Decreto 1471 de 1990
Fecha de Expedición: 09 de julio de 1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias. Artículos 122 al 130 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA. - ESE.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se establece la estructura orgánica del ministerio de salud y se dictan las funciones de sus dependencias.
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DECRETO 1471 DE 1990
(Julio 9)
“Por el cual se establece la estructura orgánica del ministerio de salud y se dictan las funciones de sus dependencias.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 51, letra b) de la Ley 10 de 1990,
DECRETA:
CAPÍTULO I
EL SUBSECTOR OFICIAL DEL SECTOR SALUD.
ARTÍCULO 1º El Subsector Oficial del Sector Salud, en el nivel nacional, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5º de la Ley 10 de 1990, está constituido, entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos y vinculados. Es organismo adscrito: la Superintendencia Nacional de Salud. Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:
1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. El Fondo Nacional Hospitalario.
3. El Instituto Nacional de Cancerología.
4. El Instituto Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2º Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las normas científicas y administrativas pertinentes, las políticas, los objetivos, las estrategias, los planes, los programas y los proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema, en especial de sus entidades descentralizadas, así como de otros sectores y entidades que integran el Sistema de Salud, con miras al fomento de la salud, a la prevención de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación, procurando la integración de todas las acciones de salud.
Los organismos del Subsector Oficial del Sector Salud, especialmente las entidades descentralizadas nacionales, serán las ejecutoras de la política de salud en sus respectivos campos de acción.
ARTÍCULO 3º FUNCIONES. El Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1050 de 1968.
2. La evaluación de los aspectos de salud, la coordinación de las acciones médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de heridos (TRIAGE), la provisión de suministros, el saneamiento básico, la atención en albergues, la vigilancia nutricional, y, la vigilancia y el control epidemiológico, que le corresponde ejercer como organismo de la administración central, para los efectos de la prevención y atención de desastres, de conformidad con lo previsto en el artículo 63, letra c), del Decreto-ley 919 de 1989.
3. Las que le corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con la Ley 10 de 1990 en su artículo 9º. a saber:
a) Formular y adoptar la política para el Sistema de Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;
b) Elaborar los planes y programas del Sector Salud que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;
c) Programar la distribución de los recursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, correspondan a las entidades territoriales;
d) Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades e instituciones del Sistema de Salud;
e) Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, con las excepciones señaladas en el artículo 4º de la Ley 10 de 1990;
f) Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos y las normas técnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el Sector Salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar;
g) Autorizar la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiaridad o complementariedad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;
h) Autorizar a las fundaciones o instituciones de utilidad común, o sin ánimo de lucro, a las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, y, en general, a las personas privadas jurídicas, la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención en salud y de complejidad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;
i) Coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del Sector Salud, entre sí, y con las de otros sectores relacionados, y promover la integración funcional;
j) Formular los criterios tendientes a la evaluación de la eficiencia de gestión de las entidades de que trata el parágrafo del artículo 25 de la Ley 10 de 1990;
k) Asesorar, directamente o a través de otras entidades de cualquier nivel administrativo, a las entidades e instituciones del Sector Salud;
l) Organizar la participación solidaria de las entidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 919 de 1989;
m) Contribuir a definir los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación;
n) Colaborar, con las entidades y organismos competentes, en la formulación de la política de formación del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnico y de administración;
ñ) Elaborar, con base en las decisiones sobre nomenclatura, clasificación y grados de cargos adoptadas por las autoridades legalmente competentes, una estructura de cargos y de grados, con sus correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoración, en términos de puntaje, para efectos de distancias salariales, la cual, será tenida en cuenta por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o las entidades delegatarias, para los efectos referentes a la Carrera Administrativa;
o) Previa celebración de contratos interadministrativos, delegar en las entidades territoriales o en las entidades descentralizadas de estas últimas, la ejecución de campañas nacionales directas, y transferirles los recursos indispensables, para el efecto;
p) Establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de referencia y contrarreferencia (sic) de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención;
q) Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones.
4. Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades descentralizadas que le estén adscritas o vinculadas para garantizar una acción coherente en el sector.
5. Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de salud, que permita orientar la política del sector, de acuerdo con la realidad del país.
6. Establecer el Plan General de Vigilancia y Control del cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales y expedir las licencias correspondientes relativas a alimentos, sustancias, productos y medicamentos, así como ejercer las funciones de inspección, dictamen e intervención relativas al ejercicio de las profesiones y a las instituciones que forman parte del Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 10 de 1990.
PARAGRAFO. El Ministro podrá delegar, la expedición de licencias en las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud.
7. Las demás que de acuerdo con la Ley 10 de 1990 estén asignadas a la Dirección Nacional del Sistema de Salud.
PARAGRAFO. Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA.
ARTÍCULO 4º. La estructura orgánica del Ministerio de Salud será la siguiente:
1. DESPACHO DEL MINISTRO
1.1 Secretaria Privada
1.2 Oficina de Veeduría
1.3 Oficina de Asuntos Internacionales
1.4 Oficina Jurídica
1.4.1 División de Representación Judicial
1.4.2 División de Regulación
1.4.3 División de Consultoría
2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO
2.1 Oficina de Control de Gestión
2.2 Oficina de Emergencias y Desastres
2.3 Oficina de Participación e Integración Social
2.3.1 División de Participación Social
2.3.2 División de Educación en Salud y Divulgación
3. SECRETARIA GENERAL
3.1 Oficina de Prensa
3.2 Fondo Nacional de Estupefacientes
4. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
4.1 Subdirección administrativa
4.1.1 División de Personal
4.1.1.1 Sección de Selección y Concurso
4.1.1.2 Sección de Registro y Control
4.1.1.3 Sección de Desarrollo y Bienestar
4.1.2 División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales
4.1.2.1 Sección de Licitaciones y Contratos
4.1.2.2 Sección de Adquisiciones
4.1.2.3 Sección de Inventarios y Almacenes
4.1.3 División de Servicios Generales
4.1.4 División de Presupuesto
4.1.4.1 Sección de Contabilidad
4.1.4.2 Sección de Tesorería
4.1.5 División de Correspondencia y Comunicaciones
4.1.5.1 Sección de Archivo y Correspondencia
4.1.5.2 Sección de Radiocomunicaciones
4.1.5.3 Sección de Bibliotecas
4.2 Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector
4.2.1 División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios 4.2.2 División de Recursos Económicos
4.2.3 División de Instituciones
4.2.4 División de Intervención
4.2.5 División de Asuntos Laborales
4.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector
4.3.1 División de Normas y Procedimientos
4.3.2 División de Carrera Administrativa
4.3.3 División de Desarrollo del Recurso Humano
5. DIRECCION GENERAL TECNICA
5.1 Oficina de Acciones Prioritarias en Salud
5.2 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente
5.2.1 División de Agua, Aire y Suelo
5.2.2 División de Transmisores de Agentes Patógenos
5.2.3 División de Vivienda y el Espacio Público
5.2.4 División de Salud Ocupacional
5.3 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo
5.3.1 División de Alimentos
5.3.2 División de Sustancias Potencialmente Tóxicas
5.3.3 División de Productos
5.3.4 División de Medicamentos
5.4 Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento
5.4.1 División de Salud Reproductiva
5.4.2 División de Desarrollo Humano
5.4.3 División de Comportamiento Humano
5.5 Subdirección de Control de Patologías
5.5.1 División de Patologías Transmisibles
5.5.2 División de Patologías Inmunoprevenibles
5.5.3 División de Patologías Tropicales
5.5.4 División de Patologías Crónicas y Degenerativas
5.5.5 División de Patologías Orales y de Órganos de los Sentidos 5.5.6 División de Patologías Psicosociales
5.6 Subdirección de Servicios Asistenciales
5.6.1 División de Servicios del Primer Nivel de Atención
5.6.2 División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención
5.6.3 División de Servicios de Urgencias
5.6.4 División de Servicios de Rehabilitación
6. DIRECCION GENERAL DE PLANEACION
6.1 Oficina de Informática
6.2 Oficina de Cooperación Técnica
6.3 Oficina de Costos y Tarifas de Salud
6.4 Subdirección de Análisis y Política Sectorial
6.4.1 División de Estudios de Salud
6.4.2 División de Estudios Económicos
6.4.3 División de Política de Medicamentos
6.4.4 División del Plan Sectorial
6.4.5 División de Asistencia Pública
6.5 Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico
6.5.1 División de Investigaciones
6.5.2 División de Desarrollo Tecnológico
6.6 Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial
6.6.1 División de Planeación y Evaluación Regional
6.6.2 División de Referencia y Contrarreferencia (sic)
6.6.3 División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales
6.7 Subdirección de Programación y Evaluación
6.7.1 División de Programación
6.7.2 División de Evaluación
7. ORGANISMOS COLEGIADOS
7.1 Comité de Gabinete del Ministerio
7.2 Comité Ejecutivo del Ministerio
7.3 Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente
7.4 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud
7.5 Consejo Nacional de Planeación en Salud
7.6 Comisión de Personal
7.7 Comisión Consultiva
7.8 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
DESPACHO DEL MINISTRO.
ARTÍCULO 5º DESPACHO DEL MINISTRO. La Dirección del Ministerio y del Sistema de Salud, corresponde al Ministro de Salud, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General, del Director General Administrativo, del Director General Técnico y del Director General de Planeación.
ARTÍCULO 6º FUNCIONES DEL MINISTRO. Son funciones del Ministro además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:
a) Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector;
b) Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud;
c) Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio;
d) Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan las normas constitucionales, legales y disposiciones administrativas pertinentes.
ARTÍCULO 7º La Secretaría Privada tiene las siguientes funciones:
a) Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones vigentes;
b) Suministrar el apoyo oportuno que demande el ejercicio de las funciones de competencia del Ministro;
c) Gestionar ante las distintas reparticiones del Ministerio, la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministro;
d) Llevar la relación de los asuntos pendientes de resolución que corresponda decidir al Ministro, e informarlo de los términos de tiempo en que debe hacerlo;
e) Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro;
f) Establecer los contactos, de acuerdo con el Ministro, intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y sociales de relaciones públicas;
g) Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro;
h) Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso de elaboración y analizar el contenido de la respuesta;
i) Tomar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro, cuando éste así lo requiera;
j) Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Ministro.
OFICINA DE VEEDURIA.
ARTÍCULO 8º La Oficina de Veeduría tiene las siguientes funciones:
a) Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra los funcionarios del Ministerio de Salud;
b) Solicitar, previa autorización del Ministro, la designación de investigadores especiales;
c) Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del Ministerio, e informar a la Comisión de Personal, de los hechos y conclusiones que se deriven de éstas;
d) Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses de la administración en relación a las acciones y juicios promovidos por razón de las sentencias que decreten la destinción (sic) y demás sanciones impuestas a los empleados públicos y trabajadores oficiales.
OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 9º La Oficina de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:
a) Estudiar y conceptuar, en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica sobre las propuestas de convenios o acuerdos multilaterales, bilaterales y fronterizos que deba celebrar el Ministerio o sobre aquellos convenios que le sean solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Apoyar al nivel decisorio, coordinando el desarrollo de los contenidos técnicos y programáticos para la representación del Ministerio de Salud en los diferentes eventos internacionales de los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
c) Efectuar y coordinar las actividades para la organización de eventos internacionales relacionados con la salud, que respondan a los compromisos acordados en los diferentes convenios, así como a las invitaciones que se cursen con destino al Ministerio de Salud;
d) Apoyar al Ministro o a funcionarios del Sistema de Salud, en los asuntos protocolarios y de representación del Ministerio, en eventos de carácter internacional;
e) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Organismos competentes las actividades necesarias para el desarrollo adecuado de sus funciones;
f) Evaluar las circunstancias internacionales que deben ser consideradas para la participación del Ministerio en los Organismos y Foros Internacionales y canalizar las orientaciones de política que imparta el Gobierno Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a su ámbito de competencia;
g) Recomendar al Ministro, las estrategias que deben ser adoptadas en el manejo de los asuntos que correspondan al Ministerio en relación a eventos, organismos y foros internacionales, de conformidad con los lineamientos de política exterior adoptados por el Gobierno Nacional y las disposiciones vigentes.
OFICINA JURIDICA.
ARTÍCULO 10°. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:
a) Revisar, o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud para garantizar la validez jurídica, estructuración sistemática de los proyectos y la coordinación de los mismos;
b) Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, lo relacionado con el trámite de los proyectos de ley, decretos y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud;
c) Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo;
d) Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los organismos del Sistema de Salud;
e) Asistir a la entidad competente en el estudio jurídico que debe realizarse sobre los documentos para conceder personerías jurídicas propias del sector, o que sustenten las providencias que deban expedirse, con el fin de garantizar su validez jurídica;
f) Dirigir la codificación y actualización de las Normas del Sistema de Salud, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Sistema;
g) Asesorar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Sistema de manera permanente, para la oportuna toma de decisiones por parte del Ministerio;
h) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles y áreas del Sistema de Salud;
i) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de su competencia.
DIVISION DE REPRESENTACION JUDICIAL.
ARTÍCULO 11. La División de Representación Judicial tiene las siguientes funciones:
a) Responder por los procesos que se adelanten en contra de la Nación-Ministerio de Salud;
b) Atender las diligencias de carácter extrajudicial en que sea parte la Nación-Ministerio de Salud;
c) Encargarse de los procesos judiciales que se requieran para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Salud;
d) Asesorar jurídicamente a los diferentes organismos y entidades del Sistema de Salud, para la defensa de sus intereses;
e) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División.
ARTÍCULO 12. La División de Regulación tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar o conceptuar sobre los proyectos de ley y actos administrativos de carácter general del Ministerio y demás organismos del Subsector Oficial del Sector Salud;
b) Organizar y mantener actualizada la codificación de las Normas del Sistema y difundirlas en los diferentes niveles del Sistema, con el fin de que exista unificación en la aplicación;
c) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud;
d) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División.
ARTÍCULO 13. La División de Consultoría tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar los conceptos sobre la juridicidad de los actos, que las diferentes dependencias del Ministerio y los organismos y entidades del Sistema de Salud sometan a consideración de la Oficina Jurídica;
b) Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos y contratos del Ministerio y de los organismos y entidades del Sistema de Salud que se sometan a la Oficina Jurídica;
c) Realizar el estudio jurídico y conceptuar sobre los documentos necesarios para conceder personerías jurídicas o que sustenten los actos administrativos que debe expedir el Ministerio sobre el particular;
d) Elaborar los estudios jurídicos que requiere el Sistema de Salud;
e) Participar en el proceso de elaboración de las disposiciones que ordinariamente las diferentes dependencias del Ministerio propongan;
f) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud;
g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División.
ARTÍCULO 14. DESPACHO DEL VICEMINISTRO. Son funciones del Viceministro, además de las que le están atribuidas por el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968, la dirección, coordinación y control de las oficinas adscritas a su despacho.
OFICINA DE CONTROL DE GESTION.
ARTÍCULO 15. La Oficina de Control de Gestión tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel;
b) Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial para los diferentes centros de gestión y que las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas, sean oportuna y adecuadamente explicadas al área responsable;
c) Dar soluciones y recomendaciones a las áreas en donde se hayan presentado problemas administrativos;
d) Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación de los servicios prestados con el criterio de eficiencia;
e) Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones;
f) Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes;
g) Propender por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio de Salud.
OFICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES.
ARTÍCULO 16. La Oficina de Emergencias y Desastres tiene las siguientes funciones:
a) De conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989, asesorar al Viceministro y por su conducto al Ministro en la evaluación de los aspectos de salud, coordinación de las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación de heridos (TRIAGE), provisión de dotación y suministros, saneamiento básico, atención de salud en albergues, vigilancia nutricional y control epidemiológico;
b) Diseñar y definir procedimientos y asesorar las acciones relacionadas con las emergencias y desastres que le corresponde atender al Ministerio de Salud, en concordancia con los demás sectores y de acuerdo con las políticas gubernamentales;
c) Diseñar y proponer el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por parte del Sector Salud, de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Presidencia de la República o quien haga sus veces;
d) Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño y ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema;
e) Determinar, en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las acciones básicas para la atención de desastres, incluidas las fases de fomento, prevención y rehabilitación, según sea el desastre o emergencia;
f) Participar en la elaboración de estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos;
g) Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información, relacionados con la prevención, atención y rehabilitación en situaciones de emergencia y/o desastres, en coordinación con la Oficina de Participación e Integración Social;
h) Fomentar la participación de la comunidad en la identificación de necesidades y en la solución de sus problemas en caso de situaciones de emergencia y/o desastre, en coordinación con la Oficina de Participación e Integración Social.
OFICINA DE PARTICIPACION E INTEGRACION SOCIAL.
ARTÍCULO 17. La Oficina de Participación e Integración Social tiene las siguientes funciones:
a) Orientar, impulsar y difundir las políticas y estrategias de participación ciudadana y comunitaria, adoptadas por el Gobierno Nacional y, en especial por el Ministerio de Salud;
b) Dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de programas de educación y divulgación en salud como apoyo al proceso de participación ciudadana y comunitaria.
DIVISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
ARTÍCULO 18. La División de Participación Social tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria, acorde con las políticas y la legislación vigente;
b) Diseñar, proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana y comunitaria en el sector salud, de acuerdo con las políticas nacionales y sectoriales;
c) Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas al mismo, así como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implementación de las políticas que se adopten;
d) Definir metodologías para el trabajo comunitario en el sector de la salud;
e) Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial para apoyar la participación ciudadana y comunitaria en salud.
DIVISION DE EDUCACION EN SALUD Y DIVULGACION.
ARTÍCULO 19. La División de Educación en Salud y Divulgación tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar e implementar metodologías de educación formal e informal para desarrollar el auto cuidado individual, familiar y colectivo, como apoyo a los programas que establezca el Ministerio;
b) Diseñar, producir y emitir paquetes de comunicación masiva para el apoyo de campañas y programas regulares difundidos por el Ministerio de Salud;
c) Asistir técnicamente a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en la implementación de las actividades de educación formal e informal y en el diseño, producción y emisión de paquetes de comunicación masiva.
ARTÍCULO 20. SECRETARIA GENERAL. Son funciones del Secretario General, además de las que le están atribuidas por el artículo 14 del Decreto-ley 1050 de 1968, la Dirección, Coordinación y Control de las dependencias adscritas a su despacho.
ARTÍCULO 21. La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y evaluar las actividades de comunicación social de los organismos nacionales del subsector oficial pertenecientes al Sector Salud, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia realiza el Ministerio de Comunicaciones;
b) Promover la utilización eficiente de los diversos medios de comunicación y de los recursos de capacitación, en coordinación con la Oficina de Participación e Integración Social;
c) Elaborar con destino a Despachos, Secretaría General y Direcciones Generales el informe diario de noticias de prensa y demás medios de comunicación relacionados con salud;
d) Asesorar al Secretario General y por su conducto al Viceministro y al Ministro sobre el manejo de la imagen institucional y actividades de divulgación;
e) Coordinar las actividades de divulgación que por encargo del Ministro, Viceministro y Secretario General deba adelantar el Ministerio;
f) Preparar boletines de prensa y otros servicios informativos en forma periódica;
g) Seleccionar y dar a conocer la información pública de interés general para las distintas reparticiones del Ministerio de Salud;
h) Coordinar las acciones de divulgación y de relaciones con los medios de comunicación, respecto a campañas, congresos, seminarios y foros y demás eventos que organice el Ministerio.
ARTÍCULO 22. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. El Fondo Rotatorio de Estupefacientes, de que tratan la Ley 36 de 1939, y los Decretos-ley 257 de 1969 y 121 de 1976, se denominará en adelante Fondo Nacional de Estupefacientes, y funcionará como Unidad Administrativa Especial, con arreglo a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 y por el artículo 2º del Decreto-ley 3130 de 1968.
El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control sobre importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y las demás disposiciones que expida el Ministerio de Salud, así como de apoyar a los programas contra la farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer un control estricto sobre la importación y orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias;
b) Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración de medicamentos;
c) Contratar la fabricación de medicamentos de control especial, y aquellos que el Gobierno determine;
d) Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional;
e) Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial;
f) Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional, en coordinación con la División de Patologías Psicosociales, la División de Comportamiento Humano y la División de Rehabilitación del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 24. RENTAS Y PATRIMONIO. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. Las rentas y patrimonio del Fondo Nacional de Estupefacientes, estarán conformadas por:
a) Recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial;
b) Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial;
c) Rendimientos de su capital;
d) Aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de personas naturales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 25. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. La ordenación del gasto, así como la celebración de contratos y otros actos jurídicos con cargo a los recursos del Fondo, corresponde al Ministro de Salud, con la asesoría del Consejo de Administración y de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 26. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de Salud, previo visto bueno de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 27. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. La Dirección y administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará a cargo del Consejo de Administración y del Director de Unidad Administrativa Especial.
ARTÍCULO 28. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. El Consejo de Administración estará constituido por:
a) El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Secretario General;
c) El Jefe de la División de Comportamiento Humano del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces;
d) El Jefe de la División de Política de Medicamentos del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces;
e) El Jefe de la División de Patologías Psicosociales, o quien haga sus veces;
f) El Jefe de la División Administrativa y Financiera del Fondo Nacional de Estupefacientes, quien hará las veces de Secretario con voz pero sin voto.
PARAGRAFO 1º El Director del Fondo Nacional de Estupefacientes asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
PARAGRAFO 2º Constituye quórum para decidir, la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.
ARTÍCULO 29. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. Son funciones del Consejo de Administración:
a) Adoptar los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Ministerio de Salud y del Gobierno Nacional;
b) Adoptar los Reglamentos y Manuales de Funciones y Procedimientos, así como definir los requisitos mínimos para los cargos de acuerdo a las disposiciones legales;
c) Estudiar y aprobar en coordinación con la División de Comportamiento Humano y la División de Patologías Psicosociales del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, los planes y programas para las campañas contra la farmacodependencia;
d) Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y traslados que requiera el Fondo Nacional de Estupefacientes;
e) Las demás que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 30. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. El Fondo tendrá un Director cuyas funciones serán:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias;
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de Estupefacientes y presentar al Consejo de Administración el Informe Anual de Labores;
c) Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministro;
d) Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
e) Preparar y presentar al Consejo de Administración, los Manuales de Funciones y de Requisitos Mínimos para el ejercicio de los cargos, así como los de los Procedimientos Administrativos;
f) Autorizar con su firma los documentos que le señalen los reglamentos;
g) Presentar al Consejo de Administración, los proyectos de presupuesto, de traslados y adiciones para concepto del mismo y posterior aprobación del Ministro; una vez aprobados, ejecutarlos;
h) Rendir los informes que sus superiores jerárquicos o las autoridades del Estado le señalen;
i) Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 31. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Estupefacientes contará con una Dirección de Unidad Administrativa Especial, una División Administrativa y Financiera y las demás dependencias que sean creadas por el Gobierno Nacional en el correspondiente reglamento de organización.
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 32. La Dirección General Administrativa tiene las siguientes funciones:
a) Formular las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, de acuerdo con la letra e) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990, con el fin de someterlas a estudio del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del Ministro;
b) Proponer las líneas de acción para el diseño de las políticas en materia administrativa;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, y sugerir al Ministro, las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 10 de 1990 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
d) Orientar la preparación de los proyectos de autorización para la prestación de los servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiaridad o complementariedad, así como de modificación o revocación de las autorizaciones, previamente otorgadas de conformidad con la letra g) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990;
e) Preparar los proyectos de autorización a que hace referencia la letra h) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990, en coordinación con la Dirección General Técnica y la Dirección General de Planeación;
f) Definir los criterios tendientes a la evaluación de la eficiencia en gestión de las entidades de que trata el Parágrafo del artículo 25 de la Ley 10 de 1990 y someterlos a la refrendación del Ministro;
g) Asistir técnicamente a las entidades del Sector Salud en asuntos de su competencia;
h) Coordinar la identificación de las necesidades de formación del Recurso Humano en coordinación con la Dirección General Técnica y la Dirección General de Planeación, con el fin de contribuir a la solución de las exigencias que demanda el Sistema de Salud y la integración docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnica y de administración;
i) Elaborar los proyectos de normas y soportes técnico-administrativos que corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, con relación al Régimen de Personal en especial la Carrera Administrativa, relativo a los organismos y entidades que integran el Subsector Oficial del Sector Salud;
j) Formular la política de desarrollo institucional y establecer las normas, procedimientos y sistemas administrativos que optimicen la gestión y la modernización institucional y sectorial;
k) Adelantar las gestiones tendientes a la delegación que trata la letra o) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990;
l) Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración del Ministerio de Salud, en materia de ejecución presupuestal, de contratación, de la gestión del recurso humano y de la conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos materiales;
m) Representar al Ministerio por delegación del Ministro o Viceministro, en los actos de carácter administrativo que así lo ameriten;
n) Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 33. La Subdirección Administrativa tiene las siguientes funciones:
a) Tramitar y analizar los asuntos de carácter administrativo, y proporcionar la información requerida para la toma de decisiones por parte de la Dirección General Administrativa;
b) Expeditar todos los actos de carácter administrativo de su competencia, que por indicaciones previas, procedimientos establecidos y facultades concedidas deba resolver;
c) Velar por la organización y actualización de las normas y procedimientos del área administrativa al interior del Ministerio, con el fin de lograr su normal funcionamiento;
d) Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);
e) Dirigir la administración de los suministros e insumos que requiera del Ministerio y subsidiariamente lo que demande el Sistema de Salud con el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los elementos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;
f) Dirigir la administración del personal, los servicios generales, la correspondencia y las comunicaciones del Ministerio;
g) Dirigir el destino de los recursos financieros a través de la coordinación y supervisión de la operación de las normas y procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil y controlada administración de dichos recursos;
h) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio con el fin de racionalizar la administración de los recursos de la entidad;
i) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación interinstitucional con organismos o entidades que tengan relación directa con la administración de los recursos del Ministerio, según su competencia.
ARTÍCULO 34. La División de Personal tiene las siguientes funciones:
a) Adelantar el proceso de administración de personal en el Ministerio, en cuanto al registro, tramitación e información de novedades, mediante la implantación, coordinación y supervisión de los procedimientos pertinentes, con el fin de garantizar el adecuado control y el cumplimiento del régimen disciplinario y la óptima utilización del recurso humano;
b) Aplicar las normas y promover el diseño de procedimientos e instrumentos para el reclutamiento, selección, nombramiento, evaluación del desempeño y retiro del personal del Ministerio, de conformidad con el Estatuto de Personal para el Sistema de Salud;
c) Adelantar el proceso de desarrollo y bienestar social del personal del Ministerio, mediante la implantación, coordinación y supervisión de los procedimientos de calificación de servicios, de las actividades de educación, capacitación y recreación y sobre prestaciones sociales, para garantizar la adecuada ubicación y satisfacción del personal;
d) Formular directrices y dar asistencia técnica a las diferentes reparticiones del Ministerio, en lo relacionado con la administración de personal;
e) Informar a la Subdirección Administrativa y por su intermedio a la Dirección General Administrativa, sobre la problemática técnica y administrativa del Ministerio, en aspectos de administración de personal, a partir de la evaluación del desarrollo, de los resultados y de los programas que se realizan, con el fin de efectuar los reajustes pertinentes;
f) Participar en aquellos mecanismos de asesoría y coordinación que se establezcan en la Subdirección Administrativa, con el fin de lograr la unificación de criterios y la coherencia de los programas del área.
ARTÍCULO 35. La División de Personal cumplirá sus funciones a través de las Secciones de:
-Selección y Concurso.
-Registro y Control.
-Desarrollo y Bienestar Social.
DIVISION DE ADQUISICIONES Y ESTANDARIZACION DE MATERIALES
ARTÍCULO 36. La División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar y aplicar mecanismos para la programación de necesidades y elaborar el plan general de compras y bienes e insumos requeridos para el buen funcionamiento del Ministerio;
b) Diseñar mecanismos para la inscripción, clasificación, calificación, registro y control de los proponentes del Ministerio, de conformidad con las normas establecidas;
c) Elaborar los pliegos de condiciones y las minutas de contratos necesarios para la adquisición de los suministros e insumos que demande el Ministerio;
d) Tramitar las órdenes de compra y los contratos que se deriven de las adquisiciones adjudicadas;
e) Proponer y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar su gestión al interior del Ministerio y del Sistema; en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector;
f) Verificar que los elementos que ingresan al almacén, coincidan con la cantidad y calidad especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición;
g) Elaborar periódicamente, el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio;
h) Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por el Ministerio;
i) Mantener actualizado el registro estadístico de los ingresos y egresos de los elementos, y tramitar los documentos pertinentes;
j) Rendir los informes y cuentas establecidas por las normas administrativas y fiscales vigentes;
k) Definir y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar su gestión al interior del Ministerio y del Sistema;
l) Diseñar, aplicar y controlar el funcionamiento del sistema de inventarios y almacenes, con el fin de facilitar la gestión del Ministerio;
m) Rendir informes periódicos a la Subdirección Administrativa, o a solicitud de ésta sobre las actividades realizadas por la División.
ARTÍCULO 37. División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales, cumplirá sus funciones a través de las Secciones de:
-Licitaciones y Contratos.
-Adquisiciones.
-Inventarios y Almacenes.
DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.
ARTÍCULO 38. La División de Servicios Generales tiene las siguientes funciones:
a) Promover y coordinar la aplicación de normas y procedimientos para la prestación de los servicios de transporte, mantenimiento y aseo, requeridos para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio;
b) Coordinar y velar por la organización y funcionamiento de actividades de diseño, publicación e imprenta de materiales; diagramación, composición, levantamiento de textos, artes finales y gráficas; preparación de audiovisuales y medios requeridos para el funcionamiento del Ministerio;
c) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias para la administración de los servicios generales requeridos para funcionamiento del Ministerio;
d) Atender y coordinar la prestación de los servicios generales requeridos para el funcionamiento de las diferentes reparticiones del Ministerio.
ARTÍCULO 39. La División de Presupuesto tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversión del Ministerio en coordinación con las dependencias de la Dirección General Técnica, la Dirección General de Planeación, la Dirección General Administrativa y la Secretaría General;
b) Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeción a las cuotas que determine la Dirección General de Presupuesto, y presentarlo a la Dirección General de Planeación para su consolidación con el anteproyecto de inversión del respectivo organismo;
c) Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de Acuerdo de Gastos, sus adiciones y traslados, del organismo y de sus entidades descentralizadas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias;
d) Elaborar las solicitudes de acuerdo, que deban presentarse a la Dirección General de Presupuesto;
e) Revisar las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja que presenten las entidades y organismos del Sector;
f) Dirigir la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el organismo competente; g) Verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y materia fiscal prescriban la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, según sea la competencia;
h) Tramitar ante la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de reservas de apropiación que deba hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio;
i) Presentar a la Dirección General de Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la Relación de las Reservas de Caja que se constituyen cada año;
j) Preparar, en coordinación con la Dirección General de Planeación del Ministerio de Salud, las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el organismo y las entidades descentralizadas deban presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañados de los documentos requeridos;
k) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;
l) Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
m) Verificar que los compromisos que asuma el Ministerio, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos pertinentes;
n) Colaborar con la División de Programación y Evaluación y con la Oficina de Control de Gestión en la realización del control financiero, económico y de resultados del sector salud;
ñ) Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo;
o) Suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Contraloría General de la República y Dirección Superior del Ministerio, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido;
p) Coordinar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la información presupuestal y contable, en concordancia con la Oficina de Informática;
q) Vigilar el manejo de los recursos a cargo de los tesoreros o pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y por la realización de las inversiones que establezca la ley;
r) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, y presentarlo a la Dirección General de Planeación a través de la Dirección General Administrativa para la revisión y trámite correspondiente.
ARTÍCULO 40. La División de Presupuesto, cumplirá sus funciones a través de las Secciones de:
-Contabilidad.
-Tesorería.
DIVISION DE CORRESPONDENCIA Y COMINICACIONES.
ARTÍCULO 41. La División de Correspondencia y Comunicaciones tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las normas técnicas y de procedimientos y dirigir su aplicación en las distintas reparticiones para la recepción, conservación, clasificación, análisis y distribución de la documentación que configura el sistema de archivo y correspondencia del Ministerio;
b) Organizar el sistema de archivo y correspondencia y los servicios que presta dicho sistema;
c) Recibir y canalizar técnicamente la comunicación oficial hacia las dependencias de resolución e información que sean pertinentes;
d) Organizar el sistema de documentación e información del Ministerio, y promover su interacción con otros centros de documentación de las instituciones nacionales e internacionales de salud y con los que sean necesarios para fortalecer la red de bibliotecas del Sistema de Salud;
e) Programar y desarrollar servicios de difusión de información, con el fin de dar a conocer a los usuarios, el material bibliográfico de las ciencias de la salud y áreas colaterales disponibles;
f) Diseñar, proponer y aplicar las normas y procedimientos para la adecuada prestación de los servicios de archivo y correspondencia;
g) Aplicar mecanismos de control para el trámite de la correspondencia enviada o recibida por el Ministerio;
h) Asumir los procesos de microfilmación y sistematización de la documentación, de conformidad con las disposiciones vigentes;
i) Organizar y controlar la prestación del servicio de radiocomunicaciones del Ministerio;
j) Coordinar las acciones de comunicaciones del Ministerio con la Red Nacional de Comunicaciones del Fondo Nacional Hospitalario y de los demás organismos del Sistema de Salud;
k) Autorizar y controlar el mantenimiento y reparación de los equipos de comunicaciones del Ministerio;
l) Determinar las necesidades de adquisición y reposición de equipos de comunicación del Ministerio;
m) Coordinar la elaboración de estudios técnicos para establecer y racionalizar el sistema de radiocomunicación del Ministerio;
ARTÍCULO 42. La División de Correspondencia y Comunicaciones, cumplirá sus funciones a través de las Secciones de:
-Archivo y Correspondencia.
-Radiocomunicaciones.
-Bibliotecas.
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL SECTOR.
ARTÍCULO 43. La Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas nacionales en materia de desarrollo institucional del Sector Salud.
b) Diseñar las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 21 de la presente ley;
c) Dirigir la elaboración del diagnóstico, para identificar los cambios y tendencias de la política social, económica y tecnológica que afecten la administración de la salud;
d) Establecer las estrategias de cambio institucional que requiera la organización del Sistema de Salud en sus distintos niveles;
e) Proponer las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e instrumentos de la planeación administrativa del sector y coordinar su articulación y armonización al Plan Nacional de Salud;
f) Establecer las metodologías tendientes a la configuración de un sistema de indicadores para evaluar el desempeño administrativo y de control de gestión, aplicable en las instituciones del Sistema de Salud;
g) Diseñar y difundir modelos de organización y desarrollo de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y las formas de gestión y organización de las administraciones públicas de salud y de los demás aspectos administrativos de su competencia;
h) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para integrar las acciones de desarrollo institucional con el fin de contribuir a la cooperación técnica;
i) Orientar los planes de desarrollo institucional de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en coordinación con las dependencias de la Dirección General de Planeación y Dirección General Técnica, y presentar los informes y recomendaciones del caso;
j) Dar el soporte técnico y evaluativo para los conceptos previos que debe emitir el Comité de Gabinete del Ministerio respecto a los proyectos de modificación de la estructura administrativa que presenten las entidades adscritas al Ministerio.
k) Dirigir y proponer planes, programas y sistemas de desarrollo institucional, tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos, agilización de trámites, desconcentración y descentralización administrativa;
l) Establecer pautas, correspondientes a los planes y programas de capacitación en las áreas de administración, de gerencia y dirección para el personal de las instituciones que integran el Sistema de Salud;
m) Fomentar y desarrollar mecanismos de cooperación técnica entre los diferentes niveles e instituciones del Sistema de Salud, como estrategia de desarrollo institucional;
n) Fomentar el proceso de cambio de actitudes, comportamientos y prácticas en la organización del Sistema de Salud;
ñ) Definir los planes de supervisión y asistencia técnica, con el fin de garantizar el cumplimiento de los regímenes aplicables a las entidades oficiales que presten servicios de salud;
o) Definir metodologías para la evaluación institucional de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud y coordinar y organizar su aplicación;
p) Vigilar la aplicación de las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, con las excepciones señaladas en el artículo 4º de la Ley 10 de 1990 y proponer la intervención de las entidades a que se refiere la letra b) del artículo 49 de la Ley 10 de 1990;
q) Organizar y coordinar la intervención de la gestión administrativa y /o técnica a las entidades que presten servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
r) Vigilar la observancia de las normas por parte de las entidades que conforman el Sistema de Salud, en la gestión y prestación de servicios y proponer la aplicación del régimen de sanciones, cuando ocurran infracciones sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia corresponda ejercer a la Superintendencia Nacional de Salud;
s) Asesorar a las entidades que integran el Subsector Oficial del Sector Salud, sobre los asuntos laborales que ellos demanden;
t) Calificar la capacidad de las entidades de salud que prestan servicios y someterla a la aprobación del Ministro, a través de la Dirección General Administrativa, con el fin de determinar la aplicación del principio de subsidiaridad de que trata la letra d) del artículo 3º de la Ley 10 de 1990;
u) Calificar los casos de suficiencia de los organismos de salud y someterla a la aprobación del Ministro, a través de la Dirección General Administrativa, con el fin de determinar la aplicación del principio de complementariedad de que trata la letra e) del artículo 3º de la Ley 10 de 1990;
v) Dirigir, coordinar y organizar los planes de vigilancia de todas las entidades que presten servicios de salud, respecto de la obligación que les corresponde en la prestación de la atención inicial de urgencias, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 10 de 1990.
DIVISION DE ORGANIZACION, METODOS Y GERENCIA DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 44. La División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre la organización, procesos y sistemas administrativos y de gerencia de servicios, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de la organización, a los sistemas y procedimientos y a la gerencia de servicios de los diferentes niveles del Sistema de Salud;
c) Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de organización, sistemas, procedimientos y gerencia de servicios que permitan la modernización de las entidades del Sistema;
d) Diseñar normas, procedimientos, modelos y sistemas, con el fin de incrementar la eficiencia administrativa de las entidades del Sistema;
e) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos, así como las normas, sistemas y procedimientos que se establezcan;
f) Proponer mecanismos de coordinación de la Asistencia Técnica para el desarrollo de la gestión en los diferentes niveles del Sistema.
DIVISION DE RECURSOS ECONOMICOS.
ARTÍCULO 45. La División de Recursos Económicos tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre los recursos económicos del Sector Salud, así como preparar y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento y optimización de los recursos económicos del Sector;
c) Participar en la formulación de políticas nacionales para el desarrollo de los recursos económicos disponibles en el Sistema de Salud;
d) Diseñar normas y procedimientos para la planeación, administración y desarrollo de los recursos económicos del Sistema de Salud;
e) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos, así como las normas y procedimientos que se establezcan;
f) Proponer mecanismos de coordinación de la Asistencia Técnica, para el desarrollo de los recursos económicos en los diferentes niveles del Sistema;
g) Diseñar y divulgar los modelos que deben utilizar las entidades para optimizar la utilización de los recursos económicos;
h) Vigilar, controlar y evaluar la aplicación de los modelos en las entidades y organismos del Sistema de Salud.
ARTÍCULO 46. La División de Instituciones tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, programar, organizar y ejecutar los planes de supervisión y asistencia técnica, con el fin de verificar el cumplimiento de los regímenes que deben aplicar las entidades oficiales que prestan servicios de salud;
b) Elaborar, proponer y aplicar metodologías para la evaluación institucional de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud, y evaluar sus resultados;
c) Informar y conceptuar sobre los resultados de la evaluación institucional de las entidades y del Subsector Oficial del Sector Salud, de acuerdo a los artículos 4º y 49 de la Ley 10 de 1990;
d) Identificar las sanciones a que hubiere lugar por la infracción de las normas, por parte de las entidades que conforman el Sistema de Salud;
e) Verificar el cumplimiento por parte de todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud, de la obligación de prestar la atención inicial de urgencias, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 10 de 1990 y el Reglamento, e informar a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector sobre los resultados encontrados;
f) Elaborar los diseños y metodologías de calificación de la capacidad de los organismos de salud, en coordinación con la División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios, con el fin de contribuir a la aplicación de los principios de subsidiaridad y complementariedad de que tratan las letras d) y e) del artículo 3º de la Ley 10 de 1990.
ARTÍCULO 47. La División de Intervención tiene las siguientes funciones:
a) Adelantar la intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el reglamento;
b) Diseñar los modelos y metodologías de intervención y proponer a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector las estrategias, objetivos y metas a adelantar en cada caso particular;
c) Rendir el informe de los resultados de la intervención y proponer las medidas que deben ser adoptadas para regularizar la conducción de los organismos objeto de tal intervención;
d) Hacer el seguimiento, en coordinación con la División de Instituciones, de los organismos que hayan sido sometidos a un programa de intervención y evaluar la aplicación de las recomendaciones;
e) Efectuar la calificación de las entidades del Sistema de Salud, con el fin de contribuir a la aplicación de los principios de subsidiariedad y complementariedad de que tratan las letras d) y e) del artículo 3º de la Ley 10 de 1990;
DIVISION DE ASUNTOS LABORALES.
ARTÍCULO 48. La División de Asuntos Laborales tiene las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta aplicación de principios, derechos y deberes laborales de las personas vinculadas a las instituciones del Sistema de Salud;
b) Velar por el cumplimiento de los pactos laborales vigentes;
c) Asistir técnica y jurídicamente a las personas naturales o jurídicas públicas y privadas del sector, en asuntos laborales propios de su vinculación al Sistema de Salud;
d) Proponer la solución o trámite de situaciones laborales que ocurran en desempeño de las funciones del personal vinculado al Sistema de Salud;
e) Conceptuar sobre las providencias de personal que incidan en las relaciones obrero/patronales;
f) Desarrollar estudios sobre la situación laboral y de relación obrero/patronal;
g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con la Dirección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR.
ARTÍCULO 49. La Subdirección de Recursos Humanos del Sector tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar la política nacional sobre recursos humanos del sector con el fin de integrarla al marco general de las políticas nacionales de salud;
b) Proponer el plan de administración de personal, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas de selección, concurso, formación y utilización del recurso humano de las entidades del Sistema de Salud;
c) Orientar la elaboración de la estructura de cargos y grados con los correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoración en términos de puntaje, en desarrollo de la letra ñ) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990;
d) Proponer el modelo de utilización del recurso humano y concertar con otros sectores la formulación de la política, formación y capacitación de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente asistencial en los campos de atención, científico-técnica y de administración;
e) Crear, desarrollar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para la administración y desarrollo del recurso humano del sector;
f) Coordinar la asistencia técnica a otros niveles del sistema en materia de planes, programas y proyectos relacionados con la administración del recurso humano del sistema;
g) Dirigir el diseño y mantener actualizadas las normas relacionadas con la administración y el desarrollo del recurso humano;
h) Promover la reglamentación del ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y expedir las licencias del área de su competencia;
i) Proponer las normas del Servicio Social Obligatorio, orientar su aplicación, vigilar y evaluar su cumplimento.
DIVISION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 50. La División de Normas y Procedimientos tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer y aplicar las normas y procedimientos técnicos y administrativos para la capacitación del personal de salud;
b) Diseñar y proponer las normas de integración docente-asistencial para la formación del personal de salud y el apoyo docente al mejoramiento de los servicios de salud;
c) Brindar asistencia técnica educativa a los demás organismos del Sistema de Salud en el desarrollo de programas docentes;
d) Realizar el seguimiento y la evaluación del efecto de la función educativa;
e) Proponer normas para la provisión de empleos y capacitación de personal del sistema;
f) Elaborar los proyectos de normas requeridos en el proceso de registro de títulos, diplomas y certificados, así como para autorizar el ejercicio de las ocupaciones y oficios médicos y afines y supervisar su cumplimiento.
DIVISION DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 51. La División de Carrera Administrativa tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las normas, procedimientos e instrumentos de selección, calificación de servicios, clasificación, valoración y régimen disciplinario y demás mecanismos de organización y supervisión que garanticen óptima aplicación de la Carrera Administrativa en el Sistema de Salud;
b) Asistir técnicamente a las entidades del Sistema de Salud en la aplicación de la Carrera Administrativa;
c) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial con dependencias, organismos y entidades que desarrollen actividades propias de administración y desarrollo de la Carrera Administrativa;
d) Vigilar y controlar la aplicación de las normas de Carrera Administrativa en instituciones y organismos del Sistema de Salud;
e) Conceptuar sobre los instrumentos de administración de personal que las entidades territoriales sometan a consideración;
f) Elaborar y orientar la aplicación de la estructura de cargos, grados y puntajes;
g) Preparar, proponer y aplicar los proyectos de reglamentación del servicio social obligatorio y vigilar su cumplimiento.
DIVISION DE DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO.
ARTÍCULO 52. La División de Desarrollo del Recurso Humano tiene las siguientes funciones:
a) Proponer normas y procedimientos para el desarrollo del recurso humano orientados a los funcionarios del Sistema de Salud;
b) Preparar, proponer y aplicar los planes y programas de capacitación y educación continuada, a través del diseño y desarrollo de sistemas operativos de capacitación integral del recurso humano;
c) Elaborar los conceptos sobre la conveniencia e idoneidad de las entidades docentes extra sectoriales para la capacitación de personal de salud;
d) Promover estudios que fortalezcan el desarrollo del recurso humano del sector en coordinación con los diferentes niveles del sistema;
e) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para la óptima formación del recurso humano para la salud;
f) Asistir técnicamente a las entidades y organismos del Sistema de Salud en materia de desarrollo del recurso humano del sector; g) Orientar, supervisar y controlar el desarrollo de programas docentes en el campo de salud en coordinación con el sector educativo.
ARTÍCULO 53. La Dirección General Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Formular las normas y procedimientos, para el Sistema de Salud en materia de fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y rehabilitación, así como de prevención y de los factores de riesgo, que deben ser sometidas al Comité de Gabinete del Ministerio y refrendación del Ministro;
b) Proponer las líneas de acción para la formulación de políticas en materia de fomento de la salud, prevención de las enfermedades y tratamiento y rehabilitación, así como la prevención y el control de factores de riesgo;
c) Orientar los proyectos de planes y programas dirigidos al fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y la rehabilitación, así como a la prevención y el control de factores de riesgo en el ámbito del Sistema de Salud;
d) Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas y procedimientos referidos en la letra anterior y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento;
e) Organizar la asistencia técnica hacia los otros niveles del sistema, con relación al fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y la rehabilitación, así como la prevención y el control de los factores de riesgo, para asegurar el cumplimiento de las políticas;
f) Coordinar sus funciones con las demás dependencias del Ministerio y los institutos descentralizados así como, con organismos competentes;
g) Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes y autorizar con su firma los actos del Ministerio que se refieran al área de su competencia.
OFICINA DE ACCIONES PRIORITARIAS EN SALUD.
ARTÍCULO 54. La Oficina de Acciones Prioritarias en Salud tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar acciones para el control de patologías que surjan con carácter de epidemias en el país, las cuales por su gran magnitud o gravedad ameriten la intervención directa del Ministerio, dictando normas de excepción sobre las dependencias y entidades del sector oficial o privado;
b) Ejecutar, por órdenes del Ministro del Comité del Gabinete o del Director General Técnico, acciones directas en el territorio nacional, pudiendo administrar directamente los programas de respuesta rápida de las entidades y del sector;
c) Diseñar mecanismos de vigilancia y comunicación para ser aplicados de inmediato en el ámbito del sistema y proponer y orientar estudios urgentes sobre el riesgo;
d) Coordinar, ordenar, ejecutar acciones y administrar programas frente a factores de riesgo que por su aguda aparición pongan en grave peligro la salud de la población;
e) Controlar y evaluar la ejecución de los programas de respuesta rápida, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las normas de excepción;
f) Una vez controlada la situación de grave o inminente riesgo para la población, hacer entrega gradual del programa de acción a las entidades territoriales y la función a las dependencias correspondientes en la Dirección General Técnica.
SUBDIRECCION DE CONTROL DE FACTORES DE RIESGO DEL AMBIENTE.
ARTÍCULO 55. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente tiene las siguientes funciones:
a) Formular la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo del ambiente en el contexto del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
b) Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo ambiental, en concordancia con el Plan Nacional de Salud y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
c) Orientar el diseño y velar por mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo del ambiente;
d) Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos a que hace mención la letra a);
e) Coordinar la vigilancia del cumplimiento de normas referidas en la letra c);
f) Coordinar la asistencia técnica hacia los demás niveles del Sistema de Salud sobre prevención y control de factores de riesgo en el ambiente;
g) Coordinar actividades con organismos del sector y de otros sectores que desarrollen programas ambientales o que incidan en los factores de riesgo.
DIVISION DE AGUA, AIRE Y SUELO.
ARTÍCULO 56. La División de Agua, Aire y Suelo tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo en el ámbito del Sistema de Salud;
c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo;
d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas normas sobre control de los factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo;
e) Brindar asistencia técnica en el desarrollo de programas de control de factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo a las entidades del sector y diseñar pautas para la educación e información de la comunidad;
f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas relativas al control de los factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo;
g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que la letra b) se refiere;
h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores.
DIVISION DE TRANSMISORES DE AGENTES PATOGENOS.
ARTÍCULO 57. La División de Transmisores de Agentes Patógenos tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores derivados de los reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo derivados de los reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos en el ámbito del Sistema de Salud;
c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos;
d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas normas sobre el control de reservorios y de vectores de agentes patógenos;
e) Brindar asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema en el desarrollo de programas a las entidades del Sector y diseñar pautas de educación e información a la comunidad sobre reservorios y de vectores de agentes patógenos;
f) Velar por el cumplimiento de las normas relativas al control de reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos;
g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores.
DIVISION DE VIVIENDA Y EL ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 58. La División de Vivienda y el Espacio Público tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y los establecimientos en el ámbito del Sistema de Salud;
c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos;
d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre control de factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos;
e) Brindar asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema en el desarrollo de programas a las entidades del Sector y diseñar pautas de educación e información a la comunidad sobre los factores de riesgo;
f) Velar por el cumplimiento de las normas relativas al control de los factores de riesgo, presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos;
g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores.
DIVISION DE SALUD OCUPACIONAL.
ARTÍCULO 59. La División de Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgos ocupacionales. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer planes, proyectos y programas para la prevención y el control de los factores de riesgo ocupacionales y extender la cobertura en salud ocupacional a trabajadores desprotegidos o insuficientemente atendidos, con base en los principios de atención integral, subsidiariedad, complementariedad, integración funcional, y participación de empleadores, trabajadores y comunidad;
c) Diseñar o participar en la formulación de las políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo ocupacionales y de salud de los trabajadores, en concordancia con el Plan Nacional de Salud Ocupacional y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores;
e) Prestar asistencia técnica a los diferentes niveles del Sistema de Salud, a los empleadores y trabajadores en materia de salud ocupacional y diseñar pautas educativas para tal efecto;
f) Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
g) Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención de los factores de riesgo y la salud de los trabajadores en las entidades e instituciones del Sector Salud, y con las de otros sectores públicos y privados relacionados y que hacen parte del Sistema de Salud, con el fin de desarrollar la prestación de servicios de salud ocupacional para todos los trabajadores del país en los aspectos de fomento y prevención.
SUBDIRECCION DE CONTROL DE FACTORES DE RIESGO DEL CONSUMO.
ARTÍCULO 60. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo tiene las siguientes funciones:
a) Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
b) Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales y productos;
c) Orientar el diseño de normas sobre prevención y control de los factores de riesgo originados en alimentos, sustancias especiales y productos;
d) Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas referidas en la letra anterior;
e) Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);
f) Coordinar la asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;
g) Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos señalados en la letra a);
h) Coordinar actividades para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con los organismos e instituciones del sector y otro sectores involucrados en dichos factores de riesgo;
i) Diseñar normas para la expedición de las licencias de alimentos, productos, medicamentos y sustancias.
ARTÍCULO 61. La División de Alimentos tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para controlar los factores de riesgo relacionados con la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de productos alimenticios, y bebidas así como sobre el control de la calidad nutricional de los productos;
b) Realizar y mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico de los alimentos, de la industria alimenticia y de los factores de riesgo que se generen en su importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
c) Proponer, orientar y controlar los programas de vigilancia y control de calidad de alimentos y bebidas en la importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio;
d) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de alimentos;
e) Elaborar, proponer y actualizar normas, procedimientos para la prevención y control de calidad de los productos alimenticios;
f) Diseñar modelos de operación y vigilancia epidemiológica sobre enfermedades transmisibles por alimentos y bebidas y planear acciones de promoción, diagnóstico, prevención y control;
g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación permanentes con entidades y organismos que reglamenten, normaticen o realicen actividades relativas a la producción, transporte y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas;
h) Tomar las medidas de prevención y corrección necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que sobre vigilancia y control de calidad de productos alimenticios corresponda ejercer a este nivel, de conformidad con la reglamentación sanitaria;
i) Proponer normas para la expedición de licencias de productos alimenticios, tramitarlas y proponer normas y requisitos para delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968;
j) Prestar asistencia técnica a las entidades e instituciones del Sistema de Salud en vigilancia y control de la calidad de los alimentos.
DIVISION DE SUSTANCIAS POTENCIALMENTE TOXICAS.
ARTÍCULO 62. La División de Sustancias Potencialmente Tóxicas tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico de la utilización de las sustancias químicas potencialmente tóxicas y sus efectos sobre la población humana y el ambiente. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos que se requieran para garantizar la prevención y control de los factores de riesgo originado por las sustancias potencialmente tóxicas;
c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo originados por las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el ámbito del Sistema de Salud;
d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre la importación, producción, distribución, transporte, expendio y utilización de sustancias químicas potencialmente tóxicas;
e) Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;
f) Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulen el uso y manejo de los agentes químicos potencialmente tóxicos;
g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
h) Proponer y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial requeridos para establecer un adecuado control de los factores de riesgo relacionados con las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el país;
i) Proponer normas para la expedición de licencias, para la utilización de sustancias potencialmente tóxicas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968.
ARTÍCULO 63. La División de Productos tiene las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo derivados de los productos de uso personal y doméstico en el ámbito del Sistema de Salud;
c) Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico;
d) Proponer y mantener actualizadas, las normas, procedimientos y técnicas para la vigilancia y control de los factores de riesgo derivados, de los productos de uso personal y doméstico;
e) Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema de Salud en la vigilancia y control de calidad de los productos de uso personal y doméstico. Diseñar pautas educativas para tal efecto;
f) Velar por el cumplimiento de las normas sobre los factores de riesgo de los productos de uso personal y doméstico;
g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
h) Proponer mecanismos de coordinación con entidades y organismos del sector u otros sectores que reglamenten, legislen y realicen actividades relacionadas con productos de uso personal y doméstico;
i) Proponer normas para la expedición de licencias de productos de uso personal y doméstico, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968.
ARTÍCULO 64. La División de Medicamentos tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y otras sustancias de tipo medicamentoso. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo presentes en los medicamentos y sustancias de tipo medicamentoso en el ámbito del Sistema de Salud;
c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y sustancias medicamentosas;
d) Elaborar o proponer y mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de factores de riesgo señaladas en las letras anteriores, así como vigilar el cumplimiento de las normas vigentes;
e) Elaborar, prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;
f) Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores;
i) Proponer normas para la expedición de licencias de medicamentos y sustancias medicamentosas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968.
SUBDIRECCION DE CONTROL DE FACTORES DE RIESGO BIOLOGICOS Y DEL COMPORTAMIENTO.
ARTÍCULO 65. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento tiene las siguientes funciones:
a) Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y el control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento, y al fomento de la salud en las distintas etapas de la vida, en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
b) Proponer las políticas en materia de prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento y de fomento de la salud en las distintas etapas de la vida;
c) Orientar el diseño de las normas sobre prevención y control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento;
d) Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas referidas en la letra anterior;
e) Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);
f) Coordinar la asistencia técnica hacia otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento y el fomento de la salud en las distintas etapas de la vida, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;
g) Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos;
h) Coordinar actividades para la prevención y el control con organismos e instituciones del sector y otros sectores relacionados con dichos factores de riesgo.
DIVISION DE SALUD REPRODUCTIVA.
ARTÍCULO 66. La División de Salud Reproductiva tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre salud reproductiva en el ámbito nacional, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos y de comportamiento alrededor de la reproducción humana, con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para fomentar la salud y el cuidado de estos grupos prioritarios;
c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo y de fomento y cuidado de la salud señalados la letra b);
d) Elaborar y proponer las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento, alrededor de la reproducción y con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para el fomento y el cuidado de la salud de estos grupos prioritarios;
e) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo, el fomento y cuidado de la salud señalados en la letra b), en orden a asegurar el cumplimiento de las políticas;
f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control, así como para el fomento y el cuidado de la salud, con organismos del sector y otros sectores relacionados.
DIVISION DE DESARROLLO HUMANO.
ARTÍCULO 67. La División de Desarrollo Humano tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre el crecimiento y desarrollo bio-psico-social del niño y el adolescente, el desarrollo de las potencialidades humanas, así como sobre la pérdida temprana de dichas potencialidades desde el adulto hasta el anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo biológicos y del comportamiento que frenan el desarrollo bio-psico-social del niño y del adolescente, o que hacen perder tempranamente las potencialidades del adulto y el anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
c) Proponer y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos al fomento y cuidado de la salud en las distintas etapas de la vida, al desarrollo de las potencialidades humanas y su conservación y al control de los principales factores de riesgo biológicos y del comportamiento en las distintas etapas;
d) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en las materias de las letras anteriores;
e) Elaborar y proponer las normas sobre la materia de las letras anteriores, así como velar por el cumplimiento de las normas vigentes;
f) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la materia contenida en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;
g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades relacionadas con el crecimiento y desarrollo humano, así como con el control de los principales factores de riesgo biológicos y del comportamiento que inciden en las distintas etapas de la vida, con organismos del sector y de otros sectores relacionados.
DIVISION DE COMPORTAMIENTO HUMANO.
ARTÍCULO 68. La División de Comportamiento Humano tiene las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre factores de riesgo, derivados de los comportamientos individuales y sociales relacionados con las principales patologías del país, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;
b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos, dirigidos a la prevención y control de los principales factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, a través de estrategias de información, educación y participación de la comunidad que debe desarrollar la Oficina de Participación e Integración Social;
c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales para tal efecto;
d) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
e) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, y con el fomento del auto cuidado;
f) Proponer mecanismos de coordinación de actividades con instituciones del sector y de otros sectores relacionados para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social.
SUBDIRECCION DE CONTROL DE PATOLOGIAS.
ARTÍCULO 69. La Subdirección de Control de Patologías tiene las siguientes funciones:
a) Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de patologías en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
b) Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de patologías prioritarias en concordancia con el Plan Nacional de Salud y con el Plan Nacional de Desarrollo;
c) Dirigir el diseño y velar por mantener actualizadas las normas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las enfermedades en los grupos vulnerables a nivel institucional, los distintos espacios sociales y en los relacionados a cada riesgo prioritario, así como pautas educativas para su control;
d) Dirigir el diseño de proyectos para el manejo integral de las principales patologías que sirvan de guía para los otros niveles del Sistema de Salud;
e) Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra a);
f) Coordinar la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas científicas y técnicas para el control de dichos riesgos;
g) Coordinar la asistencia técnica a los demás niveles del Sistema de Salud sobre prevención y control de los principales riesgos del país;
h) Coordinar actividades para la prevención y control de las patologías prioritarias con organismos del sector y otros sectores relacionados.
DIVISION DE PATOLOGIAS TRANSMISIBLES
ARTÍCULO 70. La División de Patologías Transmisibles tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia, incidencia, gravedad y secuelas de las patologías transmisibles, excepto las tropicales e inmunoprevenibles;
b) Mantener actualizada la información científica, proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías transmisibles;
c) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías transmisibles en el ámbito del Sistema de Salud;
d) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles;
e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre procedimientos técnicos, para lograr la detección y atención oportuna de las patologías en los grupos vulnerables, así como las pautas educativas para el efecto;
f) Brindar asistencia a los diferentes niveles del Sector, para la aplicación de las normas técnicas y procedimientos para la prevención y el control de las patologías transmisibles;
g) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;
h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);
i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías transmisibles.
DIVISION DE PATOLOGIAS INMUNOPREVENIBLES.
ARTÍCULO 71. La División de Patologías Inmunoprevenibles tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencia de las patologías inmunoprevenibles, las coberturas de los diferentes inmunógenos y su eficacia para elevar los niveles de inmunidad de la población;
b) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico respecto a otras patologías relacionadas con el defecto o exceso de la respuesta inmunológica del organismo;
c) Mantener actualizada la información científica sobre estos grupos de patologías y proponer y orientar estudios a tal efecto;
d) Proponer y participar en la elaboración de planes, proyectos y programas dirigidos a la prevención y el control de estas patologías;
e) Diseñar o participar en la formulación de políticas y estrategias para la prevención y el control de las mismas;
f) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos sobre el control de las patologías inmunoprevenibles y acciones de inmunización, así como diseñar pautas educativas y de capacitación al respecto;
g) Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en relación al control de las patologías inmunoprevenibles, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;
h) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra f);
i) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos mediante la organización de grupos funcionales para el análisis y la respuesta inmediata a eventos epidemiológicos;
j) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para el control de las patologías inmunoprevenibles y las acciones de inmunización con organismos del sector y de otros sectores, relacionados con estas actividades y la producción y adquisición de los insumos requeridos, así como con otros organismos que tengan bajo su responsabilidad a los grupos vulnerables.
DIVISION DE PATOLOGIAS TROPICALES.
ARTÍCULO 72. La División de Patologías Tropicales tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencias de las patologías tropicales, así como de sus secuelas;
b) Mantener actualizada la información científica y proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías tropicales;
c) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías tropicales en el ámbito del Sistema de Salud;
d) Diseñar y participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de las enfermedades tropicales;
e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas para su control;
f) Prestar asistencia técnica a los niveles del Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las patologías tropicales;
g) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;
h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);
i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías tropicales.
DIVISION DE PATOLOGIAS CRONICAS Y DEGENERATIVAS.
ARTÍCULO 73. La División de Patologías Crónicas y Degenerativas tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencia de las patologías crónicas y degenerativas, así como de sus secuelas;
b) Mantener actualizada la información científica, proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías crónicas y degenerativas;
c) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías crónicas y degenerativas en el ámbito del Sistema de Salud;
d) Diseñar y participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de las enfermedades crónicas;
e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas para su control;
f) Prestar asistencia técnica a los niveles del Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las patologías crónicas y degenerativas;
g) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;
h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);
i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías crónicas y degenerativas.
DIVISION DE PATOLOGIAS ORALES Y DE ORGANOS DE LOS SENTIDOS.
ARTÍCULO 74. La División de Patologías Orales y de Órganos de los Sentidos tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre las principales patologías orales y de órganos de los sentidos. Proponer y orientar estudios para el efecto;
b) Proponer y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos destinados a la prevención y control de las principales patologías orales y de órganos de los sentidos en los grupos más vulnerables;
c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales sobre prevención y control de las principales patologías orales y de órganos de los sentidos;
d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos en las materias de las letras anteriores;
e) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en dichas materias;
f) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
g) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, en relación con la prevención y control de las patologías orales y de órganos de los sentidos;
h) Proponer mecanismos de coordinación con organismos del sector y otros sectores para las actividades de prevención y control de las patologías mencionadas.
DIVISION DE PATOLOGIAS PSICOSOCIALES.
ARTÍCULO 75. La División de Patologías Psicosociales tiene las siguientes funciones:
a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencia de las patologías psicosociales, así como de sus secuelas;
b) Mantener actualizada la información científica, proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías psicosociales;
c) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías psicosociales en el ámbito del Sistema de Salud;
d) Diseñar y participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de patologías psicosociales;
e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas para su control;
f) Prestar asistencia técnica a los niveles del Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las patologías psicosociales;
g) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;
h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);
i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías psicosociales.
SUBDIRECCION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 76. La Subdirección de Servicios Asistenciales tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar las normas relacionadas con la prestación de los servicios asistenciales y de rehabilitación pública de salud en los distintos niveles de atención y complejidad del Sector Salud;
b) Orientar el diseño de las normas en relación con la prestación y calidad de los servicios de urgencias y asistenciales en los diferentes niveles de atención y complejidad;
c) Revisar, actualizar y difundir las normas a que hacen referencia las letras anteriores;
d) Fomentar la integración funcional de los servicios asistenciales de salud y los servicios de rehabilitación;
e) Coordinar la asistencia técnica a los demás niveles del sistema de salud en los aspectos relacionados con la prestación de los servicios asistenciales de salud y de rehabilitación;
f) Diseñar las normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
g) Diseñar las normas para autorizar la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención, por parte de las fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro y, en general, a las personas privadas jurídicas;
h) Orientar la formulación de planes, proyectos y programas dirigidos a desarrollar los servicios asistenciales y de rehabilitación, de acuerdo a las prioridades establecidas;
i) Proponer las políticas nacionales en materia de servicios asistenciales y rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Salud y el Plan de Desarrollo Económico y Social;
j) Coordinar la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas requeridas en las letras anteriores;
k) Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos a que hace referencia la letra j).
DIVISION DE SERVICIOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION.
ARTÍCULO 77. La División de Servicios del Primer Nivel de Atención tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios del primer nivel de atención que se deben ofrecer, con el objeto de resolver la problemática de salud de acuerdo al perfil epidemiológico de cada Municipio;
b) Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes de las instituciones de salud del primer nivel de atención teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de salud en el primer nivel de atención;
d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios asistenciales en el primer nivel de atención;
e) Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios asistenciales del primer nivel estimulando y propiciando la auto-evaluación;
f) Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios del primer nivel en las distintas zonas del territorio nacional;
g) Prestar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud en el primer nivel de atención;
h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
i) Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre el primer nivel de atención.
DIVISION DE SERVICIOS DEL SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCION.
ARTÍCULO 78. La División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios de salud que por su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en el segundo y tercer nivel de atención, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;
b) Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes de las instituciones de salud del segundo y tercer nivel de atención teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;
d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios asistenciales en el segundo y tercer nivel de atención y fomentar la integración funcional de servicios;
e) Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios asistenciales del segundo y tercer nivel estimulando y propiciando la auto-evaluación;
f) Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios del segundo y tercer nivel en las distintas zonas del territorio nacional;
g) Prestar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;
h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
i) Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre segundo y tercer nivel de atención.
DIVISION DE SERVICIOS DE URGENCIAS.
ARTÍCULO 79. La División de Servicios de Urgencias tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios que, según grado de complejidad y especialización, se deben ofrecer en los servicios de urgencias, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;
b) Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes en los servicios de urgencias de las instituciones de salud teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de urgencias;
d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios de urgencias y fomentar la integración funcional de servicios;
e) Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios de urgencias estimulando y propiciando la auto-evaluación;
f) Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de urgencias en las distintas zonas del territorio nacional;
g) Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de urgencias;
h) Supervisar, controlar y evaluar los planes; proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
i) Proponer los mecanismos de coordinación con los comités de emergencia y desastres para garantizar la atención oportuna y adecuada en presencia de estos eventos;
j) Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
k) Velar por el cumplimiento de las normas sobre servicios de urgencias.
DIVISION DE SERVICIOS DE REHABILITACION.
ARTÍCULO 80. La División de Servicios de Rehabilitación tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios que, según su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en los servicios de rehabilitación, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;
b) Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para la atención de pacientes en los servicios de rehabilitación de las instituciones de salud teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de rehabilitación;
d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios de rehabilitación tanto en el ámbito comunitario como institucional y fomentar la integración funcional de servicios;
e) Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios de rehabilitación estimulando y propiciando la autoevaluación;
f) Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de rehabilitación en las distintas zonas del territorio nacional;
g) Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de rehabilitación;
h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
i) Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre servicios de rehabilitación.
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION.
ARTÍCULO 81. La Dirección General de Planeación tiene las siguientes funciones:
a) Proponer al Comité de Gabinete del Ministerio, para la posterior refrendación del Ministro, la política para el Sistema de Salud, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;
b) Formular los proyectos de planes y programas del Sector Salud que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional y someterlos a la consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, para la refrendación del Ministro;
c) Dirigir la elaboración del diagnóstico sectorial de salud, determinar y concertar las prioridades con los niveles político, económico y técnico;
d) Proponer al Comité de Gabinete del Ministerio, para la posterior refrendación del Ministro, el programa de distribución de los recursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, corresponden a las entidades territoriales;
e) Vigilar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados para el Sector Salud;
f) Propugnar para que dentro de las políticas del Sector Salud, se logre la coordinación efectiva de las actividades de todas las entidades e instituciones entre sí, con las de otros sectores relacionados, y promover la integración funcional;
g) Orientar la definición de los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, procurando su armonización con las prioridades formuladas en la política, planes, programas y proyectos del Sector Salud;
h) Dirigir las acciones del financiamiento de los planes de salud;
i) Recomendar líneas de acción para la eficaz ejecución de los planes y programas en las diferentes áreas y niveles del Sistema de Salud:
j) Presentar criterios, alternativas de acción y planes de salud de los diferentes niveles político administrativos y organismos ejecutores, según las áreas de atención, para la toma de decisiones a nivel nacional;
k) Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la definición y consolidación de programas y proyectos, conceptuar ante el Comité de Gabinete del Ministerio y ante el Ministro sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones;
l) Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que se determine incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones;
m) Orientar y coordinar, la programación y ejecución presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas;
n) Orientar, coordinar y evaluar con las demás Direcciones y Reparticiones del Ministerio, el diseño y la ejecución de los programas y proyectos que deban adelantar;
o) Someter a la aprobación del Comité de Gabinete del Ministerio, y a posterior refrendación del Ministro, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para la presentación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría General;
p) Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los presupuestos de funcionamiento e inversión del Ministerio;
q) Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los representantes del Ministro en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas;
r) Orientar la política y el desarrollo de la investigación en el sector;
s) Dirigir y orientar la determinación del tipo de información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial y demás programas y proyectos;
t) Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo de interrelación del sector con el resto de sectores que interactúan en el proceso de salud-enfermedad;
u) Presentar a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, criterios sobre la posición del Ministerio de Salud, con relación a la política social del Gobierno y sobre las políticas de relación con los gremios y organizaciones de carácter privado del Sector;
v) Orientar la política de ordenamiento territorial adecuada para el cumplimiento de las políticas y planes sectoriales, en particular proponer a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio los lineamientos de ordenación del régimen de referencia y contra referencia;
w) Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.
OFICINA DE INFORMATICA.
ARTÍCULO 82. La Oficina de Informática tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar planes, programas y proyectos sobre el desarrollo del área de información en salud y la aplicación de la informática;
b) Proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos técnicos y administrativos, con el fin de utilizar metodologías y técnicas apropiadas en el desarrollo del área de información en salud;
c) Asesorar a las instancias competentes y entidades del Sistema de Salud en la planeación, desarrollo, implantación y operación de componentes o módulos del área de información y en la consecución y administración de los recursos informáticos;
d) Desarrollar, aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas de computador requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio de Salud;
e) Obtener e integrar la información generada dentro y fuera del Sector, y realizar su retroalimentación a otras dependencias y niveles del Sistema;
f) Colaborar en el desarrollo de programas de capacitación en métodos, procedimientos, técnicas y herramientas de desarrollo de sistemas, manejo y administración de actividades y recursos, utilizados en el proceso de la informática;
g) Coordinar el desarrollo y perfeccionamiento del área de información, en las entidades del orden nacional que conforman el Sector Salud y de éste con otros sectores;
h) Promover mediante el planeamiento y uso de las tecnologías informáticas y de telemática que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros de las entidades del Sistema;
i) Propender porque las entidades que tengan mayor desarrollo y recursos en el área de informática colaboren con las demás entidades del Sector Salud, en la solución técnica de sus deficiencias en el campo de la informática.
OFICINA DE COOPERACIN TECNICA.
ARTÍCULO 83. La Oficina de Cooperación Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Nivel Superior en la definición de las políticas del Ministerio en Cooperación Técnica Internacional en Salud, y en los criterios de selección de las ofertas y necesidades de colaboración, asesoría, ejecución de proyectos de cooperación y transferencia tecnológica;
b) Conceptuar sobre las ofertas y demandas de Cooperación Técnica Internacional y analizar su conveniencia, así como consolidar y acopiar los perfiles y proyectos propuestos por los organismos y entidades del Sistema de Salud a presentar a las Agencias Internacionales y al Departamento Nacional de Planeación;
c) Diseñar, planear, coordinar, evaluar y controlar los planes y programas de Cooperación Técnica Internacional en el Sistema de Salud, de acuerdo con las políticas, criterios de selección de la oferta y demanda definidos por el nivel decisorio, la política gubernamental sobre la materia y de acuerdo con los convenios multilaterales o bilaterales;
d) Coordinar con las diferentes reparticiones del Ministerio y organismos del Sistema de Salud, para vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de los convenios internacionales, para la elaboración de propuestas de los mismos y ejecución de proyectos de cooperación multilateral o bilateral;
e) Promover las actividades de dominio y aplicación de las nuevas tecnologías apropiadas a través de la Cooperación Técnica Internacional, en las diferentes entidades y niveles del Sistema de Salud;
f) Acopiar y difundir los resultados y experiencias sobre la tecnología en salud aportada por los diferentes proyectos y programas desarrollados e impulsados por la Cooperación Técnica Internacional;
g) Difundir la información referente a los programas de capacitación del recurso humano, ofrecidos por parte de los organismos y así como sobre el material relacionado con la Cooperación Técnica Internacional;
h) Efectuar y coordinar la organización de eventos internacionales relacionados con la salud, que responden a los compromisos o a las diferentes invitaciones que se formulen al Ministerio de Salud;
i) Impulsar, promover y organizar en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales modalidades, para prestar servicios de cooperación técnica a otros países a través de pasantías, visitas, adjudicación de cupos para capacitación y adiestramiento en servicio, celebración de reuniones, elaboración, adaptación, intercambio de programas, material de información técnica, metodologías y asistencia;
j) Representar al Ministerio de Salud en los diferentes eventos internacionales, cuando así lo determine la autoridad competente.
OFICINA DE COSTOS Y TARIFAS DE SALUD.
ARTÍCULO 84. La Oficina de Costos y Tarifas de Salud tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección General de Planeación y demás instancias pertinentes en la organización y aplicación del régimen para la fijación y control de tarifas, de conformidad con el artículo 1º letra g) de la Ley 10 de 1990;
b) Adelantar los estudios pertinentes y asesorar a la Dirección General de Planeación y demás instancias que corresponda para la expedición por parte del Ministerio de Salud del régimen tarifario de que trata el artículo 48 de la Ley 10 de 1990;
c) Servir de soporte técnico a la Junta Nacional de Tarifas, de conformidad con lo que determine el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas, de que trata el artículo 1º letra g) de la Ley 10 de 1990;
d) Asesorar a la Dirección General de Planeación en los cálculos de financiación que se proyecte captar por el subsector oficial del sector salud, en desarrollo de la política tarifaria;
e) Velar por la aplicación del régimen de tarifas, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector;
f) Proponer a la Dirección General de Planeación, los ajustes a que hubiere lugar respecto del régimen, en cuanto a la organización y funciones para la fijación y control de tarifas y del reglamento tarifario e informar de ello a la Dirección General de Planeación y demás instancias competentes;
g) Desarrollar las funciones que le asigne el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas.
SUBDIRECCION DE ANALISIS Y POLITICA SECTORIAL.
ARTÍCULO 85. La Subdirección de Análisis y Política Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Presentar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General de Planeación y para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, la política para el Sistema de Salud, y los planes y programas del sector, los cuales informará por conducto de la respectiva Dirección;
b) Coordinar la formulación de las políticas, planes y programas de asistencia pública que deban presentarse a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior adopción por el Gobierno Nacional;
c) Dirigir, coordinar y conceptuar sobre la elaboración de propuestas en materia de política de medicamentos, que con destino al Ministerio de Desarrollo Económico y que con demás instancias pertinentes, deba presentar el Ministro de Salud;
d) Dirigir y coordinar la realización de los estudios necesarios para evaluar el perfil epidemiológico, el estado de salud de los habitantes del territorio y el modelo de salud, y presentar las recomendaciones que de ellos se deriven;
e) Definir los indicadores económicos que permitan medir las condiciones de vida de la población en su estado de salud, y a través de ellos, recomendar las acciones de carácter intersectorial que deban adelantarse;
f) Proponer a la Dirección General de Planeación el diseño del modelo de interrelación del sector con el resto de la economía;
g) Dirigir el diseño del modelo económico y matemático que simule el comportamiento del sector salud en el corto, mediano y largo plazo y someterlo a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio a través de la Dirección General de Planeación;
h) Proponer los objetivos del sector de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlo para su definición al Comité de Gabinete del Ministerio, por conducto de la Dirección General de Planeación, para su posterior refrendación del Ministro;
i) Presentar las alternativas sobre políticas de largo plazo del sector con base en el objetivo definido por el Ministerio y los lineamientos generales, económicos y sociales determinados por el Gobierno y el Departamento Nacional de Planeación;
j) Proponer la política de manejo del crédito como estímulo a la dinámica del sector y proyectar las alternativas de financiación, para estudio del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del Ministro.
DIVISION DE ESTUDIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 86. La División de Estudios de Salud tiene las siguientes funciones:
a) Analizar, en coordinación con las direcciones seccionales y locales del sector, el perfil epidemiológico y la situación de la salud existente en las distintas regiones del país;
b) Desarrollar un sistema de vigilancia epidemiológica que contribuya a la orientación de las políticas de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en particular considerando los factores biológicos, comportamentales, sociales y de la red de servicios que inciden en el estado y nivel de salud de la población;
c) Identificar, en coordinación con las otras reparticiones del Ministerio, los programas de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación, que deban ser adoptados por el Ministerio, en virtud al surgimiento de nuevos factores de riesgo o que exijan un nuevo concepto de manejo de los riesgos que se presenten en el país;
d) Colaborar con la Dirección General de Planeación y demás reparticiones del Ministerio, en la programación de la inversión pública, de conformidad con las prioridades emergidas del estado de salud de la población y el perfil epidemiológico;
e) Proponer el modelo de interrelación del sector salud con los demás sectores, en cuanto tienen que ver con los factores de riesgo que forman parte del Sistema de Salud, con el fin de lograr integralidad y eficacia en las acciones, incidir en el perfil epidemiológico y el estado de salud de la población;
f) Evaluar conceptos, enfoques y supuestos del modelo de salud y proponer los cambios y orientaciones necesarias para que se adapte a las exigencias cambiantes del perfil epidemiológico y el estado de salud de la población.
DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS.
ARTÍCULO 87. La División de Estudios Económicos tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el modelo económico y matemático que simule el comportamiento del sector a corto, mediano y largo plazo;
b) Elaborar y diseñar el modelo de interrelación del sector con el resto de la economía;
c) Diseñar metodologías para la formulación, seguimiento y evaluación de proyectos y difundirlas entre las entidades para su debida aplicación;
d) Adelantar los estudios de economía regional que sirvan de soporte a la División del Plan Sectorial y a la División de Estudios de Salud, para promover la salud en el contexto del desarrollo;
e) Realizar los estudios económicos del sector que simulen su comportamiento a mediano y largo plazo.
DIVISION DE POLITICA DE MEDICAMENTOS.
ARTÍCULO 88. La División de Política de Medicamentos tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar la política sobre medicamentos para el país, en especial aquella orientada a garantizar la disponibilidad, accesibilidad y uso racional de los medicamentos esenciales;
b) Elaborar los criterios orientadores del plan indicativo de fomento de la producción nacional de medicamentos, según las necesidades identificadas en el país, sin desmedro de las funciones que en esta materia tenga asignadas el Ministerio de Desarrollo Económico y demás organismos competentes;
c) Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud pondrá a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico, respecto a la fijación de precios de los medicamentos cuyos precios deban ser sometidos a control directo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en especial la Ley 81 de 1988;
d) Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud deberá presentar ante el Ministerio de Desarrollo Económico en la definición de la metodología y criterios a que deban someterse los medicamentos que se encuentren en libertad regulada o vigilada, y proponer cuáles son las clases de medicamentos que están comprendidos en esos conceptos;
e) Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud presente a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico, respecto a la fijación, cuando se considere necesario, de los descuentos y porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos o establezcan en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen y proponiendo los precios correspondientes;
f) Diseñar la política de medicamentos respecto del sector externo, que el Ministerio de Salud pondrá a consideración de los organismos competentes para su adopción, y sugerir las prioridades de importación que se ajusten a las necesidades del país.
ARTÍCULO 89. La División del Plan Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar estudios para la definición, coordinación y ejecución de las políticas, planes y programas sectoriales;
b) Orientar y armonizar el diseño de los planes, programas y proyectos que adelanten las diferentes áreas del Ministerio;
c) Diseñar las políticas y estrategias que deben integrar el Plan Nacional de Salud;
d) Propender por la coordinación de los subsectores privado, de la seguridad social y oficial, a fin de racionalizar los recursos y garantizar la salud de la población;
e) Definir el tipo de información, forma de presentación, periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del Plan Nacional de Salud;
f) Analizar las alternativas del plan sobre manejo de los instrumentos de políticas sectoriales y calcular los efectos de la política social, las decisiones intersectoriales y demás decisiones no sectoriales.
g) Revisar permanentemente las metodologías de planeación y optimización utilizadas en la elaboración del plan y hacer el seguimiento de la aplicación de la metodología y su respectiva evaluación;
h) Elaborar el diseño del modelo que simule el comportamiento del sector, analizando función, objetivo, variables de decisión, recursos y restricciones técnicas, sociales y naturales.
DIVISION DE ASISTENCIA PÚBLICA.
ARTÍCULO 90. La División de Asistencia Pública tiene las siguientes funciones:
a) Adelantar los estudios conducentes a la identificación de la forma de prestación adecuada de la asistencia pública en salud;
b) Colaborar con la División de Estudios en Salud, en la definición del modelo de salud, respecto a los servicios que integran la asistencia pública en el sector;
c) Elaborar las metodologías conducentes a la identificación de las personas que tienen derecho a la asistencia pública en salud;
d) Adelantar los estudios conducentes a la identificación de la oferta y la demanda de los servicios de asistencia pública en salud, en coordinación con la División de Estudios Económicos;
e) Identificar las necesidades de financiación de los servicios de asistencia pública que se demanden al Subsector Oficial del Sector Salud, para el corto, mediano y largo plazo, en coordinación con la División de Estudios Económicos;
f) Proponer a la Subdirección de Análisis y Política Sectorial, las políticas, programas y proyectos de la asistencia pública en salud que deben ser sometidos a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del Ministro de Salud, para su adopción por el Gobierno Nacional;
g) Impulsar la incorporación de los programas y proyectos de asistencia pública a la propuesta del Plan Sectorial de Salud, en coordinación con la División del Plan Sectorial;
h) Proponer a la Subdirección de Análisis y Política Sectorial el modelo de interrelación de la asistencia pública en salud, con los restantes sectores, instituciones y programas, públicos y privados que la regulan y atienden.
SUBDIRECCION DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO.
ARTÍCULO 91. La Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico tiene las siguientes funciones:
a) Proponer la política para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud, en concertación con las entidades y organismos correspondientes, de acuerdo con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector Salud, dentro del marco de los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
b) Proponer, en concertación con las entidades y organismos correspondientes, los planes, programas, proyectos y estrategias para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud que deban ser incorporados en el Plan Sectorial y el Plan de Desarrollo Económico y Social;
c) Gestionar los recursos requeridos para la ejecución de los planes, programas y proyectos para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;
d) Colaborar en la formulación del programa de distribución de los recursos mediante la concertación requerida con las instituciones y organismos competentes, según las prioridades definidas en los planes y programas para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;
e) Fijar pautas respecto a las prioridades de desarrollo científico y tecnológico en salud para la definición de los términos de la cooperación técnica nacional e internacional;
f) Definir el tipo de información, forma de prestación, periodicidad y el nivel de confiabilidad necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del Sector;
g) Proponer las normas científicas, administrativas y éticas que regulen los procesos de desarrollo científico y tecnológico, que deban observarse para las investigaciones en el Sector que se adelanten en el país;
h) Identificar y coordinar las actividades de desarrollo científico y tecnológico que se generen en las entidades y organismos del Sector Salud y de otros sectores, promoviendo su participación e integración;
i) Formular los criterios para la evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y normas para desarrollo científico y tecnológico;
j) Prestar asistencia técnica, para la realización de actividades de desarrollo científico y tecnológico, a las entidades tanto del Sector Salud como de los sectores que la requieran;
k) Concertar con las entidades y organismos correspondientes los planes y programas tendientes a la capacitación del recurso humano en las áreas de investigación y desarrollo científico y tecnológico;
l) Concertar Con las entidades y organismos respectivos la difusión de las actividades de desarrollo científico y tecnológico en salud y la aplicación de los resultados obtenidos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y organismos competentes.
DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES.
ARTÍCULO 92. La División de Investigaciones tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar o colaborar en la formulación de la política de investigación, de acuerdo con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector Salud y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
b) Asesorar a los diferentes niveles del Sistema sobre la elaboración, ejecución, control y evaluación de los planes, programas y proyectos de investigación;
c) Proponer la distribución de los recursos para el desarrollo de investigaciones en los niveles del Sistema de Salud;
d) Determinar las necesidades de cooperación técnica para el desarrollo de las investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
e) Proponer un sistema de información para las investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
f) Elaborar y proponer las normas científicas, administrativas y éticas que regulen el proceso investigativo en los niveles del Sistema de Salud;
g) Promover mecanismos de coordinación para el desarrollo de investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
h) Prestar a los diferentes niveles del Sistema la asistencia técnica en el desarrollo de investigaciones;
i) Identificar las necesidades de capacitación que en materia de investigación requieran los diferentes niveles del Sistema de Salud;
j) Proponer mecanismos de difusión y aplicación de los resultados de investigación en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
k) Proponer metodologías de evaluación del proceso investigativo en Salud;
DIVISIÓN DE DESARROLLO TECNOLOGICO.
ARTÍCULO 93. La División de Desarrollo Tecnológico tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar o colaborar en la formulación de las políticas de producción, apropiación y transferencia de tecnologías de acuerdo con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
b) Asesorar a los diferentes niveles del Sistema, en la elaboración, ejecución, control y evaluación de planes, programas y proyectos de producción, apropiación y transferencia de tecnologías;
c) Proponer la distribución de los recursos para la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
d) Determinar las necesidades de cooperación técnica nacional e internacional necesarios para la producción;
e) Proponer un sistema de información para la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud y asesorar la implantación del mismo;
f) Proponer las normas administrativas y éticas que regulen el proceso de producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
g) Proponer mecanismos de coordinación para la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
h) Prestar asistencia técnica a los diferentes niveles del Sistema en el desarrollo de la producción, apropiación y transferencia de tecnologías;
i) Identificar las necesidades de capacitación en materia de producción, apropiación y transferencia de tecnologías requeridas en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
j) Diseñar, proponer y aplicar mecanismos de difusión y aplicación de los resultados relacionados con la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio;
k) Diseñar, proponer y aplicar metodologías de evaluación para las actividades de producción, apropiación y transferencia de tecnologías de los diferentes niveles del Sistema de Salud.
SUBDIRECCION DE REGIONALIZACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
ARTÍCULO 94. La Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las estrategias de desarrollo regional y sectorial en salud, y analizar propuestas específicas y las recomendaciones de carácter regional que presenten los Comités Sectoriales o quienes hagan sus veces;
b) Orientar e impulsar la elaboración de planes de desarrollo regional y sectorial en las Direcciones Seccionales en colaboración con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
c) Definir metodologías para la planificación en salud y realizar su difusión a las entidades territoriales;
d) Procurar la coordinación en la ejecución de programas y proyectos entre las entidades del orden nacional, seccional y local;
e) Asesorar a través de sus dependencias a las entidades territoriales en la organización y funcionamiento de las unidades de planeación del sector de la salud e impulsar su desarrollo para que asistan a las direcciones de salud;
f) Dirigir, orientar y evaluar las actividades que desarrollen las coordinaciones regionales del sector en cumplimiento de sus funciones;
g) Proponer las normas técnicas y organización del Sistema de Referencia y Contrarreferencia a ser adoptada por el Gobierno Nacional, organizándolo territorialmente y coordinando su desarrollo con las unidades que hagan sus veces;
h) Recopilar, procesar y analizar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
DIVISION DE PLANEACION Y EVALUACION REGIONAL.
ARTÍCULO 95. La División de Planeación y Evaluación Regional tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar la información, diagnósticos y análisis regionales y las propuestas, aspiraciones, iniciativas y recomendaciones de carácter regional, formuladas por los Comités Sectoriales del nivel seccional, o quien haga sus veces, necesarios para el desarrollo sectorial-regional y para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial;
b) Coordinar la elaboración de las estrategias de desarrollo regional que harán parte del Plan de Desarrollo Sectorial, teniendo en cuenta los niveles de atención y complejidad y organización del Régimen de Referencia y Contrarreferencia;
c) Promover y orientar la elaboración de planes seccionales de desarrollo sectorial y la aplicación de las demás metodologías de planificación regional necesarias en el sector, e impulsar, con base en el Plan de Desarrollo Sectorial, la aplicación de las políticas del sector en cada una de las entidades territoriales;
d) Desarrollar procedimientos metodológicos que sirvan de instrumento para la planificación sectorial-regional, difundirlos y asesorar en su aplicación a las unidades de planeación seccionales o a las que hagan sus veces, y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
e) Efectuar el seguimiento de las acciones de las coordinaciones regionales y de las unidades de planeación seccionales del Sector Salud y presentar los informes pertinentes;
f) Coordinar con la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, o quien haga sus veces, los trabajos que se requieren en aspectos de planificación sectorial-regional;
g) Tramitar ante la División del Plan Sectorial y la División de Programación, las iniciativas y recomendaciones de política de desarrollo del Sector Salud que presentan los Comités Sectoriales a través de las Coordinaciones Regionales con la debida justificación y análisis que las sustente.
DIVISION DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA.
ARTÍCULO 96. La División de Referencia y Contrarreferencia tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar la información, los diagnósticos y análisis relacionados con el nivel de atención y tipo de servicios que prestan las instituciones de salud, su área de influencia y el desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia y adecuación tecnológica en los distintos niveles de atención para responder a las necesidades de la población;
b) Proponer o participar en coordinación con la Subdirección de Servicios Asistenciales la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia y adecuación tecnológica, que deban integrar el Plan de Desarrollo Sectorial;
c) Promover y orientar la elaboración de proyectos seccionales para la implantación y desarrollo del proceso de referencia, contra referencia y adecuación tecnológica;
d) Elaborar, proponer y aplicar normas que regulen el proceso de referencia y contrarreferencia y que orienten el desarrollo tecnológico por niveles de atención;
e) Elaborar, proponer y aplicar el plan de desarrollo de la Red Hospitalaria Nacional, para responder a las necesidades de referencia y contrarreferencia dentro de los parámetros de ordenamiento territorial y planeación físico-espacial;
f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
g) Prestar asistencia técnica a los distintos niveles del Sistema sobre el desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia;
h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos mencionados en la letra b);
i) Proponer mecanismos de coordinación con instituciones del sector, o de otros sectores, para asegurar el desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia con base en la integración funcional de servicios.
DIVISION DE COORDINACION Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 97. La División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y asesorar a las unidades de planeación de las entidades seccionales, o quien haga sus veces, y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, cuando sea del caso, en la elaboración de diagnósticos sobre la estructura regional del Sector Salud, los perfiles epidemiológicos y los programas indispensables de prevención, fomento, tratamiento y rehabilitación y presentar los informes correspondientes;
b) Coordinar y asesorar a las unidades de planeación de las entidades seccionales, o quien haga sus veces, y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en la definición de la estrategia de desarrollo sectorial regional de salud, y en la elaboración y formulación de los planes regionales de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud;
c) Promover la difusión a nivel regional de la política, planes, programas y proyectos de desarrollo de la salud;
d) Promover la coordinación en la ejecución del Plan de Desarrollo Sectorial, por parte de las autoridades territoriales o las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, colaborar en el correspondiente seguimiento y recomendar los ajustes a que hubiere lugar;
e) Promover la coordinación en la ejecución de los programas y proyectos sectoriales del orden nacional con los organismos de otros sectores que interactúen sobre el estado de salud de la población en la respectiva región;
f) Estudiar y recomendar al Ministerio los proyectos que propongan para la región, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio para ser financiados con recursos del sector;
g) Asesorar a los gobiernos departamentales en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la salud, en los campos del fomento, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación;
h) Velar por la operancia y funcionalidad de las instancias y procesos de planeación sectorial-regional, y por la coordinación de las entidades de los distintos niveles del Gobierno, en la programación de la inversión pública, relacionada con el sector salud.
PARAGRAFO. Para el ejercicio de las funciones de la División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales, en cada región de planificación de que trata la Ley 76 de 1985 y las disposiciones que la complementen, existirán dependencias de la División Unidades de Coordinación Regional cuya sede será el sitio donde operan los Consejos Regionales de Planificación.
SUBDIRECCION DE PROGRAMACION Y EVALUACION.
ARTÍCULO 98. La Subdirección de Programación y Evaluación tiene las siguientes funciones:
a) Proponer a la Dirección General de Planeación la política de financiación del plan sectorial;
b) Gestionar los fondos necesarios para la puesta en marcha de las diferentes alternativas consideradas en la definición del plan;
c) Diseñar, en concordancia con la Subdirección de Análisis y Política Sectorial, la metodología de evaluación económica y financiera para la selección de alternativas;
d) Identificar, proponer y adelantar los trámites para la consecución de las diferentes fuentes de financiación;
e) Participar en la definición de la política y del plan sectorial;
f) Orientar el diseño de la metodología requerida para la formulación del presupuesto del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
g) Aprobar los indicadores para el adecuado seguimiento y control presupuestal, de conformidad con las disposiciones vigentes;
h) Dirigir la programación del gasto público sectorial, en colaboración con las entidades adscritas y vinculadas, bajo la orientación y coordinación de la Dirección General de Planeación;
i) Orientar los estudios tendientes a determinar la incidencia del Programa Nacional de Ingresos y de Gastos Públicos y en el Plan de Inversión Pública Sectorial;
j) Coordinar, de acuerdo con las demás dependencias y bajo las orientaciones del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la preparación anual de los requerimientos presupuestales y en la elaboración del presupuesto de inversión pública sectorial y proponer los ajustes que considere necesarios;
k) Determinar para cada año fiscal los recursos para financiar los gastos de inversión y de funcionamiento del sector, su distribución por entidad y por programa, y elaborar el concepto correspondiente;
l) Coordinar a las entidades del sector en la elaboración de los ajustes periódicos al programa de inversión pública sectorial, y proponer las modificaciones que considere necesarias;
m) Presentar al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación presupuestal del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas;
n) Conceptuar desde el punto de vista financiero sobre las solicitudes de contratación de crédito externo, interno y operaciones de cooperación financiera internacional que presenten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y rendir los informes correspondientes;
ñ) Dirigir la evaluación y controlar la ejecución del presupuesto sectorial y formular las recomendaciones a que haya lugar;
o) Asesorar en aspectos presupuestales y financieros a los representantes del Ministerio en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas al mismo.
ARTÍCULO 99. La División de Programación tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar metodologías para la programación presupuestal del Ministerio y de las entidades del sector;
b) Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades del Sector, de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados para el mismo;
c) Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto de inversión y las solicitudes de adiciones y traslados;
d) Consolidar los informes financieros del sector;
e) Coordinar la distribución de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
f) Coordinar con la División de Presupuesto del Ministerio, los cambios que se deriven de la programación y la ejecución presupuestal;
g) Analizar e integrar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio en coordinación con la División de Presupuesto de la Dirección Administrativa;
h) Adelantar los estudios necesarios para establecer las políticas de financiación para el sector;
i) Proponer las metas financieras a ser adoptadas por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, con el objeto de servir de soporte para la elaboración de los planes de inversión.
ARTÍCULO 100. La División de Evaluación tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar, en coordinación con las demás dependencias, los planes institucionales de mediano plazo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y sugerir los ajustes que sean del caso;
b) Orientar, evaluar y controlar el desarrollo del sistema presupuestal del sector, de acuerdo con los instrumentos de desarrollo, los cuales serán definidos en términos de objetivos y metas a alcanzar en un período determinado;
c) Promover y efectuar el seguimiento y evaluación de la acción financiera, del sector y conceptuar o proponer los ajustes a que hubiere lugar;
d) Analizar y conceptuar sobre los informes que respecto a la ejecución de los proyectos de inversión presenten las entidades, y proponer los ajustes pertinentes;
e) Elaborar los indicadores de desempeño del sector que trata la Ley 38 de 1989 y evaluar, la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios;
f) Evaluar el cumplimiento de las metas financieras de las entidades del sector y recomendar los correctivos pertinentes;
g) Suministrar las evaluaciones de las entidades del sector, a la División de Programación con el fin de servir de soporte a las políticas sectoriales y a la programación de la inversión y el funcionamiento de tales entidades;
h) Colaborar con la Subdirección de Análisis y Política Sectorial en la formulación de los planes y proyectos financieros;
i) Estudiar el Programa de Ingresos y de Gasto Público Nacional para determinar su incidencia en los planes de inversión y al programa financiero de mediano plazo del sector;
j) Diseñar, proponer y aplicar los mecanismos para efectuar el adecuado seguimiento, control y evaluación a la ejecución presupuestal del sector.
ARTÍCULO 101. Las Direcciones Generales contempladas en el presente Decreto, tienen el mismo nivel jerárquico de la Secretaría General y dependen directamente de los Despachos del Ministro y Viceministro.
ARTÍCULO 102. Por razones administrativas y requerimientos del servicio, sin que sea alterada la estructura básica del Ministerio de Salud, ni su Planta de Personal, mediante Resolución Ministerial podrán crearse grupos internos de trabajo o unidades programáticas con sus respectivas funciones.
ARTÍCULO 103. Las funciones de las secciones, establecidas en el presente Decreto, serán fijadas mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 104. Además de las funciones asignadas en el presente Decreto a las distintas dependencias orgánicas del Ministerio de Salud, ejercerán las que establezca el nivel jerárquico inmediato de acuerdo con su naturaleza y a través del Manual de Organización y Funciones del Organismo.
COMITE DE GABINETE DEL MINISTERIO.
ARTÍCULO 105. El Comité de Gabinete del Ministerio está constituido por:
a) El Ministro de Salud, quien lo presidirá;
b) El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) El Secretario General;
d) El Director General Administrativo;
e) El Director General Técnico;
f) El Director General de Planeación;
g) El Superintendente Nacional de Salud.
PARAGRAFO 1º Actuará como Secretario del Comité de Gabinete el funcionario que determine el Ministro.
PARAGRAFO 2º Al Comité de Gabinete del Ministerio podrán ser invitados los Subdirectores del Ministerio y los Gerentes, Directores o Presidentes de las entidades adscritas y vinculadas al sector, según el tema a tratar.
ARTÍCULO 106. Además de las funciones asignadas en los artículos anteriores del presente Decreto, el Comité de Gabinete del Ministerio, tendrá las siguientes:
a) Proponer la definición de objetivos, políticas y normas del Sector Salud;
b) Recomendar la adopción del Plan Sectorial de Salud y la programación del gasto público sectorial;
c) Asesorar al Ministro en los plazos para que las entidades adscritas y vinculadas entreguen sus programas operativos y presupuestales;
d) Recomendar los requerimientos presupuestales y el programa de inversión pública sectorial para cada año;
e) Asesorar al Ministro, sobre la posición a adoptar ante las Juntas Directivas, acerca de los programas operativos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
f) Proponer al Ministro las pautas de presentación de presupuestos anuales de las entidades descentralizadas directas nacionales del sector;
g) Dar recomendaciones al Ministro sobre la posición a adoptar en materia de política macroeconómica, los planes intersectoriales y demás decisiones no sectoriales que afectan al Sector Salud;
h) Evaluar el desarrollo de los programas y presupuestos del sector, con fundamento en los informes que presenten el Secretario General y Directores Generales del Ministerio;
i) Recomendar correctivos respecto al Plan Operativo Anual y la ejecución presupuestal de las entidades nacionales del sector;
j) Aconsejar al Ministro sobre estrategias de manejo de instrumentos de la política del sector;
k) Recomendar al Ministro los indicadores de medición de logro de los objetivos del sector y los programas operativos anuales de las entidades descentralizadas;
l) Evaluar las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y presentar las recomendaciones del caso;
m) Recomendar al Ministro y demás estamentos competentes, la política tarifaria sectorial y procedimientos de cobro y facturación;
n) Recomendar al Ministro la política con relación a los gremios y organizaciones de carácter privado del sector.
ARTÍCULO 107. El Comité de Gabinete del Ministerio se reunirá una (1) vez al mes o extraordinariamente por citación de su Presidente.
COMITE EJECUTIVO DEL MINISTERIO.
ARTÍCULO 108. El Comité Ejecutivo del Ministerio se integrará así:
a) El Ministro de Salud, quien lo presidirá;
b) El Viceministro;
c) El Secretario General;
d) El Director General Administrativo;
e) El Director General Técnico;
f) El Director General de Planeación;
g) El Superintendente Nacional de Salud;
h) El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Fondo Nacional Hospitalario, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Cancerología.
PARAGRAFO 1º Actuará como Secretario del Comité Ejecutivo del Ministerio el funcionario que determine el Ministro.
PARAGRAFO 2º El Comité Ejecutivo sesionará cada tres (3) meses o extraordinariamente por citación de su Presidente.
ARTÍCULO 109. El Comité Ejecutivo tiene como funciones:
a) Analizar las recomendaciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud y validarlas para su aplicación;
b) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del sector;
c) Analizar los informes sobre evaluación de planes y programas sectoriales;
d) Establecer pautas sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos del sector;
e) Las demás que le señale el Ministro mediante resolución.
COMITE NACIONAL PARA LA PROTECCION DEL MENOR DEFICIENTE.
ARTÍCULO 110. El Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente se integrará y funcionará de conformidad con lo regulado en el Decreto-ley 2737 de 1989.
CONSEJO NACIONAL DE DIRECCIONES SECCIONALES DE SALUD.
ARTÍCULO 111. Para asegurar la debida coordinación y desarrollo armónico de la política de salud del país, créase el Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud, integrado así:
a) El Ministro de Salud o el Viceministro, quien lo preside;
b) Los Directores Generales del Ministerio de Salud;
c) Los Jefes de las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud de los Departamentos, de las Intendencias, de las Comisarías, y de la Dirección Local del Distrito Especial de Bogotá.
ARTÍCULO 112. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud funcionará de acuerdo al reglamento que expida el Ministro de Salud.
CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION EN SALUD.
ARTÍCULO 113. El Consejo Nacional de Planeación en Salud estará integrado por:
a) El Director General de Planeación del Ministerio de Salud, quien lo presidirá;
b) El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
c) El Subdirector de Programación y Evaluación del Ministerio de Salud;
d) El Subdirector de Programación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
e) El Jefe de la División de Salud del Departamento Nacional de Planeación:
f) Los Jefes de las Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces, de:
-El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
-El Instituto Nacional de Salud.
-El Instituto Nacional de Cancerología.
-El Fondo Nacional Hospitalario.
-La Superintendencia Nacional de Salud;
g) Los Coordinadores de Planeación en Salud en cada una de las regiones de planificación, Corpes.
PARAGRAFO 1ºActuará como Secretario del Consejo Nacional de Planeación en Salud, el funcionario que determine el Ministro.
PARAGRAFO 2º A las reuniones del Consejo podrán asistir por invitación, funcionarios de otras dependencias del Ministerio de Salud, de otros Ministerios o representantes de otras instituciones del sector o de otros sectores, cuando así se considere necesario.
ARTÍCULO 114. Son funciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud:
a) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema, en la formulación del Plan Nacional de Salud;
b) Coordinar las acciones de planeación en salud que deben adelantar las instituciones del sector, dentro del marco del Plan Nacional de Salud;
c) Recomendar los estudios que sirvan de base para los planes de inversión del sector;
d) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre la formulación de planes y proyectos de las entidades o institutos descentralizados del Sector Salud del orden nacional, así como sobre planes y proyectos de salud de carácter nacional;
e) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de crédito externo y cooperación técnica internacional para el sector;
f) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de interés para el sector que deban ser presentados a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;
g) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en el proceso de desarrollo de los regímenes de información, referencia y contrarreferencia e integración funcional, y los demás que el Ministerio expida en su área;
h) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre los programas y proyectos que presenten las Coordinaciones Regionales de Planeación en Salud;
i) Establecer su propio reglamento.
ARTÍCULO 115. La Comisión de Personal del Ministerio de Salud, se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con la ley y disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 116. La Comisión Consultiva del Ministerio de que trata el artículo 31 de la Ley 10 de 1990, se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Ministro de Salud.
JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
ARTÍCULO 117. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio de Salud estará integrada por:
a) El Director General Administrativo, quien la presidirá;
b) El Jefe de la Oficina Jurídica;
c) El Subdirector Administrativo.
PARAGRAFO. Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que determine el Ministro.
ARTÍCULO 118. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:
a) Estudiar y evaluar las propuestas presentadas en las licitaciones y adquisiciones que realice el Ministerio;
b) Emitir concepto al Ministro de Salud en relación con las propuestas formuladas y proponer las recomendaciones que estime procedentes conforme al Estatuto de Contratación vigente;
c) Las demás que le asignen las leyes.
ARTÍCULO 119. El Ministro de Salud mediante resolución podrá conformar comités encargados de asesorar a las direcciones generales, subdirecciones y oficinas en los asuntos que sean sometidos a su consideración.
ARTÍCULO 120. El Ministro de Salud podrá organizar con carácter permanente o temporal, organismos consultivos o coordinadores, con representantes del sector público y del sector privado, si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio. En el acto de constitución se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos y se determinará su funcionamiento.
CAPÍTULO IV
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.
FONDO NACIONAL HOSPITALARIO.
ARTÍCULO 121. Para efecto de la representación del Ministerio en la Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario, el Jefe de la Oficina de Planeación y el Director de Atención Médica del Ministerio de Salud, serán sustituidos por el Director General de Planeación y por el Director General Técnico, respectivamente.
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
ARTÍCULO 122. Para los fines del Sistema de Bienestar Familiar deberán concurrir armónica y racionalmente las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinará la integración funcional de dichas entidades.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de esta norma el Departamento Nacional de Planeación asignará los recursos a las entidades comprometidas de acuerdo con las responsabilidades asignadas en los programas.
ARTÍCULO 123. Además de las entidades señaladas por el artículo 14 de la Ley 7º de 1979 y el Decreto 2737 de 1989, formarán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como entidades vinculadas de carácter privado, las Cajas de Compensación Familiar sin detrimento del ejercicio de las funciones que le corresponden al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 124. Modifica el Artículo 20 de la Ley 7 de 1979 El artículo 20 de la Ley 7º de 1979, quedará así:
"El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos".
ARTÍCULO 125. Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en:
a) RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LA FORMACION Y CUIDADO DE SUS HIJOS. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. Sólo cuando los padres o demás personas legalmente obligadas al cuidado del menor, no estén en capacidad probada de hacerlo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asumirá la responsabilidad dentro de su competencia, con criterio de subsidiariedad;
b) PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asesorará y promoverá la forma organizativa requerida para lograr la participación mediante el trabajo solidario y contribución voluntaria de la comunidad. Dicha participación en ningún caso implica relación laboral con los organismos o entidades responsables por la ejecución de los programas;
c) DETERMINACION DE LA POBLACION PRIORITARIA. Los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estarán dirigidos prioritariamente a la población que se encuentre en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica nutricional, psicoafectiva, moral y en las situaciones irregulares previstas en el Código del Menor.
ARTÍCULO 126. El numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7º de 1979, quedará así: "Promover la atención integral del menor de 7 años".
ARTÍCULO 127. Los programas de atención preventiva para los niños menores de 7 años que realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se ajustarán en su concepción, administración, organización y financiamiento a los principios definidos en los artículos del presente Decreto que regulan el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 128. Además de las funciones asignadas por la ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar participará en el desarrollo de políticas y programas fijados por el Consejo Nacional del Anciano en los aspectos de sus relaciones familiares, asistencia nutricional, y en la promoción de su vinculación a actividades comunitarias y sociales.
ARTÍCULO 129. Modifica parcialmente el literal g del Artículo 26 de la Ley 7 de 1979. El literal g) del artículo 26 de la Ley 7º de 1979, quedará así: "Fijar la participación económica para los servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
ARTÍCULO 130. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá participar con otras entidades públicas, en sociedades o asociaciones que se crean y organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetos análogos o complementarios.
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA.
ARTÍCULO 131. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá como objetivo: Servir de organismo consultivo del Gobierno Nacional y ejecutor de los programas y actividades de la lucha contra el cáncer, enfermedades precancerosas y afines en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 132. Para el cumplimiento del objetivo propuesto, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:
a) Formular los planes, programas y proyectos relacionados con la investigación, la prevención, tratamiento precoz, control del cáncer y enfermedades precancerosas y afines en desarrollo de la política de lucha contra el cáncer;
b) Prevenir y tratar el cáncer, las enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de los sistemas fisioterapéuticos, médicos o quirúrgicos de que disponga el Instituto;
c) Realizar directamente o mediante contratos con las Direcciones Seccionales de Salud, las Direcciones Locales de Salud y otras agencias del Sector Salud programas para el conocimiento del problema del cáncer en el país y las enfermedades precancerosas y afines, su prevención, su diagnóstico y tratamiento;
d) Colaborar y coordinar las actividades con las entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer;
e) Coordinar con otras entidades públicas o privadas el desarrollo de programas docentes, relacionados con la política de lucha contra el cáncer;
f) Proponer y llevar a cabo, directamente o por intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para obtener el mejor desempeño de sus funciones e intentar la solución de problemas relacionados con su campo de actividad;
g) Servir como organismo de enlace entre el Sector Salud y los demás sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su cargo;
h) Prestar atención médica, hospitalaria y ambulatoria en la medida de sus posibilidades;
i) Ejercer la orientación científica de los programas que adelante la Liga Colombiana de Lucha contra el Cáncer y entidades afines.
ARTÍCULO 133. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará integrada por:
a) El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá;
b) El Director General Técnico del Ministerio de Salud, o su delegado;
c) El Subdirector de Control de Patologías;
d) El Subdirector de Desarrollo Científico y Tecnológico;
e) Un representante de la Asociación de Ex alumnos del Instituto Nacional de Cancerología, que será designado por el Ministro de Salud, de terna que le sea presentada por la Asociación.
PARAGRAFO. El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 134. DIVISIÓN TRANSITORIA. La Dirección de Campañas Directas de que tratan los artículos 19 y 20 del Decreto-ley 121 de 1976, se denomina DIVISION DE CAMPAÑAS DIRECTAS y funcionará con sus Oficinas Zonales vigentes dependiendo del Despacho del Secretario General, por un término no mayor de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto, al cabo del cual se suprimirá.
Durante este período el Ministerio de Salud celebrará los Contratos Interadministrativos de Delegación de que trata el artículo 9º letra o) de la Ley 10 de 1990.
ARTÍCULO 135. Las funciones de las Juntas Directivas de las entidades adscritas al Ministerio que requieren el concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio de Salud son las siguientes:
a) Adopción de la estructura orgánica y planta de personal;
b) Aprobación de los respectivos planes, programas y proyectos institucionales;
c) Aprobación del correspondiente presupuesto anual;
d) Autorización para la celebración de contratos de empréstito interno y externo.
PARAGRAFO. Las funciones de trazar las directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Salud, en armonía con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el Sector haya definido el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 136. PLANTA DE PERSONAL SEMIGLOBAL. Para cumplir las funciones establecidas para el Ministerio de Salud por el presente Decreto, el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Carta, determinará la correspondiente planta de personal.
Para el efecto se establecerá el sistema de planta semigola, y en tal caso el Ministro de Salud, distribuirá los cargos que establezca el Decreto que fije la planta de acuerdo con la estructura orgánica y las necesidades del servicio. Para la aprobación de la planta de personal no se exigirá la presentación inmediata de los manuales previstos en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 137. (TRANSITORIO). VIGENCIA DE LA ACTUAL ESTRUCTURA. La estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Salud, determinadas en el Decreto 121 de 1976, así como su respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha en que se promulguen las providencias que adopten la nueva planta de personal para el Ministerio y se produzcan las respectivas incorporaciones a la misma.
Las dependencias y los respectivos empleos, cuyas funciones conforme a lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 y el presente Decreto deben ser asumidas por entidades del orden nacional o territorial, quedarán suprimidos automáticamente una vez sean superados los plazos previstos para tal fin.
ARTÍCULO 138. INCORPORACIÓN DE EMPLEADOS DE CARRERA. Los empleados del Ministerio vinculados a la Carrera Administrativa tendrán derecho de preferencia a ser incorporados en cargos equivalentes, o afines.
ARTÍCULO 139. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 121 de 1976; el artículo 26 letra e) de la Ley 7º de 1979; y los artículos 10, 12 letra i) y 14 letra f) del Decreto-ley 1598 de 1960.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 9 días del mes de julio del año 1990.
VIRGILIO BARCO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EDUARDO DIAZ URIBE.
EL MINISTRO DE SALUD,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. No. 39457. 9 julio de 1990.