Concepto 66031 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 66031 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Para la liquidación de cesantías en el régimen retroactivo de cesantías, debe multiplicarse el último salario, por el número de años laborados y proporcionalmente por fracción.

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*20136000066031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000066031

 

Fecha: 02/05/2013 12:03:19 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Elementos para liquidar el Auxilio de Cesantía a los trabajadores oficiales. Horas extras. Rad. 2013206005673-2

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si las horas extras constituyen factor salarial para la liquidación de cesantías para los trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, me permito informar lo siguiente:

 

1.- A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones del servicio y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones y elementos salariales por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo. Por tal razón, los trabajadores oficiales se rigen por dicho contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo si los hay, y por lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945, el Decreto 2127 de 1945 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere.

 

Estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. En tales documentos se señalará igualmente todo lo relacionado con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, entre otros aspectos. De no haberse señalado nada sobre alguno de los aspectos deberán remitirse a las normas anteriormente citadas.

 

Con respecto a los factores de liquidación del auxilio de cesantías, es necesario remitirse a lo regulado en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, el cual establece:

 

“De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a. La asignación básica mensual,

 

b. Los gastos de representación y la prima técnica,

 

c. Los dominicales y feriados,

 

d. Las horas extras,

 

e. Los auxilios de alimentación y transporte,

 

f. La prima de navidad,

 

g. La bonificación por servicios prestados,

 

h. La prima de servicios,

 

i. Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio,

 

j. Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto Ley 710 de 1978,

 

k. La prima de vacaciones,

 

l. El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio,

 

ll. Las primas y bonificaciones que hubieren sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968”. (Subrayado fuera del texto)

 

De acuerdo con lo anterior, las horas extras son un factor de salario para liquidar el Auxilio de Cesantías de los trabajadores oficiales, si no se ha pactado nada distinto en su contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo, por cuanto el Decreto 1045 de 1978, es un mínimo para los trabajadores oficiales.

 

2.-. Por otra parte, para la liquidación de las cesantías retroactivas cuando ha existido variación en el salario, debe atenderse a lo señalado en el artículo 6 del Decreto 1160 de 19471, el cual dispone:

 

“ARTÍCULO 6º. “De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 2567, del 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, sí éste fuere menor de doce (12) meses. (...)

 

Es entendido que en el caso de que el trabajador haya recibido primas o bonificaciones que no tengan el carácter de mensuales, el promedio de la remuneración se obtendrá dividiendo el monto de dichas primas percibidas en el último año de servicio, por doce (12), y sumando tal promedio a la última remuneración fija mensual.

 

En la misma forma se procederá cuando se trate de computar el valor de las horas suplementarias o extras trabajadas y de las comisiones o porcentajes eventuales, cuando no ha habido variaciones de salario fijo en los últimos tres meses. En tales casos, se dividirá lo percibido por el trabajador por concepto del valor de tales horas, o de los porcentajes y comisiones, por doce, y el resultado se sumará al último sueldo fijo, para formar así el promedio que servirá de base a la liquidación. (...).” (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, para la liquidación de cesantías en el régimen retroactivo de cesantías, debe multiplicarse el último salario, incluidos factores que los trabajadores hayan percibido o estén percibiendo, por el número de años laborados y proporcionalmente por fracción.

 

En cuanto a la forma de liquidar los factores de salario base de liquidación de las cesantías, se debe tener en cuenta que para la liquidación de las horas extras, se promedia el valor percibido en el último año de servicio, y en caso de que el trabajador ya no las esté percibiendo, no resulta viable tomarlas como factor salarial para la liquidación de las cesantías.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Sobre auxilio de cesantía”.

 

Mónica Herrera/CPHL

 

GCJ 601 Rad. 2013-206-005673-2

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2