Concepto 013021 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 013021 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Provision.

"El perfil del Gerente actual y particularmente del que orienta una Empresa Social del Estado debe tener una formación académica conforme las normas legales, adicionalmente poseer conocimientos amplios en temas científicos, administrativos, legales, etc., así como la experiencia en el ejercicio de empleos que le permitan liderar sin dificultad una organización y afrontar los desafíos que una institución de esa naturaleza requiere."

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado

"El perfil del Gerente actual y particularmente del que orienta una Empresa Social del Estado debe tener una formación académica conforme las normas legales, adicionalmente poseer conocimientos amplios en temas científicos, administrativos, legales, etc., así como la experiencia en el ejercicio de empleos que le permitan liderar sin dificultad una organización y afrontar los desafíos que una institución de esa naturaleza requiere."

*20246000013021* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000013021 

Fecha: 11/01/2024 12:46:40 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: EMPLEOS. PROVISIÓN, REQUISITOS PARA SER GERENTE DE  UNA E.S.E DE SEXTA CATEGORÍA – RADICADO: 20239001061382 del 29 de  noviembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: ¿UN PROFESIONAL EN  ADMINSITRACION EN SALUD, podría ser nombrado en el cargo de gerente de un Hospital de primer nivel, ubicado en  municipio de 6ª categoría? (SIC) 

En primer lugar, es necesario señalar que la función de asesoría técnica asignada al  Departamento Administrativo de la Función Pública en el Decreto 430 de 2016, no  comprende la facultad de resolver casos particulares, razón por la cual, el presente  pronunciamiento se hace de manera general, suministrando elementos de carácter  genérico sobre el tema en consulta, los cuales son predicables de cualquier situación en  condiciones administrativas similares. 

Sobre los requisitos para el desempeño del cargo de Director o Gerente de una Empresa  Social del Estado el Decreto 785 de 20051, establece: 

ARTÍCULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura,  clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades  territoriales.” 

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL  SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empleos correspondientes  al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los  siguientes requisitos: 

(...) 

Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social  del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de  Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos: 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el  desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución  Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos,  establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley  617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen: 

(...)  

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en  el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud

(...) 

Artículo 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos  correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la  Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.” 

De acuerdo con lo anterior, los requisitos académicos que se exigen para ser Director de  Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado se encuentran sujetos a la categoría del  municipio, regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o  adicionen, y el nivel de atención del Hospital. 

Es importante tener en cuenta que según el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por  medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública,  para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que  tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí  señalados sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de  funciones y de competencias laborales 

Cabe recordar que los requisitos para ser gerente de hospital para municipios de 4,5 o 6  categoría están señalados en el artículo 22 del Decreto 785 de 2005 y en el análisis no es  dable hacerse frente a los requisitos dispuestos en el artículo 13 o 23 del Decreto 785 de  2005, pues allí se determinan los requisitos mínimos y máximos exigibles a los empleos  del nivel territorial y la determinación de las disciplinas académicas en los manuales de  funciones, pero no se puede desconocer que los empleos del sector de la salud tienen  una normatividad específica determinada en el artículo 22 la cual para este caso, prima  sobre cualquier otra normatividad

Así pues, con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas  de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES2 del Ministerio de Educación  Nacional.  

En el Decreto 1764 de 2006 “por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior, SNIES, y se dictan otras disposiciones.”, se señala: 

Artículo 4º. Administración. La administración del Sistema Nacional de Información de la  Educación Superior, SNIES, corresponde al Ministerio de Educación Nacional a través del  Viceministerio de Educación Superior con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y  Finanzas y de la Oficina de Informática del Ministerio de Educación Nacional, o quienes hagan  sus veces.” 

Sobre el particular, le informo que le corresponde a cada universidad e institución de  educación superior hacer la clasificación de sus programas académicos en el Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, del Ministerio de Educación  Nacional (https://www.mineducacion.gov.co/sistemasinfo/snies/). 

Este sistema se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento: 

. Agronomía, veterinaria y afines. 

. Bellas artes. 

. Ciencias de la educación. 

. Ciencias de la salud. 

. Ciencias sociales y humanas. 

. Economía, administración, contaduría y afines. 

. Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines. 

. Matemáticas y ciencias naturales. 

Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del  conocimiento NBC, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales  reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. 

De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, el  Área del Conocimiento de la Salud, contiene los siguientes núcleos básicos del  conocimiento NBC: 

AREA DEL CONOCIMIENTO 

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

CIENCIAS DE LA SALUD 

Bacteriología

AREA DEL CONOCIMIENTO 

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

 

Enfermería 

Instrumentación Quirúrgica 

Medicina 

Nutrición y Dietética 

Odontología 

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública 

Terapias

Es importante recordar que en los manuales de funciones de las entidades públicas se  deben registrar los Núcleos Básicos de Conocimiento NBC y no las disciplinas  académicas, como se hacía antes de la expedición del Decreto 2484 de 2014 y el Decreto  1785 de 2014 (que fueron compilados en el Decreto 1083 de 2015). En ese sentido, el  requisito de formación académica es el Núcleo Básico de Conocimiento NBC, que se  dispuso para cada empleo en el Manual Específico de Funciones y de Competencias  Laborales, por parte de la entidad.  

Concretamente frente a su interrogante, nos permitimos informarle que una vez  consultado a manera de ejemplo, en el Sistema Nacional de Información de Educación  Superior - SNIES, la profesión de Administración de Servicios de Salud de la Corporación  Unificada Nacional de Educación Superior-CUN (Código SNIES del programa: 54356) -,  se evidenció que dicho programa se encuentra dentro del Área de Conocimiento de  Economía, Administración, Contaduría y Afines y a su vez al interior del Núcleo Básico del  Conocimiento de la Administración. 

Teniendo en cuenta que, para ser Gerente o Director de una Empresa Social del Estado,  se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, esta Dirección Técnica  considera que quienes hayan obtenido el título de Administrador de servicios de salud  (pregrado) que se encuentra ubicado en el NBC de Administración, no cumpliría con el  requisito básico de formación académica.  

Sin embargo, lo invitamos a revisar en el SNIES, el título y la universidad exacta que  certifica el mismo, teniendo en cuenta que cada institución de educación superior es la  encargada de inscribir y clasificar sus programas académicos en el SNIES, el cual es  administrado por el Ministerio de Educación Nacional 

Es importante tener en cuenta que además de la formación académica, en el manual  específico de funciones y de competencias laborales de las entidades públicas, es  necesario registrar las competencias laborales que se requieren para el ejercicio de los  empleos. En el caso de los empleos del nivel directivo, éstas se establecerán en  proporción al nivel del empleo y la responsabilidad del mismo. Sobre este particular, el  artículo 13 del Decreto 785 de 2005, indica: 

 

“Artículo 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la  categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el  reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos  manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así: 

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros: 13.1.1. Estudios y experiencia. 

13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo. 

13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales. 

13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 

13.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión. 

13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y  máximos: 

(...)” 

De otra parte, es necesario señalar que el perfil que se requiere para ejercer el empleo de  Gerente o Director de una Empresa Social del Estado debe incluir, además de una  formación profesional, la experiencia para desempeñarse satisfactoriamente.  

Además de ello, seguramente el profesional que posea estas cualidades de conocimiento  y experiencia también tendrá una serie de habilidades que le permiten liderar grupos de  trabajo y orientar el desarrollo de actividades y proyectos en un determinado contexto, así  como garantizar el cumplimiento del objeto social, las funciones generales de la entidad y  garantizar su desarrollo y crecimiento en el futuro.  

Así las cosas, el perfil del Gerente actual y particularmente del que orienta una Empresa  Social del Estado debe tener una formación académica conforme las normas legales,  adicionalmente poseer conocimientos amplios en temas científicos, administrativos,  legales, etc., así como la experiencia en el ejercicio de empleos que le permitan liderar sin  dificultad una organización y afrontar los desafíos que una institución de esa naturaleza  requiere.  

De otra parte, este Departamento Administrativo carece de competencia para conceptuar  sobre la idoneidad de una persona para acceder a un empleo público, puesto que en un  proceso de selección es función del jefe de personal, o de quien haga sus veces, verificar  que los candidatos acrediten como mínimo los requisitos establecidos en el Manual  Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, para así poder tomar posesión del  cargo al cual se están postulando. Todo ello con base en lo previsto en el artículo  2.2.5.1.5. del Decreto 1083 de 20153 y en el artículo 32 del Decreto 785 de 20054

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González 

Aprobó: Armando López. 

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos  de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

2 El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado  para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y  organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación,  asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y  programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e  indicadores.

3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. 

4“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos  de las entidades territoriales que se regular por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.