Concepto 20881 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
*20166000020881*
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Radicado No.: 20166000020881
Fecha: 03/02/2016 03:50:28 p.m.
Bogotá D. C.
REF. PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento de la prima de navidad. RAD. 20152060235272 del 21 de diciembre de 2015.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento de la prima de navidad, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto ley 1045 de 19781, dispone en relación con la prima de navidad lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. (Negrita y subrayado fuera del texto).
“ARTÍCULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD. Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1978.
c. Los gastos de representación.
d. La prima técnica.
e. Los auxilios de alimentación y de transporte.
f. La prima de servicios y la de vacaciones.
g. La bonificación por servicios prestados.”
Por su parte, el Decreto 1101 de 20152, establece:
“ARTÍCULO 17. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y. trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
De acuerdo con lo anterior y en atención a su inquietud, esta Dirección considera que la prima de navidad se reconoce por año civil, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Se precisa, según el Decreto 1101 de 2015, que cuando el empleado público no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÀGINA
1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”
2. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones"
Fgomez. MLHM
600.4.8.