Decreto 529 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 529 de 1998

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 2 de febrero de 1998 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

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DECRETO 529 DE 1998

 

(Marzo 17)

 (Derogado por el Art. 20 del Decreto 270 de 2010)

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 2 de febrero de 1998 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 1050 de 1968 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Apruébase el Acuerdo número 0001 del 2 de febrero de 1998, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- cuyo texto es el siguiente:

 

«ACUERDO 0001 DE 1998

 

(Febrero 2)

 

“Por el cual se modifica la estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC,

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 300 de 1997, aprobatorio del Acuerdo 017 de 1996 y del Decreto 2160 de 1992,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 28 del Acuerdo número 17 de 1996 en lo pertinente a la estructura interna del Instituto nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la cual será la siguiente:

 

NIVEL CENTRAL

1.

Consejo Directivo

2.

Dirección General

2.1

Oficina de Planeación

2.2

Oficina Jurídica

2.3

Oficina de Control Interno

2.4

Oficina de Sistemas e Informática

2.5

Oficina de Control Único Disciplinario

2.6

Órganos de Asesoría y Coordinación

2.6.1

Comité de Coordinación

2.6.2

Comité Técnico

2.6.3

Comité de Personal.

3.

Subdirección General

4.

Secretaría General

4.1

División de Gestión Humana

4.2

División Financiera

4.3

División de Servicios Administrativos

5.

Subdirección Escuela Penitenciaria "Enrique Low Murtra"

6.

Subdirección de Construcciones

7.

Subdirección de Tratamiento y Desarrollo

7.1

División de Desarrollo Social

7.2

División de Fomento y Capacitación Laboral

7.3

División Salud.

8.

Subdirección Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

NIVEL REGIONAL

1.

Direcciones Regionales

1.1

Regional número 1 Región Central

1.2

Regional número 2 Región Occidental

1.3

Regional número 3 Región Norte

1.4

Regional número 4 Región Oriental

1.5

Regional número 5 Región Noroeste

1.6.

Regional número 6 Región Viejo Caldas

 

ARTÍCULO 2º. Funciones del Subdirector General. Son funciones del Subdirector General:

 

1. Reemplazar al Director General en sus faltas temporales.

 

2. Asesorar a la Dirección General en la elaboración de planes de seguridad y protección a nivel institucional.

 

3. Desarrollar estudios sobre planes de seguridad que se requieran para ser más eficiente y racional la gestión del Instituto en este aspecto.

 

4. Coordinar los diferentes planes de seguridad que adelanta el Instituto.

 

5. Asesorar a las Direcciones Regionales en la definición, integración y consolidación de estrategias de seguridad.

 

6. Previa autorización del Director General del INPEC, coordinar con la Fuerza Pública la seguridad de los establecimientos carcelarios y establecer en los principales centros, anillos de seguridad que permitan reforzar la vigilancia y el control requeridos.

 

7. Establecer contactos con los organismos de seguridad del Estado para realizar las remisiones de internos entre los diferentes establecimientos carcelarios o solicitudes judiciales que ameriten especial seguridad.

 

8. Mantener actualizada la información de los internos de alta seguridad con el fin de establecer cuáles remisiones requieren medidas especiales o si requieren custodia particular.

 

9. Establecer procedimientos de inteligencia al interior de los establecimientos carcelarios para prevenir riesgos derivados de actos antisociales que atenten contra la seguridad de los internos tales como: consumo de drogas, agresiones personales, motines, fuga, secuestros y demás que atenten contra la seguridad y orden.

 

10. Presentar a la Subdirección de Construcciones parámetros en materia de seguridad en la infraestructura física de los establecimientos carcelarios del país.

 

11. Pasar revista a los establecimientos carcelarios para evaluar los servicios de seguridad que prestan los diferentes organismos del Estado.

 

12. Proponer con autorización del Director requisas a los establecimientos carcelarios por parte de la Fuerza Pública en caso de alteración del orden y la seguridad.

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General.

 

ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 47 del Acuerdo número 17 de 1996 en lo pertinente al Comité Técnico del nivel central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, en cuanto a su conformación, el cual quedará así:

 

El Secretario General, quien lo presidirá.

 

Asesor de la Dirección General o su delegado, designado por el Director General.

 

Los subdirectores y/o jefes de la oficina y División del Instituto de acuerdo al tipo de licitación que se vaya a efectuar.

 

El Jefe de la Oficina de Planeación.

 

El Jefe de la Oficina Jurídica.

 

El Jefe de la Oficina de Control Interno quien actuará con voz pero sin voto.

 

El Jefe de la División Financiera quien actuará con voz pero sin voto.

 

El Presidente nombrará al Secretario del Comité Técnico, quien será un funcionario adscrito a la Dirección General; y podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios del Instituto o personas que requieran de acuerdo con el asunto a tratar.

 

ARTÍCULO 4º. Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico:

 

1. Trazar los lineamientos para la elaboración de los pliegos de condiciones que serán objeto de los diferentes contratos, conforme con lo previsto en la Ley 80 de 1993.

 

2. Estudiar las ofertas propuestas y/o cotizaciones presentadas y rendir su concepto al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, sobre legalidad y conveniencia.

 

3. Asesorar al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC en todo el proceso de licitación desde la elaboración de los pliegos de condiciones hasta su adjudicación, con las sugerencias de tipo legal, funcional, financiero y técnico.

 

4. Cumplir con las demás funciones que en esta materia les señalen las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, modifica el Acuerdo número 17 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias, y deroga el Acuerdo 20 de 1997.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de febrero de 1998.

 

LA PRESIDENTE,

 

(FDO.) ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

 

EL SECRETARIO (E.),

 

MANUEL MOLANO ROJAS».

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 300 del 7 de febrero de 1997.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. Año CXXXIII. N. 43264. 24 de marzo de 1998. pág. 1.