Concepto 92921 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de junio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Designación Gerente
Si el Gerente fue elegido en vigencia de la Ley 1122 de 2007 su periodo es institucional y por el término únicamente de cuatro (04) años, y una vez terminado el mismo, no resulta viable que el Gerente continúe en ejercicio del cargo.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
20126000092921
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20126000092921
Fecha: 12/06/2012 03:43:19 p.m.
Bogotá, D.C.
Ref.: EMPLEOS. ¿Resulta viable que el Gerente de una Empresa Social del Estado, cuyo periodo se ha terminado, continúe en el cargo hasta tanto se nombre nuevo gerente? ¿En caso negativo, resulta viable el encargo de otra persona como Gerente? Rad. ER. 20122060102402.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, trasladado a esta Dirección jurídica por la doctora Paula Tatiana Arenas González, en su calidad de asesora de la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito indicarle lo siguiente:
1. La Constitución Política contempla:
ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(...)
PARÁGRAFO. < Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido. (Subrayado fuera del texto).
2. La Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones, consagra:
“ARTÍCULO 28. DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso.
Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente.
Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale 'el Reglamento, o previo concurso de méritos.
En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo periodo, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente (…)”. (Negrita y subrayado fuera del texto).
Mediante Resolución 165 del 18 de marzo de 2008 expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se establecieron los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.
Así las cosas, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Posteriormente el nominador (Gobernador o Alcalde), según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente.
Ahora bien, respecto de su interrogante puntual, le informo que si el Gerente fue elegido en vigencia de la Ley 1122 de 2007 su periodo es institucional y por el término de cuatro (04) años, y una vez terminado el mismo, no resulta viable que el Gerente continúe en ejercicio del cargo.
Respecto de la persona que asumiría la Gerencia, mientras se desarrolla el proceso de elección del nuevo gerente, le informo lo siguiente:
-El Decreto 1950 de 1973, por el cual se reglamentan los Decretos - Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil, establece:
"ARTÍCULO 34. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
ARTÍCULO 35. Cuando se trate de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de definitiva hasta por tres (3) meses, vencidos los cuales, el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, sino lo estaba desempeñando simultáneamente."
Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior, se considera que dentro de su potestad nominadora el Alcalde puede proceder a la designación de un Gerente en forma temporal mientras se surte el nombramiento definitivo de conformidad con la ley, para que adelante los asuntos relacionados con la designación del Gerente en propiedad de la misma Empresa, incluyendo a contratación de la entidad con capacidad para realizar el proceso.
Por otra parte, es preciso señalar, que si en la Administración (Gobernación – Alcaldía) o en la Empresa Social del Estado no hay un empleado con los requisitos exigidos para ser encargado como Gerente, se tendrá que certificar dicha situación y se procederá a nombrar de forma temporal, transitoria o provisional a una persona particular que cumpla con los requisitos requeridos, quien estará vinculado mientras se adelanta el proceso de selección para proveer de forma definitiva el empleo.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del C.C.A
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Maia Borja/CPHL/GCJ 601/ER. 10240-12.