Concepto 159711 de 2015 Dirección de Empleo Público - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 159711 de 2015 Dirección de Empleo Público

Fecha de Expedición: 21 de septiembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos

Analiza la procedencia del financiamiento de viajes de integración con el presupuesto del rubro de bienestar social de las  Entidades.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20153000159711

 

Fecha: 21/09/2015 08:50:23 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: Consulta sobre programa de Bienestar Social.

Radicado No. 20152060152262 del 19/08/2015.

 

Con respecto a su consulta de conocer si en la actualidad se presenta algún impedimento de orden legal para llevar a cabo la actividad de integración de los funcionarios de planta de la Alcaldía a la Isla de San Andrés, con el pago de desplazamiento como tiquetes aéreos, hoteles y alimentación como parte del paquete turístico que ofrecen las agencias de viajes, me permito manifestarle  lo siguiente:

 

De acuerdo a lo señalado en la Guía de Sistema de Estímulos expedida  por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en relación a  los programas que se pueden adelantar en el marco de los temas de   Bienestar Social e Incentivos, es necesario precisar  lo siguiente:

 

Bienestar Social e Incentivos. El primero comprende, así mismo, dos grandes áreas, que son la Calidad de Vida Laboral y Protección y Servicios Sociales. El segundo programa está dirigido a otorgar los incentivos tanto pecuniarios como no pecuniarios y tiene como objetivo crear un ambiente laboral propicio al interior de las entidades, así como reconocer el desempeño de los servidores públicos en niveles de excelencia y de los equipos de trabajo”.

 

De la misma manera, el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015 en su  artículo 2.2.10.1 establece: “Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

• Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

• Artísticos y culturales.

 

• Promoción y prevención de la salud.

 

• Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

 

• Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados”.

 

En cuanto  a los programas de bienestar de calidad de vida laboral el artículo 2.2.10.7 del mismo decreto, dispone:  “que de conformidad con el artículo 24 del Decreto – Ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:

 

• Medición del clima laboral.

 

• Evaluación de la adaptación al cambio organizacional

 

• Preparación de los prepensionados para el retiro del servicio.

 

• Identificación e intervención de la cultura organizacional.

 

• Fortalecimiento del trabajo en equipo.

 

• Programas de incentivos”.

 

En lo que tiene que ver con  los planes de incentivos, estos se encuentran enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades, tal y como lo señala el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015.

 

Así las cosas, analizando las disposiciones referidas, se concluye que es clara la obligación que tiene la Entidad de adelantar programas de Bienestar Social e Incentivos para sus trabajadores, los cuales deben responder a estudios sobre sus necesidades y las de sus familias.

 

De acuerdo a lo anterior, los programas a desarrollar van destinados a la protección y servicios sociales, como a mejorar la calidad de vida laboral de los servidores, sin embargo, también debe tenerse claro que las actividades deben ser susceptibles de realizar, sin violar las normas vigentes sobre austeridad del gasto público.

 

Por lo que, es importante tener en cuenta lo preceptuado en la Directiva Presidencial 06 de 2014, que tiene como objetivo la racionalización de los gastos de funcionamiento del Estado en el marco del Plan de Austeridad, como, de emprender acciones innovadoras para alcanzar ahorros significativos y lograr mayores resultados con los mismos recursos.

 

En esta Directiva, se busca disminuir en un 15% los gastos de viaje y viáticos, reduciendo los desplazamientos de personal y privilegiando el uso de TIC, con respecto a eventos y capacitaciones, se busca establecer convenios interadministrativos para el uso de auditorios o espacios para capacitaciones o eventos, minimizando los gastos de alquiler de salones; y reducir y limitar los costos de alimentación en eventos y reuniones. En particular, solicitar las cantidades justas y eliminarlos en reuniones de corta duración y con personal interno.

 

Además, el tipo de actividad de integración propuesta, solo produce efectos momentáneos sobre la integración grupal y en algunos casos no producen ningún efecto sobre la dinámica laboral y el desarrollo del empleado, lo anterior, debido a que son acciones ocasionales y aisladas, carentes de un hilo conductor que las relacione y las organice.

 

Por otro lado, me permito informarle que en relación al tema de los permisos, estos son una situación administrativa en la cual se puede encontrar el servidor  público regularmente vinculado a la administración,  de acuerdo con lo establecido por el artículo 21 del Decreto - Ley 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, así:

 

“Los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso con goce de sueldo hasta por tres (3) días.”

 

En el mismo sentido, el artículo 2.2.5.10.16  del Decreto 1083 de 2015 señala    que: “El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al Jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos“.

 

El artículo 33 de la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único, consagra como derechos de todo servidor público  entre otros: “Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley”.

 

Por otra parte, el doctor Mario Madrid Malo Garizabal, en su texto "Situaciones Administrativas" al referirse al permiso consagrado en el Decreto 2400 y su reglamentario 1950, presenta un concepto sobre justa causa, en los siguientes términos:

 

"El motivo o la razón para solicitar el permiso debe ser un hecho pasado, presente o futuro, que justifique la ausencia del empleado. Habrá justa causa para un permiso cuando éste se pida por el funcionario para ejercer un derecho constitucionalmente garantizado, para cumplir obligaciones legales o para atender exigencias provenientes de sus deberes de cónyuge o pariente. Para que el otorgamiento de un permiso resulte justificado, es necesario que sea seria y grave la causa por la cual el empleado aspira a sustraerse en forma temporal de su deber  de dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

 

No sobra considerar que en el examen de la justa causa el superior o el funcionario que otorgará el permiso, debe, como atribución propia, realizar la valoración teniendo en cuenta que debe ser tal "que física o moralmente impida al empleado continuar asistiendo a su trabajo para ejercer el cargo oficial desempeñado (…)" ( Negrilla y subrayado fuera de texto):

 

En consecuencia, cuando la ley señala dentro de los derechos de los servidores públicos el de obtener permisos, se considera que se refiere a los casos en los cuales exista justa causa, y es la entidad la encargada de evaluar los motivos para otorgarlo o no.

 

Es así, como las actividades que se piensan realizar, son acciones ocasionales, repetitivas y aisladas que no conllevan al fortalecimiento de las competencias laborales del servidor público y no se encuentran respaldadas en las normas de Bienestar Social a la luz del artículo 2.2.10.3 del Decreto 1083 de 2015.

 

Finalmente, es necesario precisar que el financiamiento de un viaje con los recursos del Plan de Bienestar Social, no se encuentra ajustado a los criterios y lineamientos que orientan dicho plan, por cuanto estos deben procurar el bienestar del conjunto de los servidores  en relación con la organización de la entidad y dentro de la continuidad de la prestación del servicio.

 

Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

FRANCISCO CAMARGO SALAS

 

Director de Empleo Público

 

Jeimy Paola Ortiz/María José Martínez

 

300.4.7