Concepto 96031 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de julio de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Planes y Programas
Dentro de las obligaciones de las instituciones públicas se encuentran la de planear y organizar la capacitación formulando con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación, así como la de facilitar a los empleados la asistencia a las capacitaciones dentro de la jornada laboral.
*20146000096031*
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Radicado No.: 20146000096031
Fecha: 21/07/2014 12:17:01 p.m.
Bogotá D. C.,
REF. VARIOS. BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACIÓN. Es viable que una entidad exija a un funcionario la asistencia a capacitación en horarios diferentes a los legalmente establecidos? RAD. 20149000102082 del 10 de julio de 2014.
En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
EL Decreto 1567 de 1998, “por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, establece:
“ARTÍCULO 2º.- Sistema de Capacitación. Créase el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.”
“ARTÍCULO 5º.- Objetivos de la Capacitación. Son objetivos de la capacitación.
a) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos;
b) Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público;
c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;
d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales;
e) Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.” (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 6º.- Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estor principios. (…)
c) Objetividad. La formulación de políticas, planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas;
d) Participación. Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados; (…)”
“ARTÍCULO 11.- Obligaciones de las Entidades. Es obligación de cada una de las entidades: (…)
c) Programar las actividades de capacitación y facilitar a los empleados su asistencia a las mismas;”
“ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los Empleados con Respecto a la Capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación: (…)
b) Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar; (…) (Subrayado fuera de texto”
Por otra parte, el Decreto 1227 de 2005, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto – Ley 1567 de 1998”, preceptúa:
“ARTÍCULO 65. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.”
En relación con las normas antes citadas, resulta pertinente destacar que la capacitación no sólo está establecida en pro del mejoramiento institucional, sino también en beneficio del empleado, teniendo en cuenta que es por medio de ella que puede actualizar sus conocimientos, mejorar sus competencias, de conformidad con las exigencias del servicio, contribuyendo de esta forma con su desarrollo personal, por lo que debe participar de las capacitaciones no sólo por la obligación legal que le asiste, sino por su propio beneficio.
No obstante lo anterior, también es importante subrayar que dentro de las obligaciones de las instituciones públicas en torno al tema objeto de análisis, se encuentran la de planear y organizar la capacitación formulando con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación, así como la de facilitar a los empleados la asistencia a las capacitaciones, por lo que es importante que se programe la realización de las mismas dentro de la jornada laboral.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Liliana Miranda M / José F. Ceballos A.
600.4.8.