Concepto 67541 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 67541 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de abril de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Analiza si la prima de servicios para docentes y directivos docentes señalada en el Decreto 1545 de 2013, se tiene en cuenta como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensión.

*20156000067541*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000067541

 

Fecha: 23/04/2015 02:45:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES. Prima de servicios para docentes como factor para liquidar cesantías y pensiones. RAD. 20159000045622 de fecha 10 de marzo de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma a partir del planteamiento jurídico, en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO:

 

¿La prima de servicios para docentes y directivos docentes señalada en el Decreto 1545 de 2013, se tiene en cuenta como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensión?

 

FUENTES FORMALES:

 

Decreto 1545 de 2013, por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y primaria.

 

Decreto 1158 de 1994, por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 691 de 1994.

 

ANÁLISIS:

 

Para abordar el planteamiento jurídico es indispensable realizar un análisis sobre los siguientes temas: (1) Prima de servicios para los docentes y directivos docentes de las instituciones educativas de preescolar, básica y primaria como factor salarial para liquidar las cesantías, (2) Factores para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.

 

(1) Prima de servicios para los docentes y directivos docentes de las instituciones educativas de preescolar, básica y primaria como factor salarial para liquidar las cesantías.

 

El Decreto 1545 de 2013, señala frente a la prima como factor salarial para liquidar las cesantías, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. PRIMA DE SERVICIOS. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:

 

1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.

 

2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.

 

PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 5. LIQUIDACIÓN DE OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. La prima de servicios que se establece en el artículo 1 de este Decreto, constituye factor salarial desde el momento de su causación, para efectos de la liquidación de las siguientes prestaciones económicas:

 

1. Vacaciones.

 

2. Prima de Vacaciones.

 

3. Cesantías.

 

4. Prima de Navidad”. (Subrayado fuera de texto)

 

De la norma anterior, se infiere que el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, tendrá derecho a una prima de servicios la cual será cancelada a partir del año 2014.

 

Se precisa que conforme con el artículo 5 del Decreto 1545 de 2014, la prima de servicios señalada en el mismo Decreto constituye factor salarial para la liquidación de las vacaciones, prima de vacaciones, cesantías y prima de navidad.

 

(2) Factores para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.

 

Con respecto al ingreso base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos, el Decreto 1158 de 1994, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO . El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así:

 

"Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual;

 

b) Los gastos de representación;

 

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;

 

d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;

 

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;

 

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

 

g) La bonificación por servicios prestados;

 

De la norma anterior se infiere que los factores para calcular la base de los aportes al sistema de pensiones se hace sobre la asignación básica mensual; los gastos de representación; la prima técnica, cuando sea factor de salario; las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario; la remuneración por trabajo dominical o festivo; la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna y la bonificación por servicios prestados (Artículo 1 del Decreto 1158 de 1994)

 

CONCLUSIONES:

 

1. Con base en lo anterior esta Dirección considera que la prima de servicios señalada en el Decreto 1545 de 2013, para los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, constituye factor salarial para la liquidación de las cesantías.

 

2. Con respecto a los factores para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, se considera que se deberán tener en cuenta los factores señalados en Decreto 1158 de 1994, en ese sentido se considera que la prima de servicios señalada en el Decreto 1545 de 2013, no constituye factor salarial para la liquidación de pensiones.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Francisco Gómez. MLHM

 

600.4.8.