Concepto 204351 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 204351 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Liquidación

Mediante la expedición del Decreto 2013 de 2012 se ordenó la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, regulando las diferentes circunstancias que rodean el retiro de sus servidores públicos, indicando la fuente de financiación para el pago de indemnizaciones y acreencias laborales, la potestad para la supresión de cargos, el plan de retiro consensuado y la fecha de pago de las indemnizaciones laborales.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Indemnizaciones

Mediante la expedición del Decreto 2013 de 2012 se ordenó la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, regulando las diferentes circunstancias que rodean el retiro de sus servidores públicos, indicando la fuente de financiación para el pago de indemnizaciones y acreencias laborales, la potestad para la supresión de cargos, el plan de retiro consensuado y la fecha de pago de las indemnizaciones laborales.

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*20156000204351*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000204351

 

Fecha: 09/12/2015 10:06:56 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACION.- ¿Es procedente que en el caso del retiro de servidores públicos con ocasión de la liquidación de una entidad u organismo público se reconozcan y paguen de forma oportuna las indemnizaciones a que haya lugar? RAD.: 2015-206-19757-2 del 27 de Octubre de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento por parte del Ministerio del Trabajo, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Es procedente que en el caso del retiro de servidores públicos con ocasión de la liquidación de una entidad u organismo público se reconozcan y paguen de forma oportuna las indemnizaciones a que haya lugar?

 

FUENTES FORMALES Y ANALISIS

 

Para abordar el planteamiento jurídico es pertinente realizar un análisis de las normas contenidas en el Decreto 2148 de 1992, el Decreto 2013 de 2012; así como Sentencias de la Corte Constitucional pertinentes al tema objeto de su consulta.

 

Inicialmente es preciso indicar que según el Decreto 2148 de 1992, la naturaleza jurídica del Instituto de Seguros Sociales es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional vinculada al Ministerio de Trabajo de Trabajo y Seguridad Social; que mediante Decreto Ley 4107 de 2011 se estableció que el ISS es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social, en consecuencia, en su mayoría sus servidores públicos se clasifican como trabajadores oficiales.

 

Ahora bien, mediante la expedición del Decreto 2013 de 2012, se ordenó la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, donde se contempló lo siguiente:

 

ARTÍCULO 19.- De la financiación de acreencias laborales. El pago de indemnizaciones y acreencias laborales se hará con cargo a los recursos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. En caso en que los recursos de la entidad en liquidación no sean suficientes, la Nación atenderá estas obligaciones laborales con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 21.- Supresión de cargos y terminación del vínculo laboral. La supresión de cargos como consecuencia del proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual de los servidores públicos, según el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. En todo caso, al vencimiento del término de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

 

ARTÍCULO 22.- Plan de retiro consensuado. El liquidador podrá elaborar y ejecutar un plan de retiro consensuado para los trabajadores oficiales que se encuentren vinculados al Instituto de Seguros Sociales en liquidación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Para la adopción y ejecución de dicho plan se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 25.- Indemnización. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine unilateralmente el contrato de trabajo, y que no se hayan acogido al Plan de Retiro consensuado, como consecuencia de la supresión del Instituto de Seguros Sociales, se les reconocerá y pagará una indemnización, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva vigente.

 

PARÁGRAFO 1. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.

 

PARÁGRAFO 2. Las indemnizaciones serán pagadas en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.” (Subrayas fuera de texto)

 

De acuerdo con la anterior norma, la supresión de cargos como consecuencia del proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual de los servidores públicos y a las indemnizaciones a que haya lugar de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva vigente. Las mencionadas indemnizaciones serán pagadas en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.

 

Respecto del pago oportuno y completo de las obligaciones salariales a favor del trabajador, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación de jurisprudencia, precisó lo siguiente:

 

"a. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.

 

"b. La figura de la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanación de las garantías a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacción de las necesidades de mera subsistencia biológica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realización de los valores y propósitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones legítimas del grupo familiar que depende económicamente del trabajador.

 

(...)

 

"h. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administración, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye razón suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.”1 .

 

 En otra oportunidad, frente a los pagos al momento del retiro, la misma Corte Constitucional, señaló:

 

“En el presente caso, la situación de las demandantes resulta bastante apremiante, máxime cuando, la entidad demandada, no sólo reconoce abiertamente adeudarles los salarios de siete meses, sino que además, confirma que los recursos por concepto de liquidación de las trabajadoras, tampoco les han sido pagados, lo cual resulta más grave aún, pues ha de entenderse que los dineros que todo empleador debe cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral, tienen como finalidad primordial, la de cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo. Por ello, la imposibilidad por parte de las accionantes, de cumplir a cabalidad sus obligaciones más elementales como vivienda, alimentación y vestuario hace presumir la afectación al mínimo vital, y a las condiciones mínimas de vida digna.”2  (Se subraya)

 

De acuerdo con la Corte, el reconocimiento y pago de las obligaciones salariales a favor del trabajador al finalizar la relación laboral constituye un derecho primordial, que tiene como finalidad, la de cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo.

 

CONCLUSIONES

 

De conformidad con lo expuesto, es viable concluir lo siguiente:

 

1.- Mediante la expedición del Decreto 2013 de 2012 se ordenó la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, en consecuencia, en el citado decreto se regulan las diferentes circunstancias que rodean el retiro de sus servidores públicos, entre los que se puede indicar claramente la fuente de financiación para el pago de indemnizaciones y acreencias laborales a que haya lugar, la potestad para la supresión de cargos, el plan de retiro consensuado y la fecha de pago de las indemnizaciones laborales.

 

2.- En ese sentido se considera que la administración deberá reconocer y pagar las indemnizaciones a que haya lugar en los términos que establece la norma, los cuales han sido indicados en el presente concepto.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Sentencia SU-995 del 9 de diciembre de 1999. M.P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz

 

2 Sentencia T-936/00

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

600.4.8