Concepto 52161 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 52161 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de abril de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

En 2006 los trabajadores oficiales del orden nacional, tenían derecho a: Vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, Subsidio familiar, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, calzado y vestido de labor, Pensión de jubilación, Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación, Pensión de sobrevivientes, Auxilio de enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, Auxilio funerario, Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, Pensión de invalidez, Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez, Auxilio de maternidad, Bonificación especial de recreación.

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*20136000052161*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000052161

 

Fecha: 09/04/2013 05:12:53 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: EMPLEOS-TRABAJADORES OFICIALES. Elementos prestacionales que se reconocían a los trabajadores oficiales en el año 2006. ASUNTO: PROCESO 25307-333170120120007600. Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Rodrigo Alberto Carranza contra Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. RAD.: 20132060043282.

 

En atención a su solicitud contenida en el oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:

 

ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

 

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones públicas, empleados públicos y trabajadores oficiales.

 

Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del D.L. 3135 de 1968, señala:

 

“ARTÍCULO 5°. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. < Aparte entre paréntesis declarado INEXEQUIBLE> Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).

 

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

 

Para mayor ilustración, a continuación se enunciarán las principales diferencias existentes entre un Empleado Público y un Trabajador Oficial:

 

-. El Empleado Público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, en tanto que un Trabajador Oficial suscribe un contrato de trabajo;

 

-. Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los Trabajadores Oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (D.L. 3135/68)

 

-. El régimen jurídico que se aplica a los Empleados Públicos es de derecho público y las controversias que se susciten con la Administración deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que el régimen jurídico que se aplica a los Trabajadores Oficiales es en principio de derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales.

 

Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:

 

"La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.

 

De tal manera que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos.

 

Ahora bien, en el año de 2006 la normativa vigente aplicable en materia prestacional a los trabajadores oficiales tanto del orden nacional como territorial, se encontraba consagrada básicamente en la Ley 6ª de 1945, decreto 1054 de 1938, 1600 y 2767 de 1945, Ley 65 de 1946, decreto 1160 de 1947, 2921 de 1948, Ley 100 de 1993, además de las normas que las complementaran o modificaran. Igualmente, les serían aplicables los beneficios estipulados en las convenciones colectivas, pactos colectivos y laudos arbitrales.

 

Adicionalmente a lo señalado Respecto del régimen prestacional de los trabajadores oficiales del orden nacional, tenemos que es el mismo establecido para los empleados públicos del orden nacional en el Decreto 1045 de 1978.

 

Así las cosas, en 2006 los trabajadores oficiales del orden nacional, tenían derecho a las siguientes prestaciones sociales, contempladas en el Decreto 1045 de 1978:

 

1. Vacaciones,

 

2. prima de vacaciones,

 

3. prima de navidad

 

4. Subsidio familiar

 

5. auxilio de cesantías

 

6. intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual)

 

7. calzado y vestido de labor

 

8. Pensión de jubilación

 

9. Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación

 

10. Pensión de sobrevivientes

 

11. Auxilio de enfermedad

 

12. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional

 

13. Auxilio funerario

 

14. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.

 

15. Pensión de invalidez

 

16. Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez

 

17. Auxilio de maternidad.

 

18. Bonificación especial de recreación.

 

Con la expedición del Decreto 1919 de 20021 se unificó el régimen prestacional de los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, señalándose igualmente estas prestaciones sociales, como las mínimas a las que tendrían derecho los trabajadores oficiales del orden territorial. En dicha norma se estableció:

 

ARTÍCULO 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

 

Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas.

 

(…)

 

ARTÍCULO 4º.- El régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este Decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

Es preciso anotar que conforme a la Ley 344 de 1996, el régimen de cesantías de los servidores que se vinculen con la Administración a partir de la vigencia de esta Ley será anualizado. Así, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley 432 de 1998 y decreto reglamentario 1582 del mismo año.

 

De acuerdo con lo señalado, tenemos en relación con sus interrogantes:

 

1. Los trabajadores oficiales del orden nacional en el año 2006, tenían derecho al mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional contenido en el Decreto 1045 de 1978. Es importante resaltar que en atención a la posibilidad de los trabajadores oficiales de discutir sus condiciones laborales, en el contrato de trabajo, la convención o el reglamento, se pueden establecer otras prestaciones sociales adicionales a las contenidas en el Decreto 1045 de 1978.

 

2. Respecto de los trabajadores oficiales del orden territorial en el año 2006, tenemos que con la expedición del Decreto 1919 de 2002, se unificó el régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional y territorial señalándose al mismo tiempo que ese sería el régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales del orden territorial. Pudiendo de igual forma establecer el reconocimiento de otras prestaciones sociales en el contrato de trabajo, la convención o el reglamento.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial”.

 

Maia Borja/CPHL/GCJ-601/ER. 4328-13.

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2