Circular 3 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Reintegro al Servicio
Por la cual se establece los requisitos y documentación exigida para dar inicio al procedimiento de reincorporación ante la CNSC
CIRCULAR CNSC 003 DE 2011
(Marzo 10)
Por la cual se establece los requisitos y documentación exigida para dar inicio al procedimiento de reincorporación ante la CNSC.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y el Titulo VI del Decreto 760 de 2005, es responsabilidad de la CNSC realizar la reincorporación de los ex -empleados de carrera administrativa que en caso de liquidación, restructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les suprima el empleo del cual eran titulares con derechos de carrera administrativa.
En los casos de supresión de empleos de carrera, se resalta la obligación de las entidades de realizar la incorporación dentro de la misma planta de personal o en la entidad que asuma las funciones en caso de liquidación o supresión, teniendo en cuenta el derecho preferencial que tienen los servidores públicos que ostentan derechos en carrera administrativa.
Para el trámite de la reincorporación la entidad deberá observar lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 760 de 2005 y comunicar por escrito al ex - servidor las razones por las que no fue posible su incorporación y garantizar la oportunidad para que dentro de los cinco (5) días siguientes ejerza la reclamación por no incorporación ante la Comisión de Personal o escoja entre la reincorporación o la indemnización.
En caso que el ex - empleado opte por la reincorporación, el Jefe de la entidad, en su calidad de autoridad nominadora, debe enviar la siguiente documentación a la CNSC para iniciar el trámite administrativo, en expediente individual por cada solicitante:
1. Oficio informando a la CNSC de la supresión del empleo, indicando que el ex - empleado ejerció el derecho a la reincorporación.
2. Copia del oficio mediante el cual se le comunicó la desvinculación del empleo.
3. Certificar que no hubo o no cursa reclamación por falta de incorporación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la entidad. En caso de haber existido dicha reclamación, ésta debe encontrarse decidida en primera instancia y no estar impugnada ante la CNSC, para demostrarlo se remitirá copia del pronunciamiento respetivo que emita la Comisión de Personal.
4. Copia de la comunicación mediante la cual el ex - empleado manifestó la decisión de optar por la reincorporación dentro de los términos establecidos en e! Decreto 760 de 2005.
5. Emitir certificación laboral estableciendo.
a. Constancia de la formación académica y del tiempo de experiencia (distinguiendo si es laboral, profesional o relacionada), de acuerdo con los antecedentes que reposen en la historia laboral del ex - empleado.
b. Señalar la dependencia donde se encontraba ubicado el empleo.
c. Informar datos personales como dirección y teléfono donde se pueda ubicar al ex - empleado.
d. Enviar copia del manual de funciones y competencias del respectivo empleo.
e. Certificación de la asignación salarial básica mensual recibida por el ex - empleado, con ocasión del empleo de carrera que ostentaba al momento de la supresión e indicar el año respectivo.
6. Allegar copia de la certificación o del acto administrativo que indique la inscripción en el Registro de Carrera Administrativa del ex - empleado que solicitó la reincorporación.
Una vez la entidad remita la documentación solicitada en esta Circular o la adicional que la CNSC requiera, y según la fecha de radicación de la totalidad de los documentos en la Comisión. comenzará a contarse el término de seis (6) meses previstos para revisar las posibilidades de reincorporación del ex - empleado, en los términos establecidos en la normatividad vigente. Lo anterior, con el propósito de proteger los derechos de los ex -empleados que optaron por la reincorporación, los cuales no se verán afectados por la demora o insuficiencia en el envío de la documentación necesaria.
Con la documentación completa, la CNSC a través del área asignada, publicará en la página web la fecha de inicio del término de seis (6) meses para definir la posibilidad de reincorporación, y que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en la presente circular.
Es importante aclarar, que la CNSC podrá ordenar la reincorporación, en cualquier entidad donde se encuentre un cargo de carrera igual o equivalente al que era titular el ex - empleado, es decir, en aquel sobre el cual ostentaba los derechos de carrera administrativa.
Finalmente cuando el ex - empleado opte oportunamente por la indemnización, no habrá lugar a trámite administrativo alguno ante la CNSC.
Aprobada en sesión de Comisión de 10 de marzo de 2011.
FRIDOLE BALLEN DUQUE
PRESIDENTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011.