Concepto 95551 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 95551 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

Al empleado se le deberán reliquidar las vacaciones (sueldo de vacaciones) teniendo en cuenta el último salario con su retroactivo .

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*20146000095551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000095551

 

Fecha: 18/07/2014 04:18:05 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando un empleado disfruta de vacaciones en diciembre de 2013 y enero de 2014, es viable reconocer y pagar retroactivamente la prima de vacaciones con base en el aumento salarial fijado para la presente vigencia? Radicado: 20142060085102 del 11 de junio de 2014.

 

En atención a la consulta de la referencia me permito manifestarle lo siguiente:

 

En atención a su consulta de la referencia, relacionada con la necesidad de reliquidar las vacaciones del empleado que inicia el disfrute de las mismas el año anterior y las finaliza en este año, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Los aumentos salariales decretados por el Gobierno Nacional tanto para las entidades del orden nacional como territorial, tienen efectos retroactivos a partir del primero de enero del respectivo año y los mismos tienen incidencia sobre las asignaciones básicas mensuales de los empleos.

 

2. Durante el tiempo que un empleado se encuentra en vacaciones, no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados, ejemplo:

 

El empleado sale a disfrutar sus vacaciones el 1 de diciembre, las cuales se terminarían el 22 de diciembre, contando los quince días hábiles (de modo que se reconocen como descanso remunerado esos 22 días; los cuales se pagan por adelantado), una vez el empleado se reintegra a sus labores el día 23 de diciembre y al momento de cancelar la nómina, la entidad le reconoce los días efectivamente trabajados en el mes (es decir, 8 días); de modo que al momento de salir a disfrutar las vacaciones se pagan: 22 días de descanso remunerado más los quince días de la Prima de vacaciones, y al regresar a laborar, ese mes sólo se le pagan los ocho días que asistió al trabajo.

 

3. El Decreto 1045 de 19781 establece respecto de la liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones:

 

“ARTÍCULO 17º.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestado.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas”. (Subrayado fuera del texto).

 

4. Frente a las vacaciones que se disfrutaron en enero de 2014 y se pagaron en diciembre de 2013, es posible tener en cuenta lo señalado por el Consejo de Estado en el concepto de fecha 2 de junio de 1980, en el que expresó:

 

"Vinculado entonces el reconocimiento del derecho a vacaciones a los factores salariales correspondientes del empleado, no puede excluirse la variación de los mismos mientras disfruta del descanso y como éste es remunerado, tal variación implica necesariamente el reajuste del valor de las vacaciones que se disfruten, a partir de la fecha en que dicho aumento tenga efecto". (Se subraya).

 

De acuerdo con lo señalado, se considera lo siguiente:

 

1. Cuando una persona sale a vacaciones, percibe tres conceptos:

 

-Bonificación por recreación

 

-Prima de vacaciones

 

-Salario (como se indicó por adelantado y también conocido como Sueldo de Vacaciones)

 

2. El reajuste salarial realizado en la presente vigencia tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 2014.

 

Ahora bien, cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas. Por otra parte, en caso de presentarse interrupción, señala la norma que el pago del tiempo faltante será reajustado con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.

 

Así las cosas, en caso de presentarse el inicio del descanso durante un año y la terminación durante el siguiente año; se considera que la prima de vacaciones no deberá tener ajustes; no obstante el sueldo de vacaciones (recibido por adelantado) si deberá ser reajustado, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero de 2014.

 

En este orden de ideas y atendiendo el caso puntualmente consultado, se considera que al empleado se le deberán reliquidar las vacaciones (sueldo de vacaciones) teniendo en cuenta el aumento salarial retroactivo desde el 1 de enero hasta el 17 de enero y el resto de los días del mes se reliquidarán (sic) como salario.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

 

Jaime Jiménez/JFCA/CPHL

 

600.4.8.