Concepto 103511 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 103511 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Riesgo

Aclara que antes de proceder al reconocimiento de la prima por riesgo psicosocial, el Gobierno, en coordinación con las Centrales y Confederaciones firmantes del acuerdo, debe identificar las entidades y los servidores que prestan servicios especiales como los que usted menciona para posteriormente solicitar a las administradoras de riegos laborales las valoraciones a que haya lugar para así mismo adoptar las medidas requeridas para contrarrestar los riesgos y finalmente proponer las acciones a las autoridades competentes.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 0 2015-09-21T21:28:00Z 2015-09-21T21:28:00Z 1 290 1596 Hewlett-Packard Company 13 3 1883 14.00 Clean Clean false 21 6 pto 8,15 pto 0 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

*20156000103511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000103511

 

Fecha: 22/06/2015 12:58:45 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF. VARIOS. Reconocimiento de prima de riesgo psicológico. Rad. 201590000100722 del 28 de mayo de 2015.

 

En atención a su inquietud relacionada con el reconocimiento en los Acuerdos con las Centrales Obreras de una prima de riesgo psicológico para los trabajadores que atienden personas psiquiátricas y drogadictas, me permito informarle que en el citado acuerdo se estableció lo siguiente:

 

El Gobierno Nacional en coordinación con las Centrales y Federaciones firmantes de este acuerdo, establecerá un mecanismo para identificar las entidades y los servidores que prestan servicios especiales a población víctima de la violencia intrafamiliar o social o en estado de perturbación mental o emocional, farmacodependencia, desplazamiento forzado y fragilidad y vulnerabilidad social y solicitará a las Administradoras de Riesgos Laborales valoraciones de su afectación, con el fin de adoptar las medidas requeridas para contrarrestar los riesgos y proponer las acciones a las autoridades competentes.

 

Conforme a lo anterior, antes de proceder al reconocimiento de la prima por riesgo psicosocial, debe el Gobierno en coordinación con las Centrales y Confederaciones firmantes del acuerdo, identificar las entidades y los servidores que prestan servicios especiales como los que usted menciona para posteriormente solicitar a las administradoras de riegos laborales las valoraciones a que haya lugar para así mismo adoptar las medidas requeridas para contrarrestar los riesgos y finalmente proponer las acciones a las autoridades competentes.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Jaime Jiménez/JFCA

 

600.4.8