Decreto 2828 de 2005
Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica el inciso primero del artículo 4 del Decreto 29 de 2002. Sobre la Comisión Intersectorial de Seguridad en las carreteras.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2828 DE 2005
(Agosto 16)
“Por el cual se modifica el inciso primero del artículo 4° del Decreto 29 de 2002.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifica el inciso primero del Artículo 4 del Decreto 29 de 2002. Modificase el inciso primero del artículo 4º del Decreto 29 de 2002, el cual quedará así:
"Reunión y quórum. La Comisión Intersectorial de Seguridad en las carreteras se reunirá cuando menos una vez por semestre por convocatoria del Ministerio de Transporte".
"PARÁGRAFO. Dada la calidad de los miembros que integran la comisión, las reuniones podrán ser no presenciales pero en todo caso se dejará constancia en acta de esta circunstancia".
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46003 de agosto 17 de 2005.