Concepto 110971 de 2015 Dirección de Empleo Público
Fecha de Expedición: 03 de julio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Programas
Se refiere a el manejo y destinación de los rubros presupuestales de bienestar social.
*20153000110971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20153000110971
Fecha: 03/07/2015 11:39:19 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Rubros de Bienestar.
Radicado No. 20152060096402 del 22/05/2015.
De acuerdo a su solicitud referente al manejo y destinación de los rubros de bienestar social, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1567 de 1998 “por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, establece:
“ARTÍCULO 20.- Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual laboral”. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” contempla:
“ARTICULO 2.2.10.3. Programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales. Los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las de Compensación Familiar, las Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y Administradoras de Riesgos Profesionales.
ARTICULO 2.2.10.4. Recursos de los programas de bienestar. No podrán destinarse recursos dentro de los programas bienestar para la realización de obras de infraestructura y adquisición de bienes inmuebles
ARTICULO 2.2.10.6. Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional”.
Por lo anterior, se establece que para poder programar actividades de Bienestar Social tiene que estar sustentadas en un estudio técnico que permita evidenciar dentro de la entidad las necesidades de la entidad, para así determinar las actividades a desarrollar.
En cuanto a su inquietud relacionada con que si es posible que les otorguen un bono por medio de la Caja de Compensación Familiar, del rubro destinado a Bienestar Social sobrante, el Decreto 1567 de 1998 contempla:
“ARTÍCULO 33.- Clasificación de los Planes de Incentivos no Pecuniarios. Las entidades de las órdenes nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.
Cada entidad seleccionará y asignará los incentivos no pecuniarios para el mejor equipo de trabajo y para sus mejores empleados, de acuerdo con los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos que establezca el Gobierno Nacional”.
“ARTÍCULO 38.- Prohibiciones. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidos a los empleados en desarrollo de programas de bienestar social e incentivos, no pueden tener por objeto modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados”.
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTICULO 2.2.10.8. Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”.
Como se puede observar, las normas citadas no establecen la posibilidad de otorgar bonos a los trabajadores y en cuanto el artículo 18 de la Ley 1737 de 2014, la cual establece que: “Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie”.
Atentamente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora de Empleo Público (E)
NOTAS AL PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015
Daniel Fonseca/ Maria Jose Martinez
300.4.7.