Circular 28 de 2007 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 28 de 2007 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES
- Subtema: Carrera Administrativa

Ampliación de la circular 027 de 2006, sobre Procedimiento para Autorizaciones de Nombramientos Provisionales de Docentes y Directivos Docentes en vacancias definitivas.

Laura Catalina 3 1 2015-12-01T03:12:00Z 2015-12-01T03:12:00Z 1 404 2306 19 5 2705 15.00 false 21 false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

 

CIRCULAR CNSC 28 DE 2007

 

(Enero 05)

 

DE: Presidencia Comisión Nacional del Servicio Civil .

 

PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas.

 

ASUNTO: Ampliación de la circular 027 de 2006, sobre Procedimiento para Autorizaciones de Nombramientos Provisionales de Docentes y Directivos Docentes en vacancias definitivas.

 

FECHA: 05 de enero de 2007.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de las facultades de administración y vigilancia de la Carrera Administrativa Especial de Docentes, y en especial en cumplimiento del artículo 18 del Decreto 3982 de 2006 que establece que "(...) cuando se generen vacantes definitivas, no podrán proveerse cargos de docentes y directivos docentes mediante nombramiento provisional sin autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil", ha definido los siguientes requisitos mínimos para autorizar nombramientos provisionales en empleos de docentes y directivos docentes en vacancia definitiva en las entidades territoriales certificadas:

 

- Petición dirigida a la Comisión Nacional del Servicio Civil suscrita por el nominador o por el funcionario en quien se delegue esta competencia, solicitando la autorización.

 

- Certificación donde conste que no existen necesidades de traslado de docentes o directivos docentes para suplir la vacante, conforme a lo establecido en el Artículo 53 del Decreto 1278 de 19 de Junio de 2002.

 

- Certificación donde conste que no existe lista de elegibles vigente correspondiente al cargo, ciclo, nivel o área de la vacante que se requiere proveer mediante nombramiento provisional.

 

- Las solicitudes de autorización para proveer cargos de directivos docentes deben contener una certificación en donde conste que no hay personal inscrito en carrera que pueda ser encargado en dicha vacante definitiva.

 

- La entidad territorial a la cual se autoriza la provisión de vacantes definitivas mediante nombramiento provisional es responsable de garantizar la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos legales del candidato a ser nombrado provisionalmente, por ello debe indicar el procedimiento para la selección mediante el cual garantiza esta obligación.

 

Con el fin de obtener la certificación a la mayor brevedad posible, las Secretarías deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, el nombre y cargo del funcionario de enlace para el tramite de la solicitud, numero telefónico, numero de fax y correo electrónico, para atender las inquietudes que este Órgano formule para el otorgamiento de la correspondiente autorización y para la remisión de la misma.

 

LUZ PATRICIA TRUJILLO

 

PRESIDENTA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2007.