y las estadísticas que hayan elaborado y recopilado o elaboren y recopilen en lo sucesivo, entidades oficiales y particulares en relación con el fenómeno delincuencial del secuestro;
e) Presentar cada tres meses informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas diseñadas para combatir el delito de secuestro;
f) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
ARTÍCULO 5º. Un Comité Consultivo formulará recomendaciones al Director del Programa en las materias relacionadas con sus funciones y estará integrado por:
- Un representante a la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
- Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
- Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan.
- Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
- Un representante de la Fundación País Libre.
ARTÍCULO 6º. El Programa, cumplirá las funciones de unidad coordinadora de las políticas que en materia de inteligencia, adelanten los diversos organismos gubernamentales en relación con el delito de secuestro.
ARTÍCULO 7º. Modificado por el Artículo 3º del Decreto 1653 de 1995. Para efectos del cabal cumplimiento de sus funciones, el Director del Programa contará con el apoyo técnico y administrativo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 1º días del mes de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS.
RAMIRO BEJARANO GUZMÁN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41984. 1 de septiembre de 1995