Concepto 200191 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200191 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Antigüedad

Las primas de antigüedad quedaron circunscritas a los antiguos empleados del nivel nacional que a 7 de junio de 1978 estuvieran percibiendo asignaciones correspondientes a la tercera o cuarta columna salarial del decreto 540 de 1977. Cabe agregar que, la prima de antigüedad contemplada para el orden nacional, no aplica a empleados públicos del nivel territorial.

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*20126000200191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20126000200191

 

Fecha: 21/12/2012 03:53:55 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: REMUNERACION. Incremento de salario por antigüedad. Rad.20122060184052.

 

En atención a su comunicación radicada en este Departamento con el número de la referencia, nos permitimos manifestar lo siguiente:

 

Mediante el Decreto 230 de 1975, se estableció los incrementos de salario por antigüedad para los empleados de los establecimientos públicos del orden nacional, consistente en devengar la asignación establecida en cada una de las columnas de los “periodos de antigüedad” de la escala de remuneración, de acuerdo a la antigüedad en el servicio. Así, al momento del ingreso al servicio el empleado tenía derecho a percibir la asignación de la columna denominada “sueldo básico”. Al cumplir un año de servicios, el empleado adquiría el derecho a devengar la asignación fijada en la primera columna de los “periodos de antigüedad”, esto es, el sueldo básico incrementado en un porcentaje. Al cumplir otro año de servicios, el empleado devengaba lo determinado en la segunda columna, y así sucesivamente.

 

Posteriormente, el Decreto 540 de 1977 creó una nueva escala de remuneración, que consistía en una columna que fija los grados salariales y cinco columnas más que establecían la asignación de los empleados, de acuerdo a la antigüedad.

 

Finalmente, el Decreto 1042 de 1978 suprimió los incrementos de salario por antigüedad; sin embargo, conforme al artículo 49 del citado decreto, las personas que percibían las asignaciones correspondientes a las columnas tres y cuatro de la escala salarial del decreto 540 de 1977, conservan dichos beneficios.

 

Sobre el incremento de salario por antigüedad, el Decreto 1374 de 2010, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 8°. Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1° de enero de 2010, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por el Decreto 420 de 1979 y 643 de 2008, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica.

 

Si al aplicar el porcentaje de qué trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.”

 

En consecuencia, las primas de antigüedad quedaron circunscritas a los antiguos empleados del nivel nacional que a 7 de junio de 1978 estuvieran percibiendo asignaciones correspondientes a la tercera o cuarta columna salarial del decreto 540 de 1977. Cabe agregar que, la prima de antigüedad contemplada para el orden nacional, no aplica a empleados públicos del nivel territorial.

 

En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta los incrementos por antigüedad corresponde al reconocimiento establecido para los empleados de los establecimientos públicos del orden nacional, mediante el Decreto 230 de 1975 y sus posteriores reformas.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Julieta Vega Bacca / GCJ / 601 2012 206 018405 2

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2