Concepto 110531 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 110531 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

No resulta viable que a un empleado, cuyas vacaciones no se han declarado de forma colectiva en la entidad, se le conceda el descanso, antes de cumplir con un año de servicios.

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*20136000110531*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000110531

 

Fecha: 16/07/2013 05:23:09 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES - VACACIONES. ¿Resulta viable que la Administración conceda vacaciones anticipadas? RAD. ER. 2013206008663-2.

 

En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, remitida a esta Dirección Jurídica por el Ministerio del Trabajo y relacionada con la viabilidad de conceder vacaciones anticipadas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. El Decreto 1045 de 19781 señala en relación con el tema consultado:

 

ARTÍCULO .- De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

(…)

 

ARTÍCULO 12º.- Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…)

 

ARTÍCULO 19º.- De las vacaciones colectivas. Con la autorización previa de la Presidencia de la República, los jefes de los organismos a que se refiere el artículo segundo de este decreto podrán conceder vacaciones colectivas.

 

Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.

 

(…) (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con la norma que regula la materia, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, considerándose posible que los empleados disfruten antes del descanso, cuando en la entidad se concedan vacaciones colectivas y suscribiendo previamente autorización para el descuento de lo pagado en caso de retiro antes de adquirir el derecho.

 

En este orden de ideas, no existe la figura del “anticipo de vacaciones” por lo que no resulta viable que a un empleado, cuyas vacaciones no se han declarado de forma colectiva en la entidad, se le conceda el descanso, antes de cumplir con un año de servicios.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.

 

Maia Borja/CPHL/ER. 8663-13

 

600.4.8.