Decreto 1467 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1467 de 2014

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de servicios Orden Nacional

Por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación del Departamento de Santander, de las entidades adscritas y vinculadas a la Gobernación y de la Contraloría Departamental de Santander y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

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DECRETO 1467 DE 2014

 

(Agosto 04)Derogado por el Decreto 2351 de 2014

 

Por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación del Departamento de Santander, de las entidades adscritas y vinculadas a la Gobernación y de la Contraloría Departamental de Santander y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

 

EL PRESIDENTE DE LA RÉPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de 1991, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.

 

Que en desarrollo de la anterior disposición Constitucional el Congreso expidió la Ley 4ª de 1992, señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos los de los niveles departamental, distrital y municipal y de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, consagrando en el artículo 12 de la citada Ley que las Corporaciones Públicas territoriales no podrán arrogarse esta facultad.

 

Que mediante el Decreto 1919 de 2002 se extendió el régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden territorial, con las excepciones previstas en el citado decreto.

 

Que los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, perciben la prima de servicios en los términos señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que lo modifican y adicionan.

 

Que el Decreto Ley 1042 de 1978, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 y en la sentencia C-402 de 2013 es aplicable únicamente a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

Que la Asamblea Departamental de Santander, mediante la Ordenanza número 37 del 22 de diciembre de 1980, creó la prima de servicios para los empleados públicos del Departamento de Santander, con excepción del personal de la salud y docentes.

 

Que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia de fecha 31 de enero de 2013, radicada con el número 68001231500020002037-01 expediente número 2118-2008, Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve, confirma la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se declaró la nulidad de la Ordenanza 37 de 1980, sustentando su decisión en que la Asamblea Departamental de Santander no contaba con la competencia para regular el régimen salarial de los empleados del departamento, toda vez, que dicha facultad radica de' manera exclusiva en el Gobierno Nacional y no es dable que otros organismos se la arroguen.

 

Que el Gobernador del Departamento de Santander, mediante comunicación de fecha 28 de Julio de 2014 radicada en el Departamento Administrativo de la Función Pública, solicita al Gobierno Nacional la creación de la prima de servicios para los empleados públicos del Departamento de Santander y las entidades descentralizadas que hacen parte del presupuesto del Departamento y para los empleados de la Contraloría Departamental.

 

Que la Gerente de la Lotería de Santander solicita el otorgamiento de la prima de servicios para los empleados públicos de la Empresa y anexa el certificado de disponibilidad presupuestal Nº 000708 de 28 de julio de 2014.

 

Que para la fijación del régimen salarial el Gobierno Nacional debe respetar los principios señalados en la Ley 4 de 1992, la cual consagra que todo régimen salarial debe sujetarse al marco general de la política macroeconómica y fiscal, la racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad y aquellas otras contenidas en la ley 617 de 2000.

 

Que el Gobernador en la citada comunicación, manifiesta que el Departamento cuenta con el presupuesto para su reconocimiento.

 

Que el Gobierno Nacional considera viable la regulación de la prima de servicios para los empleados públicos del Departamento de Santander, en los mismos términos y condiciones señaladas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el Decreto Ley 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Gobernación del Departamento de Santander, a las entidades descentralizadas del Departamento que hacen parte del Presupuesto General del Departamento y a la Contraloría Departamental de Santander, tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978, en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican y adicionan.

 

Igualmente, esta prima de servicios es aplicable a los empleados públicos de la Lotería Santander.

 

PARÁGRAFO. La prima de servicios de que trata el presente artículo no es aplicable al personal docente y administrativo del sector educación, al personal del sector salud cuya prima es cancelada por la Nación a través del Sistema General de Participaciones ni a los empleados públicos de la Asamblea Departamental de Santander.

 

ARTICULO 2. La prima de servicios a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual.

 

b) El auxilio de transporte.

 

c) El subsidio de alimentación.

 

PARAGRAFO. El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

ARTICULO 3. La prima de servicios de que trata el presente Decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados públicos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.

 

ARTÍCULO 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 .de la Ley 4 de

1992 ninguna autoridad territorial podrá modificar el presente Decreto y cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 5. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTICULO 6. Para el año 2014 la prima de servicios se reconocerá en el mes de agosto.

 

ARTÍCULO 7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de agosto del año 2014

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014