Concepto 59421 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 59421 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Medidas de Austeridad

Analiza si las entidades del orden territorial están sujetas a las disposiciones contenidas en la Directiva Presidencial No. 06 del 2 de diciembre de 2014.

*20156000059421*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000059421

 

Fecha: 13/04/2015 10:55:34 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: VARIOS. Destinatarios de la Directiva Presidencial No. 06 del 2 de diciembre de 2014. Radicado. 20152060036012 del 25 de febrero de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia me permito dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Las entidades del orden territorial están sujetas a las disposiciones contenidas en la Directiva Presidencial No. 06 del 2 de diciembre de 2014?

 

FUENTES FORMALES

 

Directiva Presidencial No. 06 del 2 de diciembre de 2014

 

Ley 489 de 1998, art. 38

 

ANÁLISIS

 

Sobre el particular se encuentra que la Directiva Presidencial No. 06 del 2 de diciembre de 2014, está dirigida a Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y servidores públicos en general.

 

Con el fin de establecer cuáles son los organismos y las entidades del sector público de las Ramas del Poder Público a quienes les aplican esta Directiva, es importante remitirse a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el cual establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden Nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

1. Del Sector Central:

 

a) La Presidencia de la República;

 

b) La Vicepresidencia de la República;

 

c) Los Consejos Superiores de la administración;

 

d) Los ministerios y departamentos administrativos;

 

e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

a) Los establecimientos públicos;

 

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;

 

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

 

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

 

e) Los institutos científicos y tecnológicos;

 

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

 

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

(…)” (Subraya fuera del texto)

 

De conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por la Presidencia de la República; la Vicepresidencia de la República; los Consejos Superiores de la administración; los ministerios y departamentos administrativos y las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica, en el sector central.

 

En el sector descentralizado por servicios, se encuentra integrada por los Establecimientos Públicos; las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica; las Empresas Sociales del Estado y las Empresas oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios; los Institutos Científicos y Tecnológicos; las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta; las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

CONCLUSIÓN

 

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica las disposiciones contenidas en la Directiva Presidencial No. 6 de diciembre de 2014 no incluye dentro de sus destinatarios a las entidades pertenecientes al orden territorial.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Angélica Guzmán/JFCA/CPHL

 

600.4.8.