Concepto 188231 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
Si en el reglamento interno de trabajo, en el contrato de trabajo o en la convención colectiva se tiene previsto el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados a trabajadores oficiales, se deberá dar aplicación en los términos previstos.
*20146000188231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000188231
Fecha: 19/12/2014 11:12:37 a.m.
Bogotá D.C.
REF. REMUNERACION.- Reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales a los trabajadores oficiales RAD. 20149000190852 del 12 de Noviembre de 2014
En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Es viable el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados para los trabajadores oficiales?
FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS
En atención a su planteamiento jurídico, es pertinente indicar que
Los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:
"La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.” Subraya nuestra
De tal manera que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo; por lo tanto, se considera que para verificar si se tiene el derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos.
De igual manera, debemos tener en cuenta que los trabajadores oficiales se rigen por la Ley 6 de 1945, el Decreto 2127 de 1945 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere. Estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. En tales documentos se señalará igualmente todo lo relacionado con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, etc. De no haberse señalado nada sobre alguno de los aspectos deberán remitirse a las normas anteriormente citadas.
De manera que como los trabajadores oficiales, a diferencia de los empleados públicos, tienen derecho a la celebración de convenciones colectivas, en las cuales es posible la concertación de sus condiciones de trabajo, entre ellas sus elementos de salario como lo es la bonificación por servicios, es viable que dichos emolumentos puedan ser reconocidos y pagados convencionalmente o a través del contrato de trabajo.
CONCLUSION
De conformidad con lo expuesto, es viable concluir que como quiera que los trabajadores tienen la facultad de convenir sus elementos salariales y prestacionales, es pertinente indicar que si en el reglamento interno de trabajo, en el contrato de trabajo o en la convención colectiva se tiene previsto el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, en criterio de esta Dirección Jurídica, se deberá dar aplicación en los términos allí previstos.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
600.4.8