Concepto 39001 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 39001 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAPACITACIÓN
- Subtema: Beneficiarios

No es procedente que los funcionarios vinculados con carácter provisional, sean beneficiarios de capacitación.

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*20146000039001*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000039001

 

Fecha: 18/03/2014 03:07:01 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF: VARIOS. Viabilidad de capacitar a los servidores públicos provisionales y los de libre nombramiento y remoción Radicación 20149000036632 del 28 de febrero de 2014.

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual plantea la inquietud referente a si es viable que los servidores públicos provisionales puedan capacitarse para desempeñar sus funciones y a partir de cuantos meses de ser nombrado un empleado en el cargo de libre nombramiento y remoción puede recibir capacitación, me permito indicarle lo siguiente:

 

1.-Respecto a la capacitación, la Ley 909 de 2004 en su artículo 36, señala:

 

“La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

 

(…)”.

 

2.- El Decreto-ley 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos, vigente actualmente, establece los criterios generales de la capacitación de los empleados públicos. La capacitación se encuentra definida en el artículo 4 del citado decreto, así:

 

ARTÍCULO 4º.- Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa (…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el artículo 6º del Decreto-ley 1567 de 1998 señala los principios rectores de la capacitación, entre los cuales se encuentra el de la prelación de los empleados de carrera, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 6º.- Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios.

 

(…)

 

g) Prelación de los Empleados de Carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrá prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo (…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

De esta manera claramente se consagra que los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo tienen derecho a beneficiarse de los programas de inducción y entrenamiento en sus puestos de trabajo.

 

El entrenamiento en el puesto de trabajo puede entenderse como un complemento a la inducción que la entidad debe darle al funcionario, una vez se posesiona en el respectivo empleo, para efectos de que el empleado asimile en la práctica sus oficios y actividades con el propósito de prestar un servicio de calidad, de acuerdo con los fines y objetivos de la entidad.

 

Por tanto, en el caso materia de consulta no es procedente que los funcionarios vinculados con carácter provisional, sean beneficiarios de capacitación, dado que por su temporalidad solo podrán acceder a los programas de inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. La capacitación va dirigida a los empleados de libre y nombramiento y remoción y de carrera.

 

Finalmente, los empleados de libre nombramiento y remoción pueden ser beneficiarios de los programas de capacitación desde la fecha de posesión.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Jaime Jiménez/JFCA/CPHL

 

600.4.8.