Concepto 66721 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 66721 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Nivel Territorial

Corresponde al Concejo determinar si en el municipio existen o no corregimientos, y en consecuencia si en ellos existen o no corregidores, en el entendido que dicha Corporación mediante acuerdos establece la división en comunas y corregimientos.

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*20136000066721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000066721

 

Fecha: 03/05/2013 09:37:55 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref. EMPLEOS. ¿Si un municipio no reúne las condiciones administrativas para designar corregidores, pueden asumir dichas funciones los inspectores rurales? Rad. 20132060038652

 

En atención a su solicitud de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito informarle lo siguiente:

De conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía política, administrativa y financiera, dentro de los límites que le señalen la misma Constitución y las leyes de la República. Así mismo, el artículo 313 ibídem le asigna al municipio, como entidad fundamental de la división político- administrativa, un conjunto de funciones, entre ellas el desarrollo y la organización de su territorio.

 

Con base en lo anterior, el artículo 117 de la Ley 136 de 19941, establece:

 

ARTÍCULO 117. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

 

En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y Funcionamiento.

 

PARÁGRAFO. En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.

 

En los demás municipios, los alcaldes diseñarán mecanismos de participación ciudadana a través de los cuales la ciudadanía participe en la solución de sus problemas y necesidades.

 

(…)”

 

Por lo anterior, es el Concejo quien debe determinar si en su municipio existen o no corregimientos, y en consecuencia si en ellos existen o no corregidores, en el entendido que dicha Corporación mediante acuerdos establece la división en comunas y corregimientos, a fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.

 

Así las cosas, dando respuesta a su consulta, si en el municipio de Purísima no existen corregimientos creados por el respectivo Concejo, esta Dirección Jurídica considera que no le asiste al municipio la obligación de nombrar corregidores como autoridades administrativas, quienes de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1551 de 20122, en coordinación con la comunidad, cumplen con las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, así como las asignadas por las disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.

 

Por consecuencia, en ausencia de los corregidores, las inspecciones de policía creadas por el respectivo Concejo municipal, de conformidad con el artículo 9º de la Ley 11 de 19863 deberán realizar las funciones asignadas en la ley, las Ordenanzas y los Acuerdos de los Concejos, las demás funciones que les deleguen los Alcaldes, las establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, y las de los asuntos propios de su competencia originaria, señalados en la Ley.

 

No obstante lo anterior, si el municipio de Purísima cuenta con corregimientos, y el alcalde designa un corregidor, no podrá haber inspectores departamentales ni municipales de policía, de manera tal que donde exista un corregidor no podrá haber inspecciones de policía, sean ellas departamentales o municipales.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

2 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

 

3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales

 

CPHL/JFCA/A. Osorio/GCJ-601/2013-206-003865-2

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2