Concepto 103511 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de junio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Riesgo
Aclara que antes de proceder al reconocimiento de la prima por riesgo psicosocial, el Gobierno, en coordinación con las Centrales y Confederaciones firmantes del acuerdo, debe identificar las entidades y los servidores que prestan servicios especiales como los que usted menciona para posteriormente solicitar a las administradoras de riegos laborales las valoraciones a que haya lugar para así mismo adoptar las medidas requeridas para contrarrestar los riesgos y finalmente proponer las acciones a las autoridades competentes.
*20156000103511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000103511
Fecha: 22/06/2015 12:58:45 p.m.
Bogotá D. C.,
REF. VARIOS. Reconocimiento de prima de riesgo psicológico. Rad. 201590000100722 del 28 de mayo de 2015.
En atención a su inquietud relacionada con el reconocimiento en los Acuerdos con las Centrales Obreras de una prima de riesgo psicológico para los trabajadores que atienden personas psiquiátricas y drogadictas, me permito informarle que en el citado acuerdo se estableció lo siguiente:
“El Gobierno Nacional en coordinación con las Centrales y Federaciones firmantes de este acuerdo, establecerá un mecanismo para identificar las entidades y los servidores que prestan servicios especiales a población víctima de la violencia intrafamiliar o social o en estado de perturbación mental o emocional, farmacodependencia, desplazamiento forzado y fragilidad y vulnerabilidad social y solicitará a las Administradoras de Riesgos Laborales valoraciones de su afectación, con el fin de adoptar las medidas requeridas para contrarrestar los riesgos y proponer las acciones a las autoridades competentes.
Conforme a lo anterior, antes de proceder al reconocimiento de la prima por riesgo psicosocial, debe el Gobierno en coordinación con las Centrales y Confederaciones firmantes del acuerdo, identificar las entidades y los servidores que prestan servicios especiales como los que usted menciona para posteriormente solicitar a las administradoras de riegos laborales las valoraciones a que haya lugar para así mismo adoptar las medidas requeridas para contrarrestar los riesgos y finalmente proponer las acciones a las autoridades competentes.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Jaime Jiménez/JFCA
600.4.8