Concepto 207171 de 2015 Dirección de Empleo Público
Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Educación Formal y no Formal
La financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social dirigido a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, que lleven por lo menos un año de servicios continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
*20153000207171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20153000207171
Fecha: 14/12/2015 03:09:15 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Respuesta inquietud para poder acceder a crédito educativo o Incentivo como funcionaria de Carrera Administrativa.
Radicado 20152060206582 del /10/11/2015.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
Fuentes Formales
Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1567 de 1998, Circular Externa No. 100-010-2014, Ley 1002 de 2005.
Análisis
Sobre la capacitación de los empleados públicos, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 36. OBJETIVOS DE LA CAPACITACIÓN.
1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.
3. Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta.
PARÁGRAFO. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley”.
A su vez el Decreto 1567 de 1998, “por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, contempla:
“ARTICULO 4°. (…)
PARAGRAFO. Educación formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos”.
A su vez, el artículo 37 del citado decreto, establece:
“ARTÍCULO 37. Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este decreto ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos que se adopten.
Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.
Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas”. (Subrayado fuera de texto)
En relación al tema de capacitación y estímulos de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.10.5. Financiación de la educación formal: La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo”. (Subrayado fuera del texto)
Conforme a la normativa citada, la financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, de la misma manera, se precisa que de cada una de las entidades le corresponde elaborar el Plan de Capacitación para sus empleados, acorde con las necesidades de la misma.
Por su parte, la Circular Externa No. 100-010 de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la cual se imparten orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, contempla:
“(…) la educación formal, entendida como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rigen por las normas que regulan el sistema de estímulos. Tienen derecho a acceder a los programas de educación formal los empleados con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente (…)”.
Los estudios de pregrado, posgrado, diplomados y demás estudios de educación superior son considerados como educación formal, por consiguiente, la financiación de los mismos, forma parte de los programas de bienestar social y deben regirse por las normas propias del Sistema de Estímulos contenidas en el Decreto 1567 de 1998.
En este orden de ideas, las entidades del Estado en cumplimiento de los programas de bienestar social podrán incluir la financiación de la educación formal para los empleados con derechos de carrera y de libre nombramiento y remoción, para lo cual deberán realizar la asignación de las partidas presupuestales.
En cuanto, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, transformada mediante la Ley 1002 de 2005, es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculado al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene sus propios estatutos y normas aplicables a su función.
Conclusiones
Con fundamento en lo expuesto anteriormente, El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, es una entidad con autonomía administrativa, la cual tiene sus propios estatutos y normas aplicables a su función, por lo que no se puede intervenir con los requisitos exigidos por ellos.
De otra parte, la financiación de la educación formal está dirigida solamente a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa que lleven por lo menos un año de servicio continúo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Por consiguiente, es procedente que las entidades en cumplimiento de los programas de bienestar social financien los estudios de educación formal a los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, teniendo en cuenta el Plan Institucional de Capacitación siempre y cuando se cumplan con los requisitos anteriormente descritos.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
NOTAS AL PIE DE PÁGINA
1. La educación en Colombia se clasifica en dos modalidades: la educación formal y la no formal; la primera que es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, a esta pertenecen la educación preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Este tipo de educación está regulado entre otras normas por la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1860 de 1994.
Albeniz Salinas/ María José Martínez
DEP/300.4.7