Concepto 180711 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 180711 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de noviembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de navidad mínima para los trabajadores oficiales es la consagrada en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 , la cual podrá ser mejorada en los instrumentos propios de la relación laboral entre estos y el Estado; en los Contratos de Trabajo, el Pacto Arbitral, la Convención Colectiva o el Reglamento Interno de Trabajo, se podrán establecer condiciones prestacionales distintas a las consagradas en la norma legal; siempre y cuando las mismas sean más beneficiosas para el trabajador.

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*20136000180711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000180711

 

Fecha: 30/11/2013 09:44:46 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES – PRIMA DE NAVIDAD. Pago proporcional a empleados públicos y trabajadores oficiales de Metroparques – Empresa Industrial y Comercial del Estado del nivel territorial –. Rad. 2013206016442-2 de 24 de octubre de 2013.

 

En respuesta a su consulta radicada en este Departamento con el número de la referencia, relacionada con la liquidación proporcional de la Prima de Navidad de los empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de Metroparques; me permito manifestarle que dada la naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden territorial, le son aplicables las normas prestacionales de los empleados públicos del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1919 de 20021; no obstante, es pertinente hacer la distinción entre las normas que rigen para los empleados públicos y las que rigen para los trabajadores oficiales en materia de prima de navidad, así:

 

a)  Empleados Públicos:

 

La Prima de Navidad de que trata el Decreto 1045 de 19782 hace parte de las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1919 de 2002; en consecuencia, su reconocimiento, pago y liquidación se hará conforme lo dispone la misma disposición legal, que en efecto señala:

 

Decreto 1045 de 1978

 

“ARTÍCULO 32º.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Frente a la norma relacionada, la Prima de Navidad cuando el empleado no hubiere laborado el año civil completo, se reconocerá proporcionalmente a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios; sin embargo, el Gobierno Nacional a partir de la expedición de los decretos salariales – Año 2013, Decreto 1029 de 20133–, modificó la forma de liquidación proporcional así:

 

“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

 

(Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Pues bien, tenemos que la Prima de Navidad proporcional se reconocerá y pagará conforme lo señala el Decreto 1029 de 2013 – norma posterior –; en consecuencia y para el caso expuesto en su consulta, la entidad nominadora deberá reconocer dicha prestación a favor de los empleados públicos, proporcionalmente al tiempo laborado, la cual se liquidará con base en el último salario devengado.

 

b) Trabajadores oficiales – Convención Colectiva –:

 

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:

 

"La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables”.

 

(Subrayado fuera del texto)

 

De lo anterior y lo dispuesto en la norma legal sobre la materia, se deduce que el tipo de vinculación de los Trabajadores Oficiales es de carácter contractual y está reglamentada en la Ley de 19454 y el Decreto Reglamentario 2127 de 19455.

 

De otra parte, y aunque las condiciones laborales se pactan en el Contrato mismo, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2127 de 1945, que al respecto señala:

 

“ARTÌCULO 19. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.”

 

Así pues, dentro de las condiciones de trabajo se consideran incorporadas las cláusulas de las Convenciones Colectivas o Fallos Arbitrales y las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto 1919 de 2002, el régimen prestacional mínimo para los trabajadores oficiales, será el señalado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

 

En consecuencia, la prima de navidad mínima para los trabajadores oficiales de Metroparques es la consagrada en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1029 de 2013, la cual podrá ser mejorada en los instrumentos propios de la relación laboral entre estos y el Estado; es decir, que en los Contratos de Trabajo, el Pacto Arbitral, la Convención Colectiva o el Reglamento Interno de Trabajo, se podrán establecer condiciones prestacionales distintas a las consagradas en la norma legal; siempre y cuando las mismas sean más beneficiosas para el trabajador.

 

Ahora bien, en relación con su segunda pregunta y teniendo en cuenta los instrumentos convencionales que rigen la relación laboral de los trabajadores oficiales, es pertinente remitirse a los mismos y a la información que repose en la entidad, a fin de determinar las formas de liquidación de la prima de navidad cuando el trabajador haya devengado valor alguno por concepto de horas extras y dominicales.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.

 

2 por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

 

3por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo. Por el cual se reglamenta la ley 6a. de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general.

 

4 Por el cual se reglamenta la ley 6a. de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general.

 

5por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo. Por el cual se reglamenta la ley 6a. de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general.

 

Rodrigo Bernal Parra – JFC / GCJ

 

600.4.8.