Concepto 132351 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132351 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Programas

No es viable el otorgamiento de préstamos a los funcionarios de una entidad territorial.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);} st1\:*{behavior:url(#ieooui) }

*20146000132351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000132351

 

Fecha: 18/09/2014 05:16:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: VARIOS. BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Procede otorgar créditos a empleados públicos con dineros del Estado. RAD. 20149000120652 del 8 de agosto de 2014.

 

En atención a su oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con los artículos 15 y 18 de la Ley 1687 de 20131, se tiene que:

 

"ARTÍCULO 15.  Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

 

ARTÍCULO 18 Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie….” ( subrayado nuestro)

 

Así las cosas de conformidad con el Decreto 1567 de 19982, los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora, en el área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral.

 

Para el mismo debe desarrollarse un programa de gestión que comprende el estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, el diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles, la ejecución de los programas y la evaluación y seguimiento a los programas adelantados.

 

Sobre el particular el artículo 37 del Decreto 1567 de 1998 dispone que “las entidades públicas a las cuales se aplica este decreto ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos que se adopten.

 

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

 

Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.”

 

Respecto de las áreas de intervención de los programas de bienestar social, el artículo 22 del Decreto 1567 de 1998, contempla que los programas de bienestar social que adelanten las entidades públicas deberán enmarcarse dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral.

 

En el área de protección y servicios sociales, se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación.

 

El área de la calidad de vida laboral será atendida a través de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional.

 

Los programas de esta área deben recibir atención prioritaria por parte de las entidades y requieren, para su desarrollo, el apoyo y la activa participación de sus directivos.

 

Teniendo en cuanta que de los rubros de los presupuestos oficiales el único que admitía un estudio sobre la posibilidad de otorgar prestamos por este, es el de capacitación y bienestar y conforme a las normas señaladas anteriormente, es improcedente que la entidad establezca en su plan de bienestar e incentivos el otorgamiento de créditos en dinero a título de estímulos o incentivos, se concluye por esta Dirección Jurídica que no resulta viable el otorgamiento de préstamos a los funcionarios de una entidad territorial, en los términos consultados.

 

El presente concepto se emite de conformidad con los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.

 

2 Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

 

Mercedes Avellaneda V. JFCA

 

600.4.8.