Decreto 1598 de 1960
Fecha de Expedición: 06 de julio de 1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología. Funciones Art. 8, Estructura Art. 10.
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DECRETO 1598 DE 1960
(Julio 06)
“Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de su facultades legales, y en especial de las conferidas por la Ley 19 de 1958, previa aprobación del Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º La Planeación de la Campaña contra el cáncer en el territorio nacional, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública. División de Epidemiologia, quien realizará por intermedio del Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer.
ARTÍCULO 2º El Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer estará constituido de la siguiente manera:
a) El Ministro de Salud Pública, o un representante suyo, quien lo presidirá:
b) Un Delegado de la Federación Médica Colombiana.
c) El Director del Instituto Nacional de Cancerología.
d) Un representante de la Sociedad Colombiana de Cancerología.
e) Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.
f) Un Delegado de la Faculta de Medicina de la Universidad Javeriana.
PARÁGRAFO 1º Los cuatro últimos miembros serán designados por las directivas de las entidades que representan para períodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos.
PARÁGRAFO 2º En caso de que alguno de los delegados a quienes se refiere el parágrafo anterior, dejare de asistir por tres sesiones del Comité, sin excusa justificada, el Presidente solicitará de las entidades respectivas, la designación de otro delegado.
ARTÍCULO 3º Son funciones del Comité Nacional de Lucha contra el cáncer:
a) Estimular y coordinar el programa de investigaciones que provea un conocimiento verdadero del problema del cáncer en Colombia.
b) Elaborar un plan a largo plazo y programas a corto plazo, tendientes a combatir y solucionar el problema del cáncer en el territorio nacional.
c) Elaborar y ejecutar programas que tiendan a estimular el conocimiento de medios para el diagnóstico temprano del cáncer y terapia anticancerosa, dentro del cuerpo médico y odontológico, y el personal de enfermeras y auxiliares del ramo.
d) Orientar y coordinar programas de educación sanitaria sobre el cáncer.
e) Acordar programas de acción tendientes a conseguir fondos para la lucha corta el cáncer.
f) Determinar las zonas en que se dividirá el país para efectos de adelantar la lucha contra el cáncer.
g) Los nombramientos que le compete, para miembros de los Comités Zonales de lucha contra el cáncer.
h) Determinar el porcentaje de los ingresos con que se deben contribuir las zonas para los programas de investigación.
i) Estudiar el presupuesto de ingresos y gastos, para realización de las campañas y de los programas que se adopten, y presentarlo a la aprobación del Ministerio
j) Aprobar los gastos o contratos mayores de $ 10.000.00 necesarios para la realización de campañas y programas.
k) Dictar los estatutos y reglamentos de deban regir su propio funcionamiento, los cuales, para su vigencia, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
PARÁGRAFO. El Comité de Lucha contra el Cáncer se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias por convocatoria del Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 4º Para la realización de sus fines, el Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer, contará con la cooperación de Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer, y del Instituto Nacional de Cancerología.
ARTÍCULO 5º Los Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer, estarán integrados por:
a) El Secretario o Secretarios de Salud del Departamento o Departamentos que compongan la zona, o sus representantes.
b) Los directores o entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer.
c) Un miembro nombrado por el Consejo Nacional de Lucha contra el Cáncer.
d) Un miembro nombrado por la Facultad de Medicina de la Zona, o en su defecto, designado por la directiva del hospital principal de la Zona.
e) Dos miembros nombrados por la Cámara de Comercio de la zona.
f) Un miembro designado por la autoridad eclesiástica.
ARTÍCULO 6º Son funciones de los Comités Zonales de Lucha contra el Cáncer.
a) Colaborar con el Comité Nacional en sus labores, a nivel zonal.
b) Adelantar las campañas de educación sanitaria sobre el cáncer.
c) Promover y adelantar campañas de consecución de fondos para la lucha contra el cáncer, de acuerdo con el programa nacional.
d) Estimular y coordinar el programa de investigaciones que provea un conocimiento verdadero del programa del cáncer en Colombia.
e) Elaborar un plan a largo plazo, y programas a corto plazo, tendientes a combatir y solucionar el problema del cáncer en el territorio nacional.
f) Elaborar y ejecutar programas que tiendan a estimular el conocimiento de medios adecuados para el diagnóstico temprano del cáncer y terapia anticancerosa, dentro de cuerpo médico y odontológico, y el personal de enfermeras y auxiliares del ramo.
ARTÍCULO 7º El Instituto Nacional de Cancerología funcionará como establecimiento público, o sea como entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Su sede o domicilio será la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 8º Son funciones del Instituto Nacional de Cancerología:
a) Prevenir y tratar el cáncer, las enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento solo sea posible por medio de los sistemas fisioterapéuticos, médicos o quirúrgicos, de que disponga el Instituto.
b) Colaborar con entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer, y coordinar sus actividades.
c) Realizar y auspiciar la investigación científica y los estudios similares relacionados con el cáncer.
d) Desarrollar funciones docentes, en colaboración con las Facultades de Medicina, Odontología, Enfermería y profesiones afines.
ARTÍCULO 9º El patrimonio del Instituto Nacional de Cancerología se integra con los siguientes bienes:
a) Con el Instituto propiamente dicho, con todos los muebles, enseres, equipos, laboratorios, instalaciones, servicios, etc., de que actualmente dispone, y los que adquiera con posterioridad.
b) Con el inmueble donde funciona el mismo Instituto, y el lote de terreno anexo al él.
c) Con las existencias de drogas y materias primas.
d) Con un aporte anual de la Nación, cuya cuantía se determinará e incluirá en el presupuesto de Rentas y Gastos Nacionales, y con las sumas de dinero que obtenga por razón de la prestación de sus servicios, legados, donaciones, auxilios, participaciones, etc.
e) Con todos los demás activos que hoy forman parte del Instituto Nacional de Cancerología.
f) Con los que por cualquier otro concepto adquiera o le pertenezcan.
ARTÍCULO 10. Derogado por el Artículo 139 del Decreto 1471 de 1990. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá la siguiente estructura:
a) |
Junta Directiva. | |
b) |
Dirección. | |
c) |
Administración. | |
(1) |
Grupo de Personal. | |
(2) |
Grupo de Presupuesto. | |
(3) |
Grupo de Provisiones y Farmacia. | |
(4) |
Grupo de Servicios Generales. | |
d) |
Sección de Asistencia Médica. | |
e) |
Sección de Investigación. | |
F) |
Sección de Docencia. | |
(1) |
Grupo de Biblioteca. | |
g) |
Sección de Educación Sanitaria. | |
h) |
Sección de Asistencia Social. |
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Emitir normas y dar al Instituto de la orientación científica y administrativa necesaria para el desarrollo de sus funciones.
b) Aprobar planes y programas de trabajo para el Instituto.
c) Aconsejar y auxiliar al Director en el ejercicio de sus funciones.
d) Recibir y considerara los informes de la Dirección, y aprobar o modificar todos los sistemas de funcionamiento del Instituto.
e) Estudiar y aprobar el reglamento interno del Instituto, para cuya validez se requiere la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
f) Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Instituto.
g) Adoptar la nómina de cargos técnicos y administrativos del Instituto, y fijar las respectivas asignaciones.
h) Hacer los nombramientos del personal científico y administrativo que tengan sueldos superiores a mil pesos ($1.000.00) mensuales, y considerar sus renuncias.
i) Derogado por el Artículo 139 del Decreto 1471 de 1990. Autorizar los gastos del Instituto por cuantía superior a diez mil pesos ($10.000.00), de conformidad con las apropiaciones presupuestales respectivas.
j) Autorizar la adquisición de equipos y accesorios que el Director no pueda hacer directamente.
k) Aprobar los contratos celebrados a nombre del Instituto por el Director, cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00).
l) Aprobar su propio reglamento.
Parágrafo. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, convocada por el Director del Instituto, y en extraordinarias cuando este considere necesario.
ARTÍCULO 13. La Dirección del Instituto estará a cargo de un Director nombrado por el Presidente de la República, para un período de cuatro años.
ARTÍCULO 14. Son funciones del Director:
a) Elaborar y presentar a la Junta el programa anual de trabajo.
b) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Instituto, los programas adoptados.
c) Vigilar el cumplimiento estricto de las normas legales orgánicas del Instituto, por el eficiente desempeño de las funciones propias del mismo.
d) Revisar el reglamento interno del Instituto y presentarlo para la aprobación de la Junta.
e) Hacer los nombramientos de personal científico y administrativo que tengan sueldos inferiores a mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, así como decidir sobre vacaciones, licencias y renuncias, y presentar a la Junta los candidatos para cargos de más mil pesos ($ 1.000.00) mensuales.
f) Derogado por el Artículo 139 del Decreto 1471 de 1990. Autorizar los gastos del Instituto por cuantías menores de diez mil pesos ($ 10.000.00), de conformidad con las apropiaciones presupuestales, respectivas y someter a la Junta los gastos mayores de dicha suma.
g) Llevar la representación legal del Instituto y suscribir a nombre del mismo los contratos y demás actos jurídicos necesarios para su funcionamiento.
h) Rendir cada tres meses un informe parcial de sus actividades ante la Junta Directiva, y elaborar un informe anual que será presentado a dicha Junta y al Presidente de la República.
i) Revisar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo a Junta Directiva para su estudio y adopción.
Parágrafo. El Director del Instituto deberá ser un médico graduado y con experiencia en cancerología.
ARTÍCULO 15. Son funciones del Administrador:
a) Coordinar y atender lo relacionado con las necesidades y problemas de personal, presupuesto y contabilidad, farmacia, proveeduría y mantenimiento, y los de servicios generales del Instituto.
b) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
c) Elaborar los reglamentos administrativos del Instituto y velar por su cumplimiento.
d) Asesorar en asuntos administrativos al Director del Instituto.
e) Dirigir y coordinar las funciones de los Grupos administrativos.
f) Responder ante el Director del Instituto por todos los aspectos administrados del mismo.
g) Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros y personal.
h) Mantener permanentemente informado al Director y a las secciones técnicas sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas.
PARÁGRAFO. El Administrador del Instituto será una persona con experiencia comprobada de más de cinco años en administración de empresas o establecimientos.
ARTÍCULO 16. Son funciones del Grupo de Personal:
a) Preparar programas de reclutamiento, y una vez aprobados, adelantarlos.
b) Planear y adelantar programas de adiestramiento.
c) Llevar el registro de personal.
d) Atender lo relacionado con permisos, vacaciones, licencias, incapacidades, control de asistencia, retiros, etc.
ARTÍCULO 17. Son funciones del Grupo de Presupuesto:
a) Llevar la contabilidad del Instituto.
b) Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades.
c) Ejecutar y llevar relación de los ingresos y gastos que se presenten.
d) Formar y mantener al día el inventario de bienes del Instituto.
e) Organizar y llevar la contabilidad de costos internos del Instituto, y la contabilidad de costos de los programas nacionales.
f) Guardar los valores y garantías en la Caja.
ARTÍCULO 18. Son funciones del Grupo de Provisiones y Farmacia:
a) Elaborar el programa anual de compras teniendo en cuenta el plan general de trabajo del Instituto.
b) Efectuar las compras autorizadas.
c) Recibir, conforme a la orden de compra, los bienes adquiridos.
d) Guardar conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder.
e) Entregar y recibir por inventarios físico, los diversos bienes muebles.
f) Organizar y manejar de acuerdo con los sistemas modernos, la farmacia del Instituto.
g) Efectuar los despachos y las entregas de los bienes solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas.
ARTÍCULO 19. Son funciones del Grupo de Servicios Generales:
a) Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia.
b) Organizar y dirigir el servicio de mecanografía.
c) Organizar y mantener al día el archivo general, los archivos parciales especializados, y el archivo muerto.
d) Prestar el servicio de porterías y vigilancia.
e) Atender el mantenimiento general del Instituto.
f) Prestar el servicio y controlar la utilización de los vehículos.
ARTÍCULO 20. El Instituto podrá prestar, directamente o mediante contratos con terceros, los servicios de alimentación, lavado y aplanchado de ropa, asistencia doméstica y demás que la Junta considere necesarios.
ARTÍCULO 21. Son funciones de la Sección de Asistencia Médica:
a) Prestar atención médica, la cual incluye, desde el examen general de admisión y exámenes clínicos, hasta el tratamiento quirúrgico, radioterápico o quimioterápico a todos los pacientes cancerosos tratables que lleguen al Instituto.
b) Hacer los tratamientos necesarios para recuperar las funciones disminuidas o perdidas como consecuencia de enfermedades o tratamientos.
c) Organizar convenientemente el Departamento de Archivos Clínicos del Instituto.
d) Llevar el registro detallado de todas las actividades médicas del Instituto: Número de consultas en cada sección, exámenes hechos, tratamientos practicados, inyecciones aplicadas, etc., y elaborar los informes mensuales sobre hospitalizaciones, entradas, salidas, muertes, etc.
e) Mantener el Kárdex de las citas de control de casos tratados, y llevar la correspondencia necesaria para segura el máximo de controles.
f) Mantener correspondencia con los médicos que envíen pacientes al Instituto, informándoles sobre diagnósticos, y tratamientos y pronósticos.
g) Llevar el registro fotográfico y el Kardex respectivo de las lesiones de los pacientes del Instituto, piezas quirúrgicas, radiografías, etc.
h) Elaborar los informes anuales sobre las labores médicas del Instituto.
ARTÍCULO 22. Son funciones de la Sección de Investigación:
a) Llevar a cabo y estimular investigaciones y controles clínicos sobre métodos de diagnóstico y tratamiento, tanto quirúrgicos como médicos y radioterapéuticos como médicos y radioterapéutico.
c) Hacer y estimular investigaciones y estudios experimentales sobre diagnóstico, etiología y tratamiento del cáncer.
ARTÍCULO 23. Son funciones de la Sección de Docencia:
a) Organizar la enseñanza sobre Cancerología
b) Organizar conferencias sobre Cancerología.
c) Dar entrenamiento en cancerología de profesionales.
ARTÍCULO 24. Son funciones del Grupo de Biblioteca:
a) Organizar la biblioteca General del Instituto.
b) Aplicar sistemas técnicos en el manejo de bibliotecas.
c) Organizar un índice de publicaciones periódicas seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras.
d) Elaborar un programa anual de adquisiciones.
e) Reglamentar y coordinar el uso de las publicaciones.
f) Organizar el servicio de préstamos de obras científicas y publicaciones periódicas.
g) Responder por el buen estado y conservación de todas las publicaciones.
ARTÍCULO 25. Son funciones de la Sección de Educación Sanitaria:
a) Desarrollar los programas de lucha contra el cáncer.
b) Preparar folletos de material instructivo sobre temas relacionados con las enfermedades cancerosas.
c) Divulgar entre los médicos y profesionales afines los conocimientos básicos elementales sobre diagnóstico y tratamiento del cáncer.
d) Divulgar entre el público los conocimientos elementales sobre sintomatología y tratamiento del cáncer.
e) Desarrollar los programas de consecución de fondos para la lucha contra el cáncer.
f) Propiciar el establecimiento en distintos sitios del país unidades para diagnóstico y tratamiento del cáncer.
ARTÍCULO 26. Son funciones de la Sección de Asistencia Social.
a) Realizar estudios e investigaciones socioeconómicos de todos los pacientes que lleguen al Instituto, y elaborar la historia social respectiva.
b) Hacer la clasificación económica de los pacientes para los efectos de determinar el valor y forma de pago de los servicios.
c) Ayudar a los pacientes en la consecución de alojamiento, transporte, alimentación, etc., durante su permanencia o tratamiento.
d) Ayudar a las familias de los pacientes mientras éstos están incapacitados para trabajar.
e) Buscar nuevas oficios compatibles con las limitaciones funcionales y ayudar a conseguir las prótesis prescritas.
ARTÍCULO 27. En lo pertinente se aplicarán al Instituto Nacional de Cancerología las disposiciones de la Ley 151 de 1959 "sobre empresas y establecimientos públicos descentralizados"
PARÁGRAFO. Los gastos que demande la vigilancia fiscal son de cargo de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 28. Además de los contemplados por el presente Decreto, y de acuerdo con la especialización y división del trabajo, la Junta Directiva del Instituto, podrá dividir las Secciones en Unidades de Trabajo, que se denominarán Grupos.
Las funciones de tales Grupos serán fijadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29. El Director del Instituto Nacional de Cancerología señalará dentro de un plazo no mayor de noventa días las funciones del personal subalterno del Instituto. El cumplimiento de este requisito es indispensable para hacer el pago de los respetivos sueldos o salarios.
ARTÍCULO 30. El Gobierno, cuando lo estime del caso, señalará la remuneración, por sesión a que concurran, de los miembros del Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer, de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, y de los miembros de los Comités Zonales, que no sean empleados o funcionarios públicos de tiempo completo. Estos últimos no tendrán derecho a remuneración especial.
ARTÍCULO 31. La adquisición de bienes se hará directamente por el Instituto, pero sujetará a términos generales, a las normas de la División Nacional de Suministros, y en su defecto, a las del Código Fiscal Nacional, teniendo en cuenta las modalidades de la actividad propia del Instituto.
ARTÍCULO 32. Los contratos cuya cuantía exceda de cien mil pesos, requerirán para su validez el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las disposiciones sobre contratos administrativos.
ARTÍCULO 33. Todo el personal científico y administrativo del Instituto Nacional de Cancerología, será afiliado forzoso de la caja Nacional de Previsión y se someterán a todas las disposiciones legales de esa institución.
ARTÍCULO 34. El personal dedicado a labores de radioterapia, o el que se halle expuesto a irradiaciones, tendrá derecho a treinta días hábiles de vacaciones, por cada once meses de trabajo. En ningún caso podrán ser compensadas por dinero.
ARTÍCULO 35. El personal que actualmente presta sus servicios al Instituto Nacional de Cancerología, continuará en sus cargos, con carácter interino, mientras se cumple las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 36. Este Decreto rige desde la fecha de su sanción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá a los 6 días del mes de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,
ALFONSO OCAMPO LONDOÑO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 30284. 21 de julio de 1960.