Concepto 164941 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Méritos
Si bien la Junta Directiva del citado, creó una prima de méritos profesionales con carácter salarial que fue aprobada por el Gobierno Nacional y subrogada dentro de las obligaciones y derechos del Instituto como establecimiento público, ésta no se hizo extensiva a los empleados públicos que prestan sus servicios en otras entidades de la administración pública del orden nacional, como es el caso del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias.
*20136000164941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000164941
Fecha: 29/10/2013 03:52:34 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: REMUNERACIÓN. ¿Resulta viable reconocer y pagar la prima de méritos establecida mediante el Acuerdo No. 5 de 1970 y el Decreto 376 de 1970 a los empleados públicos que fueron incorporados al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, como consecuencia de la expedición de la Ley 1286 de 2009? ¿Tendrían derecho a la citada prima, quienes ingresaron con posterioridad al momento de entrar en vigencia la Ley 1286 de enero de 2009? Rad. 20132060142012 del 16/09/2013
En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle que con el fin de dar respuesta a su solicitud, es necesario tener en cuenta los siguientes soportes normativos:
1. Mediante el Decreto 2869 de 19681 se crea el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, dotado de personería jurídica y adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
En vigencia del mencionado decreto, la Juta Directiva del mencionado Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, expidió el Acuerdo No. 5 del 4 de marzo de 19702 “por el cual se estableció el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleados del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, y en el inciso 2º del artículo 2º estableció la prima de méritos profesionales para reconocer y estimular los méritos de los profesionales con grado universitario que prestan servicios al fondo como empleados públicos. El mencionado Acuerdo fue aprobado por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 376 de 1970.
Ahora bien, sobre el particular se debe tener en cuenta que la mencionada prima de méritos tiene como características, las siguientes:
a. Se reconocía a los funcionarios del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”.
b. Se fundamentaba en puntos de mérito que se acreditaban a los profesionales, por los siguientes factores:
- Título universitario.
- Experiencia Profesional.
- Por realizaciones en su vida profesional.
- Por publicaciones.
- Por factores especiales.
c. Es entendida como un sobresueldo.
2. Ahora bien, conviene establecer la naturaleza de la prima de méritos, con el fin de determinar si es un elemento de salario o prestación social, para lo cual el artículo 2° del Acuerdo No. 5 del 4 de marzo de 1970, en uno de sus incisos consagra:
“(…)
Los puntos de méritos reconocidos por autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, darán derecho al pago de un sobresueldo mensual cuyo monto se computara con base en un 1% del sueldo básico, por cada punto de mérito reconocido. Este sobresueldo se sumara al sueldo básico del empleado y el total constituirá el sueldo del empleado para todos los efectos legales.
(…)
En este sentido, es importante señalar la diferencia existente entre prestación social y salario:
PRESTACIÓN SOCIAL: “Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con motivo de la misma”. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1995).
SALARIO: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales.(Corte Constitucional, sentencia C-521de 1995).
Así las cosas debemos entender que las prestaciones sociales, son beneficios legales que el empleador paga a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral, mientras que el salario debe entenderse como todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.
De lo anteriormente mencionado se puede establecer que la prima de méritos profesionales, debe ser entendida como un sobresueldo o elemento salarial, en favor de los empleados del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas” y posteriormente por subrogación para los empleados del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" Colciencias.
3. Posteriormente, mediante el Decreto 585 de 19913 se transformó el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas, en el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas Colciencias, adquiriendo todos los derechos y obligaciones, y estableciendo su naturaleza jurídica como un Establecimiento Público.
Al respecto el mencionado decreto dispuso:
“ARTÍCULO 18. El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Colciencias que, a partir de la vigencia del presente Decreto, se denominará Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
PARÁGRAFO. La sigla Colciencias podrá ser utilizada por la entidad para todos los efectos a que haya lugar, sin necesidad de emplear la denominación completa del Instituto.
(…)
ARTÍCULO 25: “El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, se subroga en todos los derechos y obligaciones del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y en todos los derechos y obligaciones del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales " Francisco José de Caldas", Colciencias, en la fecha de publicación de este Decreto.” (Subraya y Negrilla nuestro)
4. Posteriormente, mediante la Ley 1286 de 20094 se transformó el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" Colciencias en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, y con ello, cambió la naturaleza jurídica de la entidad, pasando de Establecimiento Público a Departamento Administrativo, con sede en Bogotá D.C., como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo (Artículo 5º de la Ley 1286 de 2009).
Así mismo, se indicó que los servidores públicos que se encontraban vinculados con el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" Colciencias, quedaban vinculados sin solución de continuidad con el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias en materia prestacional, tal como lo señala el artículo 10º de la mencionada Ley, al señalar:
“ARTÍCULO 10°. Continuidad de la Relación. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encontraban vinculados al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" Colciencias quedarán automáticamente incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias. En todo caso, se tendrán como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones jurídicas consolidadas, es decir aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podrán ser afectadas”. (Negrilla y subraya nuestra)
De acuerdo con anteriormente indicado, se puede concluir lo siguiente:
1. La prima de méritos profesionales establecida mediante el Acuerdo No. 5 de 1970 y el Decreto 376 de 1970, era de aplicación a los empleados públicos del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”.
2. Como consecuencia de la transformación del mencionado Fondo, éste se convirtió en el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas Colciencias, adquiriendo todos los derechos y obligaciones, y estableciendo su naturaleza jurídica como un Establecimiento Público, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
3. Ante la expedición del Decreto 585 de 1991, artículo 25, era procedente el reconocimiento y pago de la prima de méritos profesionales a sus empleados públicos, como consecuencia de los derechos y obligaciones que aquellos tenían en el mencionado Fondo, los cuales fueron subrogados por la nueva entidad.
4. No podemos desconocer que si bien la Junta Directiva del citado, creó una prima de méritos profesionales con carácter salarial que fue aprobada por el Gobierno Nacional y que igualmente fue subrogada dentro de las obligaciones y derechos del Instituto como establecimiento público, ésta no se hizo extensiva a los empleados públicos que prestan sus servicios en otras entidades de la administración pública del orden nacional, como es el caso del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias.
5. Para el caso de los empleados públicos que prestan sus servicios en el hoy Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS, creado en virtud de la Ley 1286 de 2009, los mismos en material salarial se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas que lo adicionan, complementan, modifican o reglamentan, el cual es una norma de carácter general, aplicables a los empleados públicos de las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, con es el caso de los Departamentos Administrativos.
6. El citado Decreto 1042 de 1978 no consagra dentro de los elementos salariales que se reconocen a los empleados públicos, la prima de méritos profesionales y, por lo tanto, no es procedente su reconocimiento y pago para los profesionales del mencionado Departamento Administrativo.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas.
2. Por el cual se establece el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas
(…)
Artículo 2°. (…) Establéese un Prima de Méritos Profesionales para reconocer y estimular los méritos de los profesionales con grado universitario que presten servicios al Fondo como empleado público (…)”
3. “Por el cual se crea el consejo nacional de ciencia y tecnología, se reorganiza el instituto colombiano para el desarrollo de la ciencia y la tecnología-Colciencias - y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Ernesto Fagua/ JFCA/CPHL
600.4.8