Concepto 013001 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de enero de 2024
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
- Subtema: Prima de Seguridad
Solo se tendrá derecho al reconocimiento de la prima de seguridad en los términos mencionados en la norma, se encuentre desempeñando funciones al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, o cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Seguridad
Solo se tendrá derecho al reconocimiento de la prima de seguridad en los términos mencionados en la norma, se encuentre desempeñando funciones al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, o cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.
*20246000013001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000013001
Fecha: 10/01/2024 10:27:42 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. -INPEC-. Radicado. 20232061076012 del 4 de diciembre de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, remitida por competencia a esta Dirección Jurídica desde el Consejo de Estado, en la cual consulta: “Especifique claramente, cuáles son las situaciones administrativas de un funcionario del INPEC de manera detallada y si una de esas situaciones administrativas incluye las Decisiones Medico Laborales, de ser así bajo que parámetros. (...) Para el caso la Dirección del establecimiento de Palmira establece que las Decisiones Medico Laborales, son situaciones administrativas, un criterio de diferenciación para no pagar la prima de seguridad a los funcionarios”. Se da respuesta en los siguientes términos
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
En cuanto al sistema específico de carrera administrativa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Decreto 407 de 19942, respecto de las situaciones administrativas establece:
“ARTÍCULO 21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados vinculados regularmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo;
b) Destinación;
c) Traslado;
d) Licencia;
e) Permiso;
f) Comisión;
g) Radicación;
h) Encargo;
i) Vacaciones;
j) Suspensión.
(...)
ARTÍCULO 26. LICENCIA. Un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encuentra en licencia, cuando transitoriamente se separe del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.
PARAGRAFO. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tienen derecho a licencias renunciables, sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más, en el mismo año; el beneficiario podrá renunciar en cualquier momento a esta licencia.
Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante la licencia los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública.
Durante el tiempo de licencia el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria no podrá usar ni portar el uniforme ni armas de dotación oficial.
La licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
De conformidad con lo anterior, se tiene que un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encuentra en licencia, cuando transitoriamente se separe del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.
De otra parte, y frente al reconocimiento de la prima de seguridad en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario lo siguiente:
Al revisar la norma de creación de la prima de seguridad tenemos que, la misma fija las condiciones de su cumplimiento por parte de los servidores del INPEC para tener derecho a percibirla, por su parte el Decreto 905 de 20233, sobre la particular refiere:
“Prima de seguridad y sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y otras disposiciones
ARTÍCULO 22. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual, que no podrá exceder el monto de seis mil cuatrocientos ochenta y dos millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres pesos ($6.482.688.353) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.
(...)
ARTÍCULO 24. Temporalidad. La prima de seguridad a que se refiere este título sólo se disfrutará mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría”.
De conformidad con lo anterior, es procedente concluir lo siguiente:
La prima de seguridad no constituye factor salarial para ningún efecto legal; esto es, no se tendrá como base para liquidar las prestaciones sociales del empleado, ni servirá para calcular el reconocimiento de cualquier otro elemento salarial.
Únicamente se disfrutará mientras el servidor se encuentre desempeñando las funciones del empleo para el cual ha sido asignada la prima.
Como excepción para seguir reconociendo la prima, al cambiar del empleo al cual se le asigna la prima de seguridad, la norma consagra que será únicamente cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.
En consecuencia, y dando respuesta a su pregunta en criterio de esta Dirección Jurídica, solo se tendrá derecho al reconocimiento de la prima de seguridad en los términos mencionados en la norma, se encuentre desempeñando funciones al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, o cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó y Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2“Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.”.
3“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”.