Concepto 34401 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 34401 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

Se considera viable que una empresa industrial y comercial del Estado, cree y organice grupos internos de trabajo.

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*20136000034401*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000034401

 

Fecha: 06/03/2013 07:48:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: VARIOS. Grupos Internos de Trabajo en Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Rad. 20132060007662.

 

En atención a su comunicación radicada en este Departamento con el número de la referencia, nos permitimos manifestar lo siguiente:

 

Sobre la conformación de grupos internos de trabajo, La Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 115. Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”. (Subrayado fuera de texto)

 

Adicionalmente, mediante el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones, se señaló:

 

ARTÍCULO 8°. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”

 

De conformidad con las anteriores disposiciones, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, cuya integración no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación.

 

Con el fin de establecer si estas disposiciones le son aplicables a la entidad sobre la cual se formula la consulta, es necesario referirnos al campo de aplicación de la Ley 489 de 1998, que en su artículo 2, dispone:

 

ARTÍCULO 2°. AMBITO DE APLICACION. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.” (Subrayado nuestro)

 

Respecto de la integración de la Rama Ejecutiva y la integración de la Administración Pública, la misma norma, establece:

 

ARTÍCULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

1. Del Sector Central:

 

a) La Presidencia de la República;

 

b) La Vicepresidencia de la República;

 

c) Los Consejos Superiores de la administración;

 

d) Los ministerios y departamentos administrativos;

 

e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

a) Los establecimientos públicos;

 

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;

 

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

 

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

 

e) Los institutos científicos y tecnológicos;

 

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

 

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

(…)

 

ARTÍCULO 39. Integración de la Administración Pública.

 

(…)

 

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso. (…)”

 

Como quiera que las empresas industriales y Comerciales hacen parte de la Rama Ejecutiva y de la Administración Pública, puede inferirse que le son aplicables las disposiciones de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006.

 

Por lo tanto, se considera viable que una empresa industrial y comercial del Estado, cree y organice grupos internos de trabajo, de conformidad con la Ley 489 de 1998 y del Decreto 2489 de 2006, siempre y cuando sean creados mediante acto por parte del representante legal, por razones del servicio y su conformación no sea inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Julieta Vega Bacca / GCJ / 601 2013 206 000766 2

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2