Decreto 1152 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1152 de 1999

Fecha de Expedición: 29 de junio de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1152 DE 1999

 

(Junio 29)

 

Derogado por el Artículo 30 del Decreto 205 de 2003.

 

“Por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su artículo 54,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 

ARTÍCULO 1º. Definición, Funciones Generales y Conformación. El Sistema General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que tienen como función esencial velar porque los habitantes del territorio nacional obtengan: 

 

i) El aseguramiento de sus riesgos en salud; 

 

ii) El acceso equitativo a un paquete mínimo de servicios de salud de calidad, y 

 

iii) Los beneficios de la promoción y protección de la salud pública. En el desarrollo de este servicio público deberán adelantarse actividades de fomento de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. 

 

PARÁGRAFO. Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, todas las personas y entidades públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que adelanten actividades de aseguramiento de riesgos de salud, prestación de servicios de salud, y promoción y protección de la salud pública bajo cualquier modalidad, como también, en lo pertinente, entidades de otros sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o conexas con estas, como son entre otras la promoción y protección de los riesgos derivados del trabajo y el medio ambiente, la formación del recurso humano para el sector, la investigación en salud y políticas de salud, y la vigilancia y el control sobre la importación, comercialización, producción y distribución de insumos y tecnología para el sector. 

 

ARTÍCULO 2º. Conformación en el Nivel Nacional. El Sistema General de Seguridad Social en Salud en el nivel nacional, está constituido por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos o vinculados. 

 

Son organismos adscritos al Ministerio de Salud: 

 

1. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 

 

2. La Superintendencia Nacional de Salud. 

 

Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud: 

 

1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

 

2. El Instituto Nacional de Salud. 

 

3. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- 

 

Son Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud: 

 

1. El Instituto Nacional de Cancerología. 

 

2. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta. 

 

3. El Sanatorio de Agua de Dios. 

 

4. El Sanatorio de Contratación. 

 

Es sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud o las que se creen en adelante para llevar a cabo funciones similares en el sector. 

 

ARTÍCULO 3º. Dirección. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministro de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud pública, en la lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas y el mantenimiento, educación, información y fomento de la salud, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993. 

 

ARTÍCULO 4º. Funciones. El Ministerio de Salud deberá cumplir las siguientes funciones específicas, además de las que le señalen la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, la Ley 489 de 1998 y las demás normas y leyes especiales: 

 

1. Las que le corresponden en el Sistema General de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen. 

 

2. Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con la Ley 489 de 1998. 

 

3. Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 9º de 1979 y la Ley 99 de 1993. 

 

4. Las que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 10 de 1990. 

 

5. Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, en materia de competencias y recursos para salud. 

 

6. Dirigir, orientar y regular el servicio público esencial de salud. 

 

7. Promover y velar por el cumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

8. Velar por el acceso de toda la población al servicio público esencial de salud, en todas las fases, áreas y niveles de atención; mediante la promoción de la afiliación al sistema de seguridad social, la definición de criterios para la asignación de subsidios destinados a financiar el aseguramiento de las personas pobres, y garantizar la prestación de servicios de salud establecidos por la ley para los pobres, y aquellos de salud pública para toda la población; proceso en el cual podrá utilizar diversas modalidades de aseguramiento o compra de servicios a entidades públicas y privadas que los ofrezcan. En casos excepcionales y de manera transitoria, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá contratar la prestación de servicios. 

 

9. Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional de las entidades de dirección, prestación, vigilancia y control de los servicios de salud. 

 

10. Coordinar y apoyar la formulación de los planes de salud que deben adoptarse por las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y demás disposiciones legales que reglamenten la materia. 

 

11. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en el desarrollo, consolidación, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. 

 

12. Formular las políticas, planes y programas de subsidios, como instrumento para la financiación del aseguramiento y la prestación de servicios de salud. 

 

13. Formular las políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

14. Formular y regular las políticas, planes y programas técnicos y de subsidios, para el aseguramiento y la protección de la salud de los trabajadores, frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y ser autoridad de los servicios de salud en el trabajo, establecidos en la Ley 378 de 1997, en coordinación con las autoridades competentes 

 

15. Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales. 

 

16. Orientar, regular, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades privadas y públicas, descentralizadas, adscritas o vinculadas al Sistema, que adelanten acciones encaminadas a: 

 

i) La educación, información, fomento y cuidado de la salud; 

 

ii) La prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; 

 

iii) La formación del recurso humano para el sector; 

 

iv) La investigación en salud y políticas de salud; 

 

v) La importación, comercialización, producción y distribución de insumos y tecnología para el sector; 

 

vi) El control de factores de riesgo medioambientales y del trabajo para la salud, de tal forma que se pueda garantizar una acción coherente, coordinada y eficiente en el sector. 

 

17. Planear, dirigir y controlar la investigación sobre necesidades, prioridades y recursos en materia de salud y seguridad social en salud, con el fin de orientar y definir las políticas del sector, de conformidad con los planes y programas formulados y aprobados. 

 

18. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo. 

 

19. Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990. 

 

20. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento, en relación con los temas y regímenes tarifarios para el aseguramiento y prestación de servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia. 

 

21. Velar por la viabilidad y estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud y gestionar los recursos requeridos para mejorar y hacer más eficiente su asignación. 

 

22. Las demás que de acuerdo con la Ley 9º de 1979, la Ley 10 de 1990, las Leyes 60 y 100 de 1993 y otras normas legales y constitucionales, están asignadas a la Dirección Nacional del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

PARÁGRAFO: Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos y celebrar convenios necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos. 

 

CAPÍTULO II

 

ORGANIZACIÓN INTERNA

 

ARTÍCULO 5º. Dependencias. La organización interna del Ministerio está conformada por las siguientes dependencias: 

 

1. Despacho del Ministro 

 

1.1 Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo 

 

1.2 Oficina de Cooperación Internacional 

 

1.3 Oficina de Enlace y Apoyo Territorial. 

 

2. Despacho del Viceministro 

 

2.1 Oficina de Gestión y Control Interno. 

 

2.2 Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial 

 

2.3 Dirección General de Financiamiento y Gestión 

 

Financiera 

 

2.4 Dirección General de Aseguramiento 

 

2.5 Dirección General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud 

 

2.6 Dirección General de Salud Pública 

 

2.6.1. Fondo Nacional de Estupefacientes. 

 

3. Secretaría General 

 

4. Organismos Colegiados 

 

4.1 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud 

 

4.2 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. 

 

4.3 Comité Nacional para la Protección del Menor con Discapacidad. 

 

4.4 Comisión de Personal. 

 

4.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. 

 

CAPÍTULO III

 

FUNCIONES POR DEPENDENCIAS

 

ARTÍCULO 6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde al Ministro de Salud, quien la ejercerá de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y con la inmediata colaboración del Viceministro. 

 

ARTÍCULO 7º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los reglamentos y, en general, la Ley 489 de 1998, las siguientes: 

 

1. Formular y adoptar las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República. 

 

2. Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. 

 

3. Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud en las áreas de su competencia. 

 

4. Presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y demás organismos o juntas que le correspondan legalmente o por delegación del Presidente de la República. 

 

5. Velar porque los organismos que pertenecen al Sistema cumplan y hagan cumplir las normas constitucionales, legales y demás disposiciones administrativas y científicas pertinentes. 

 

6. Integrar el Consejo Nacional de Política Económica y Social y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones. 

 

7. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones. 

 

8. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 

 

9. Participar en el Consejo Nacional Ambiental, con el propósito de garantizar el desarrollo armónico de las políticas ambientales que incidan en la salud de las personas. 

 

10. Crear y organizar los comités consultores y asesores que sean necesarios para el adecuado alcance de los objetivos y funciones del Ministerio. 

 

11. Dirigir, coordinar y orientar las actividades relacionadas con las comunicaciones y relaciones públicas del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 8º. Funciones de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo. 

 

La Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Asistir y asesorar a las dependencias del organismo en los asuntos legales y jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del Ministerio. 

 

2. Preparar, proyectar y/o revisar los proyectos de actos administrativos que sean tramitados por el Ministerio, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus funciones. 

 

3. Ejercer la representación del Ministerio ante las autoridades judiciales y administrativas en las que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones que éstas requieran. 

 

4. Estudiar, proponer y proyectar la definición de los criterios jurídicos del Ministerio, y velar porque se mantenga una adecuada coordinación y unidad entre todas las dependencias del Ministerio y entre este y el sector en materia legal. 

 

5. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, y a las diferentes dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las actividades propias de cada una de ellas. 

 

6. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación y jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones del Ministerio y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y velar por su adecuada difusión y aplicación. 

 

7. Revisar y/o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y resoluciones del Ministerio, organismos y entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la solidez jurídica de los mismos. 

 

8. Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo. 

 

9. Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los Organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

10. Asistir jurídicamente a las diferentes instancias del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

11. Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideración del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 

 

12. Propiciar mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia. 

 

13. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la información y la acción del Ministerio y del Sector ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y la información de interés para el Sector Salud. 

 

14. Asesorar al Ministro de Salud en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración de la Rama Legislativa del Poder Público. 

 

15. Coordinar con las dependencias del Ministerio que correspondan, la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos. 

 

16. Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus comisiones, informando al Ministro sobre las discusiones y conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

17. Colaborar con el Ministro de Salud en la preparación de su participación o la de sus delegados en las Juntas o Consejos Directivos a las que deba asistir, buscando la unificación de criterios y la adecuada representación de las políticas del Ministerio en dichas juntas o consejos. 

 

18. Allegar la información y facilitar la coordinación con las dependencias del Ministerio, las entidades y organismos del Sistema General de Salud y Seguridad Social en Salud, y de otros Sectores para apoyar las actividades del Ministro. 

 

19. Preparar las respuestas a los cuestionarios, enviados por las comisiones legislativas en coordinación con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con las instrucciones del Ministro. 

 

20. Revisar los proyectos de resolución, contratos y demás actos administrativos que deba tramitar, suscribir o expedir el Ministerio. 

 

21. Diseñar formatos normalizados para la elaboración de minutas de contratos, resoluciones y pliegos de condiciones, de acuerdo con los procedimientos adelantados en las diferentes dependencias del Ministerio. 

 

22. Responder por la elaboración, legalización y perfeccionamiento de los contratos y demás asuntos relacionados con la contratación administrativa. 

 

23. Revisar los aspectos legales de las liquidaciones de los contratos y elaborar las resoluciones de liquidación unilateral. 

 

24. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 9º. Funciones de la Oficina de Cooperación Internacional. La Oficina de Cooperación Internacional cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en la definición de la política en materia de cooperación internacional en salud. 

 

2. Proponer las áreas prioritarias y los términos en que se debe dar la cooperación técnica internacional en materia de salud. 

 

3. Proponer las metodologías y los criterios de selección y evaluación de alternativas de cooperación internacional en materia de salud. 

 

4. Proponer las pautas y definir los procedimientos básicos que deben seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional. 

 

5. Mantener actualizada la información sobre las fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades públicas nacionales y los entes territoriales. 

 

6. Servir de banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y proyectos de cooperación internacional en el área de la salud, previo concepto técnico de las direcciones del Ministerio de acuerdo con las prioridades del sector definidas en el plan económico y social respectivo. 

 

7. Identificar las oportunidades ofrecidas por la cooperación internacional en materia de desarrollo de recursos humanos de alta calificación, y coordinar al interior del Ministerio las acciones conducentes para su mejor aprovechamiento. 

 

8. Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de cooperación internacional de Colombia hacia otros países, buscando los mecanismos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones. 

 

9. Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación internacional en ejecución para mejorar el logro de los objetivos propuestos. 

 

10. Servir de banco sectorial para la recopilación y recepción de los programas y proyectos de cooperación internacional desarrollados por otros países. 

 

11. Asesorar al Ministro para la coordinar de las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional. 

 

12. Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional y promover su implementación. 

 

13. Coordinar con las dependencias del Ministerio la representación su representación ante organismos internacionales de salud de los cuales sea miembro el Estado colombiano. 

 

14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO. Las funciones que adelante esta oficina deberán ser coordinadas con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI 

 

ARTÍCULO 10. Funciones de la Oficina de Enlace y Apoyo Territorial. La Oficina de Enlace y Apoyo Territorial cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar las políticas, planes y programas para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera del sector salud. 

 

2. Promover, en coordinación con la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo el desarrollo legal y reglamentario necesario para adelantar el proceso de descentralización en el sector salud. 

 

3. Garantizar el seguimiento y evaluación general del proceso de descentralización del sector salud y proponer los ajustes que sean necesarios. 

 

4. Asesorar a las entidades territoriales en el desarrollo de la descentralización de sus entidades, especialmente en el fortalecimiento de las actividades de planificación, administrativa, financiera y política. 

 

5. En coordinación con las entidades territoriales, las dependencias del Ministerio y demás organismos que determine la ley, realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo del manejo descentralizado del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias. 

 

6. Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para fortalecer la participación de los ciudadanos en el acceso a los servicios de salud y saneamiento básico en coordinación con las direcciones del Ministerio. 

 

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 11. Funciones del Despacho del Viceministro. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministro de Salud cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Supervisar y controlar la planeación Sectorial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

2. Orientar y supervisar la elaboración periódica del diagnóstico sectorial. 

 

3. Supervisar y controlar las acciones de financiamiento, aseguramiento y desarrollo de servicios para la prestación de servicios de salud. 

 

4. Coordinar, armonizar e integrar las acciones de las Direcciones Generales y su correspondencia con las orientaciones del Ministro, los organismos colegiados y los postulados del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 12. Funciones de la Oficina de Gestión y de Control Interno. 

 

La Oficina de Gestión y de Control Interno cumplirá las siguientes funciones, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículos 2 y 12: 

 

1. Diseñar, proponer e implantar sistemas, métodos y procedimientos de control interno que garanticen el cumplimiento de las normas. 

 

2. Velar por la adecuada aplicación y el cumplimiento de los procesos, procedimientos, operaciones y actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno del Ministerio. 

 

3. Presentar alternativas y recomendaciones a las áreas en donde se presenten problemas de gestión. 

 

4. Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones. 

 

5. Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes. 

 

6. Verificar el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio. 

 

7. Proponer y dirigir planes, programas y proyectos tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos, agilización de trámites, desconcentración y descentralización administrativa en todas las instancias y a todos los niveles del sector. 

 

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 13. Funciones de la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial. La Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Recopilar y analizar la información sobre el funcionamiento de los procesos de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, y promoción y protección de la salud pública. 

 

2. Realizar el monitoreo permanente sobre la evolución, implementación y funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de efectuar los ajustes a las políticas del sector, en coordinación con las direcciones generales. 

 

3. Recomendar al Ministerio y demás estamentos competentes sobre la política tarifaria y los procedimientos de cobro y facturación en el sector de la salud. 

 

4. Recomendar al Ministro sobre las decisiones de política económica y social que afecten al Sector Salud. 

 

5. Efectuar la evaluación de las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. 

 

6. Recomendar al Ministro sobre la política con relación a los gremios y organizaciones de carácter privado del sector. 

 

7. Diseñar, ajustar y monitorear el proceso de manejo de la información que deben generar los distintos actores a todo nivel, al igual que el tipo, características, flujo y periodicidad de ésta. 

 

8. Manejar físicamente la información agregada nacional, que incluye entre otras actividades la recolección, crítica, codificación, almacenamiento y generación de consultas de los datos que se obtengan y que requieran las distintas dependencias y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

9. Realizar el análisis detallado de la información disponible, y con base en ello diseñar o ajustar las políticas sectoriales en financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios y promoción y protección de la salud pública. 

 

10. Las demás que sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 14. Funciones de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos. La Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud y establecer los mecanismos para su asignación y utilización. 

 

2. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del sector y adelantar el seguimiento, vigilancia y control de las metas financieras y de gestión. 

 

3. Coordinar la realización de estudios sobre la viabilidad y estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

4. Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos del Sistema en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio y demás instancias correspondientes. 

 

5. Asesorar a las entidades del sector en la planeación, programación y asignación de los recursos financieros. 

 

6. Desarrollar e implementar mecanismos de evaluación, seguimiento y control sobre la ejecución de los recursos del sector y diseñar e implementar los sistemas de gestión integral y control presupuestal. 

 

7. Desarrollar e implementar mecanismos de evaluación, seguimiento y control de la ejecución de los recursos fiscales, parafiscales y otras fuentes de financiamiento. 

 

8. Realizar la planeación y programación presupuestal del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga. 

 

9. Adelantar la administración y control del Fondo de Solidaridad y Garantía, estableciendo los mecanismos de registro y control presupuestal y contable, proyección de ingresos y gastos y de seguimiento y control financiero mediante un sistema de indicadores de gestión. 

 

10. Diseñar, estructurar, implementar y evaluar el sistema de administración fiduciaria en los términos de ley para el adecuado funcionamiento del Fosyga. 

 

11. Coordinar, apoyar y establecer con las Direcciones Generales del Ministerio la asignación y distribución de los recursos financieros del sector en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera. 

 

12. Promover la realización de estudios para el cálculo del pasivo prestacional y establecer los beneficiarios de dicho fondo, los requerimientos financieros y su financiamiento en el marco de lo establecido en el Decreto 530 de 1994. 

 

13. Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 15. Funciones de la Dirección General de Aseguramiento. 

 

La Dirección General de Aseguramiento cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Liderar los procesos de seguimiento, vigilancia y control sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento. 

 

2. Planear, coordinar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las demás instancias del Ministerio. 

 

3. Diseñar las políticas, planes y programas necesarios para promover la participación de la comunidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y su implementación, en coordinación con las entidades territoriales y las Direcciones Generales del Ministerio de Salud. 

 

4. Planear, coordinar y controlar las acciones tendientes a promover la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de toda la población del territorio nacional. 

 

5. Estudiar, analizar y proponer el plan de beneficios del Sistema, sus ajustes y actualizaciones en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio. 

 

6. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado. 

 

7. Definir y supervisar los estudios necesarios para establecer el valor de la Unidad de Pago por Capitación-, UPC. 

 

8. Estudiar y recomendar el marco para la definición y operación de los pagos compartidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

9. Coordinar y supervisar los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las poblaciones pobres y vulnerables. 

 

10. Proyectar y desarrollar los estudios que encomiende el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 

 

11. Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos del Sistema en coordinación con la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos y demás instancias correspondientes. 

 

12. Participar, en coordinación con las instancias competentes, en el diseño y ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. 

 

13. 

 

14. Desarrollar programas y acciones como centro colaborador en salud ocupacional de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, en coordinación con las demás instancias competentes. Participar en la reglamentación de las normas técnicas de promoción y control de riesgos ocupacionales en coordinación con la Dirección de Salud Pública y demás instancias competentes. Determinar el régimen de estímulos económicos para las instituciones prestadoras de servicios de salud que deben calificar el origen de los eventos de salud. 

 

15. Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 16. Funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud. La Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones. 

 

1. Diseñar e implantar políticas para la prestación adecuada, oportuna, eficiente de los servicios de salud, en temas tales como dotación, infraestructura, tecnología, insumos y talento humano, entre otras. 

 

2. Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales. 

 

3. Diseñar políticas encaminadas a la elaboración de planes de prevención de emergencia y coordinar su implementación. 

 

4. Promover, impulsar y asesorar la creación de los centros reguladores de urgencias en coordinación con las entidades territoriales. 

 

5. Impulsar a las entidades territoriales en la integración de las redes de servicio por nivel, especialidad y grado de complejidad. 

 

6. Asesorar y coordinar con las entidades territoriales lo relacionado con la asistencia técnica para la adecuada organización de los servicios de salud. 

 

7. Propender por el fortalecimiento y mejoramiento de la gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública en coordinación con las entidades territoriales. 

 

8. Impulsar y coordinar el desarrollo del sistema obligatorio de garantía de la calidad en las instituciones prestadoras de servicios de salud, en coordinación con las entidades territoriales. 

 

9. Coordinar y apoyar a las entidades territoriales en la evaluación, seguimiento y control de la gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas. 

 

10. Diseñar, implantar y asesorar los procesos de acreditación de las instituciones prestadoras de salud y de los profesionales de la salud. 

 

11. Diseñar, implantar, evaluar y ajustar los requisitos esenciales que deben cumplir las instituciones para la prestación de los servicios de salud. 

 

12. Diseñar, implantar, evaluar y ajustar los requisitos superiores de calidad, necesarios para desarrollar la acreditación de las prestadoras de servicios de salud. 

 

13. Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley. 

 

ARTÍCULO 17. Funciones de la Dirección General de Salud Pública. La Dirección General de Salud Pública cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Formular y proponer las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en materia de salud pública en todos sus aspectos, fomento de la salud, protección de la salud, prevención y control de las enfermedades. 

 

2. Dirigir la evaluación, seguimiento, asistencia, asesoría y control de gestión de las entidades territoriales en relación con el Plan de Atención Básica-, PAB. 

 

3. Dirigir y desarrollar, en coordinación con las entidades territoriales, la evaluación, seguimiento, asistencia, asesoría y control de gestión de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y de otras de interés en salud pública contenidas en el Plan Obligatorio de Salud. 

 

4. Direccionar, coordinar, vigilar y controlar las acciones que en materia de prevención y control de enfermedades y vigilancia en salud pública ejecute el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología y el Centro Dermatológico Federico Lleras, en cumplimiento de la política que fije el Ministerio de Salud. 

 

5. Dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud Pública. 

 

6. Proponer, desarrollar, ejecutar o apoyar proyectos o labores de control e investigación de problemas de salud pública en el país, en coordinación con las instituciones involucradas. 

 

7. Dirigir los programas de control de enfermedades, en coordinación con los institutos del orden nacional y otras entidades públicas y privadas. 

 

8. Desarrollar y mantener estrategias para la adecuada financiación y el suministro oportuno de los productos biológicos necesarios para la ejecución del Programa Ampliado de Inmunizaciones en el territorio nacional. 

 

9. Desarrollar y mantener estrategias para la adecuada financiación y el suministro oportuno de los productos necesarios para la ejecución del programa de control de enfermedades de importancia en salud pública. 

 

10. Coordinar, evaluar y controlar las acciones que en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad ejecute el Invima en relación con los productos que se refiere el artículo 245 de la Ley 100 de 1993. 

 

11. Definir y promover el Plan Nacional para la Atención y Prevención de Desastres por parte del sector salud, en coordinación con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior o quien haga sus veces. 

 

12. Coordinar la participación de las dependencias del Ministerio, sectorial y territorial para la atención y prevención de emergencias y desastres. 

 

13. Organizar la atención integral de las víctimas de la violencia y el desplazamiento forzoso. 

 

14. Diseñar para la aprobación del Gobierno Nacional, las políticas generales relacionadas con la prestación de servicios de salud para poblaciones con características especiales. 

 

15. Caracterizar los grupos poblacionales especiales tales como desplazados, indígenas, discapacitados y presos. 

 

16. Coordinar y concertar con las demás dependencias del Ministerio y entidades estatales que tienen responsabilidades con poblaciones de características o situaciones especiales, la formulación y desarrollo de las políticas y estrategias de atención en salud. 

 

17. Promover y realizar investigaciones sobre condiciones y mecanismos para la atención de poblaciones con características o situaciones especiales. 

 

18. Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones que se realicen con la población objeto del Programa. 

 

19. Proponer al Ministro desarrollos legales para la atención de poblaciones con características o situaciones especiales. 

 

20. Asesorar y prestar asistencia técnica, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, en relación con las políticas, normatividad y particularidades en la atención de la población objeto del Programa. 

 

21. Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 18. Fondo Nacional de Estupefacientes. El Fondo Nacional de Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto Ley 257 de 1969, funcionará como una Unidad Administrativa Especial, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 489 de 1998, para lo cual contará con un Consejo de Administración y un Director. 

 

El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control sobre importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y las demás disposiciones que expida el Ministerio de Salud, así como de apoyar a los programas contra la farmacodependencia que adelanta el Gobierno Nacional. 

 

En desarrollo de lo anterior, el Fondo tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Ejercer un control estricto sobre la importación de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control especial. 

 

2. Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración de medicamentos. 

 

3. Contratar la fabricación de medicamentos de control especial y aquellos que el Gobierno determine. 

 

4. Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional. 

 

5. Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial. 

 

6. Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública. 

 

7. Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley. 

 

ARTÍCULO 19. Rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes. Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes están conformadas por: 

 

1. Recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial. 

 

2. Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial. 

 

3. Rendimientos de su capital. 

 

4. Los demás aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de personas naturales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras. 

 

PARÁGRAFO 1º. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de Salud, previo visto de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

PARÁGRAFO 2º. El Ministro de Salud será el ordenador del gasto del Fondo, para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración del mismo. 

 

ARTÍCULO 20. Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes. El Consejo Nacional de Estupefacientes estará constituido por: 

 

- El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá. 

 

- El Secretario General del Ministerio. 

 

- El Director General de Salud Pública. 

 

- El Director General de Desarrollo de Prestación de Servicios de Salud. 

 

- El Director General de Aseguramiento. 

 

El quórum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto. 

 

ARTÍCULO 21. Funciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno Nacional. 

 

2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de personal. 

 

3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia. 

 

4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el Fondo. 

 

5. Las demás inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no corresponda a otra instancia. 

 

ARTÍCULO 22. Funciones del Director del Fondo Nacional de Estupefacientes. El Director del Fondo, cumplirá con las siguientes funciones: 

 

1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar ante el Consejo de Administración el informe anual de gestión. 

 

2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministro. 

 

3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 

 

4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administración los manuales de reglamentos y procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que los proyectos de presupuestos, de traslados y adiciones para concepto del mismo y posterior aprobación del Ministro y, una vez aprobados, ejecutarlos. 

 

5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administración. 

 

ARTÍCULO 23. Funciones de la Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General la dirección, coordinación y control de grupos internos de su despacho y cumplir las siguientes funciones: 

 

1. Formular las políticas en materia administrativa y financiera para todas las dependencias del Ministerio. 

 

2. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración del Ministerio, en materia de gestión financiera, contratación, gestión del recurso humano y conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos materiales. 

 

3. Coordinar, en asocio con las demás dependencias, la identificación de las necesidades de formación del Recurso Humano del Ministerio. 

 

4. Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los actos de carácter administrativo que así lo disponga, en especial en la ordenación del gasto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 

 

5. Orientar la preparación de los proyectos de decreto, de resolución y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes. 

 

6. Controlar y supervisar los servicios relacionados con la biblioteca, mapoteca y demás centros de documentación. 

 

7. Tramitar las órdenes de compra, prestación de servicios y los contratos requeridos por el Ministerio. 

 

8. Preparar y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo las liquidaciones de los contratos y elaborar las resoluciones de liquidación unilateral. 

 

9. Adelantar el seguimiento y control de los contratos del Ministerio y establecer las acciones correspondientes en coordinación con la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo. 

 

10. Efectuar la notificación de los actos administrativos. 

 

11. Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la función de control interno disciplinario en el Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995. 

 

12. Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia. 

 

CAPÍTULO IV

 

ARTÍCULO 24. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Definir el Plan Obligatorio de Salud para los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

2. Definir el monto de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

3. Definir periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema. 

 

4. Definir el valor del subsidio en salud por cada beneficiario. 

 

5. Definir el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud. 

 

6. Definir los criterios generales para la selección de los beneficiarios del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

7. Definir el régimen para el pago de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad en el régimen contributivo. 

 

8. Definir el régimen de pagos compartidos del Sistema de Seguridad Social en Salud. 

 

9. Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las Entidades Promotoras de Salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo. 

 

10. Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgo catastrófico, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias. 

 

11. Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. 

 

12. Ejercer las funciones del Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía. 

 

13. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución de Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

14. Adoptar su propio reglamento. 

 

PARÁGRAFO: Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fiscales y de la calidad del servicio público de salud, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Salud. 

 

ARTÍCULO 25. Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud estará integrado por: 

 

1. El Ministro de Salud quien lo presidirá. 

 

2. El Viceministro de Salud. 

 

3. El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación. 

 

4. Cuatro Directores Seccionales de Salud, designados por cada uno de los Corpes. 

 

5. El Director General de Salud Pública del Ministerio. 

 

6. El Director General de Aseguramiento. 

 

ARTÍCULO 26. Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Recomendar las orientaciones de política pública sectorial que requieran el concurso de las entidades territoriales. 

 

2. Analizar el impacto de las políticas, planes y programas que impulse el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades territoriales en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y recomendar al Ministerio la adopción de las medidas que se requieran. 

 

3. Recomendar el desarrollo de la política, los programas y reglamentaciones para la descentralización del sector salud y sobre los mecanismos de coordinación interinstitucional. 

 

4. Recomendar programas de cooperación técnica horizontal entre las direcciones seccionales y locales de salud. 

 

5. Recomendar sobre las metodologías de focalización y los sistemas de subsidio a la demanda para la financiación de los servicios de salud de las poblaciones pobres y vulnerables del país. 

 

PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud funcionará de acuerdo con el reglamento que expida el Ministerio de Salud. 

 

ARTÍCULO 27. Comité Nacional para la Protección del Menor con Discapacidad. El Comité Nacional para la Protección del Menor con Discapacidad se integrará y funcionará de conformidad con lo regulado en el Decreto-ley 2737 de 1989. 

 

ARTÍCULO 28. Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. 

 

ARTÍCULO 29. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por: 

 

1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá. 

 

2. El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro. 

 

3. Los Directores Generales del Ministerio. 

 

4. El Superintendente Nacional de Salud. 

 

5. Los Presidentes o Gerentes de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas. 

 

ARTÍCULO 30. Funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo tendrá la función de hacer el seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo formuladas dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social respectivo. 

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 31. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal a más tardar el 30 de noviembre de 1999. 

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Salud continuarán ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto. 

 

ARTÍCULO 32. Grupos Internos de Trabajo. El Ministro de Salud podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998. 

 

ARTÍCULO 33. Delegaciones. El Ministro de Salud podrá delegar en las instituciones públicas del orden nacional, departamental o municipal, las funciones de vigilancia en salud pública, prevención y control de enfermedades y las de administración, vigilancia y control de aseguramiento mediante convenios de desempeño, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998. 

 

ARTÍCULO 34. No se encuentra digitado en Diario Oficial.

 

ARTÍCULO  35. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 22 a 31 del Decreto 1471 de 1990 y el Decreto 1292 de 1994. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de junio de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43623. 29 de junio de 1999.