Concepto 92741 de 2015 Dirección de Empleo Público
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Beneficiarios
Se refiere a los beneficiarios de los programas de bienestar social y capacitación.
*20153000092741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20153000092741
Fecha: 02/06/2015 02:41:03 p.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA: Presupuesto para Capacitación empleados oficiales.
Radicado 20159000084612, del 05/05/2015.
En atención a su comunicación con el número de radicado de la referencia, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Primero vale la pena aclarar que de conformidad con la Constitución Política y las leyes son empleados públicos: los de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, de periodo fijo y de elección popular.
Los trabajadores oficiales si bien son servidores públicos no se incluyen en la categoría de empleados públicos.
El artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 establece que: “Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
PARÁGRAFO.- Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la Ley 909 de 2004, articulo 36, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005, la capacitación e incentivos que las entidades deben prever e impartir en los planes anuales de capacitación e incentivos está dirigida a los empleados públicos, es decir a los empleados de carrera y de nombramiento y remoción , lo que significa que el personal vinculado como trabajadores oficiales, no tiene calidad de empleados públicos y por lo tanto no son destinatarios de dichas disposiciones. No obstante, las entidades que cuenten con los recursos disponibles y dentro de sus políticas esté la de incluir a los trabajadores oficiales dentro de su programa de bienestar social e incentivos, podrá preverlo en el contrato de trabajo, en el reglamento interno de trabajo y en la convención colectiva de trabajo.
Por lo tanto solamente tiene derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social el personal vinculado a la planta de personal de la entidad, en calidad de empleado público, o quienes en calidad de trabajadores oficiales han celebrado un contrato de trabajo.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
Leandry Vargas / Maria José Martinez
DEP/300.4.7