Concepto 221 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 221 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de enero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos Cuotas Sindicales

Los empleados que no se encuentran afiliados al sindicato, pero que se benefician de los acuerdos colectivos, se les pueda efectuar de su asignación mensual el descuento del 1% por nómina, con destino a las Federaciones y Confederaciones que suscribieron el acuerdo colectivo, siempre que medie autorización escrita por una sola vez.

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*20156000000221*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000000221

 

Fecha: 02/01/2015 01:41:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. VARIOS. Procedimiento con el fin de efectuar el descuento por beneficio de la convención colectiva en los sindicatos públicos. Radicación No. 20149000195442 del 19 de noviembre de 2014.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

 

Cuál es el procedimiento con el fin de efectuar el descuento por beneficio de la convención colectiva en los sindicatos públicos?

 

FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

 

Código Sustantivo del Trabajo, art. 400

 

Decreto 2264 de 2013 (Octubre 16)

 

Ley 50 de 1990 (diciembre 28)

 

Circular Conjunta No. 06 de 2013

 

El Decreto 2264 de 2013 (Octubre 16) Por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990, regula sobre el particular:

 

ARTÍCULO 1°.Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:

 

a) Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.

 

b) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3 del artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de este decreto.

 

c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.

 

d) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.

 

Por su parte, la Ley 50 de 1990 (diciembre 28) por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, dispone sobre cuota por beneficio sindical:

 

“ARTÍCULO 68. Reglamentado por el Decreto Nacional 2264 de 2013. El artículo 39 del Decreto 2351 de 1965 quedará así:

 

Cuota por beneficio convencional. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.

 

Respecto a las cuotas sindicales, el Artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo señala:

 

“ARTICULO 400. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES. < Artículo subrogado por el artículo 23 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>

 

< Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.” (Subrayas y negrilla fuera del texto).

 

Por otra parte, el Ministerio del Trabajo y este Departamento Administrativo expidieron el 17 de septiembre de 2013, la Circular Conjunta No. 06 de 2013 (de la cual le remito copia), en donde hacen una invitación a los empleados públicos no sindicalizados a que contribuyan voluntariamente por una sola vez y mediante autorización escrita con el 1% de su asignación básica con destino a las Federaciones y Confederaciones que suscribieron el acuerdo colectivo.

 

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección considera que es viable que a los empleados que no se encuentran afiliados al sindicato, pero que se benefician de los acuerdos colectivos, se les pueda efectuar de su asignación mensual el descuento del 1% por nómina, con destino a las Federaciones y Confederaciones que suscribieron el acuerdo colectivo, siempre que medie autorización escrita por una sola vez.

 

Si el empleado beneficiario del acuerdo sindical no autoriza el descuento de la cuota sindical por nómina, en criterio de esta Dirección Jurídica no pierde el derecho a beneficiarse y tampoco se encuentra obligado a renunciar al mencionado derecho, en aplicación del artículo 53 de la Constitución Política, según el cual los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales son irrenunciables.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

RMM/JFCA

 

600.4.8.