Concepto 36001 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 36001 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Efectúa un análisis sobre la viabilidad de reconocer viáticos en días sábados y domingos a los empleados públicos.

*20156000036001*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000036001

 

Fecha: 04/03/2015 12:06:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. REMUNERACIÓN. Reconocimiento de viáticos en días sábados y domingos. RAD. 20152060011872 de fecha 22 de enero de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta entidad por la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República, me permito dar respuesta a la misma a partir del planteamiento jurídico, en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO:

 

¿Es viable reconocer viáticos en días sábados y domingos a los empleados públicos?

 

FUENTE FORMAL:

 

Decreto 185 del 7 de 2014, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

 

Decreto 177 del 7 de febrero de 2014, por el cual se fijan las escalas de viáticos.

 

Decreto-Ley 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

Decreto 3036 de 2013, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

 

Decreto 1950 de 1973, por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

 

ANÁLISIS:

 

Para abordar el planteamiento jurídico es indispensable realizar un análisis de los siguientes temas: (1) Reconocimiento de viáticos a los empleados públicos, (2) Sustento legal para el otorgamiento de una comisión de servicios.

 

(1) Reconocimiento de viáticos a los empleados públicos.

 

El reconocimiento y pago de viáticos a los empleados públicos del orden territorial se encuentra establecido en el Decreto 185 del 7 de febrero de 2014, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, el cual dispone:

 

ARTÍCULO 9°. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.”

 

A su vez, frente a la escala de viáticos de las entidades del orden nacional debe acudirse a lo establecido en el Decreto 177 del 7 de febrero de 2014, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, el cual señala:

 

ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del Presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

 

(…)

 

ARTICULO 2°, Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

 

“ARTICULO 3°, El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

PARAGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento”

 

(…)

 

El Decreto 1042 de 1978 en sus artículos 61 y 71 define los conceptos de “viáticos” y “gastos de transporte” en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

“ARTÍCULO 65.- De la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.

 

Sin embargo, a los funcionarios que desempeñen labores de inspección y vigilancia podrá otorgárseles comisiones de servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior.

 

Tampoco estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.”

 

“ARTÍCULO 71.- De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.

 

Los ministros y jefes de departamento administrativo, los jefes de delegación que representen al gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de embajador, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. En los demás casos los pasajes serán de clase turística.”

 

De conformidad con la normativa citada, se infiere que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos, teniendo en cuenta aspectos como la asignación básica mensual del empleado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, las condiciones de la comisión y el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor.

 

Los viáticos estarán destinados para manutención y alojamiento del empleado; el reconocimiento y pago de los mismos debe ser ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios indicando las condiciones de la comisión y su duración. Dicho acto es necesario para su reconocimiento y pago. Por último, se debe tener en cuenta que los viáticos solamente se pueden reconocer siempre y cuando medie una comisión de servicios.

 

Es preciso señalar que de conformidad con el inciso 3°, artículo 2 del Decreto 177 de 2014, que cuando el empleado público comisionado no requiera pernoctar en el lugar de la comisión solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

Es de anotar que en el Decreto 3036 de 2013 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, define el concepto de viáticos y gastos de viaje así:

 

“ARTÍCULO 40. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2014 se definen en la siguiente forma:

 

(…)

 

2. GASTOS GENERALES

 

(…)

 

2.1. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

 

(…)

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

 

Por este rubro se les reconoce a los empleados públicos y según lo contratado a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en el lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

 

(…)

 

No se podrán imputar a éste rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.” (Subrayado fuera de texto)

 

De la norma anterior, se concluye que el empleado público comisionado, tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, dependiendo de la comisión, siempre que no sean para cubrir los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad.

 

Es importante precisar que se entiende por gastos de transporte, los pagos por concepto de transporte aéreo, terrestre intermunicipal, fluvial, marítimo, otorgados a los servidores públicos en virtud de la comisión de servicios.

 

(2) Sustento legal para el otorgamiento de una comisión de servicios.

 

Frente a la comisión de servicios el Decreto 1950 de 1973, señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 75. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

 

ARTICULO 76. Las comisiones pueden ser:

 

a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

“(…)”

 

“ARTICULO 79. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de Gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.” (Subrayado fuera del texto)

 

De la normativa citada se infiere que la comisión de servicios es una situación administrativa, que se utiliza para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, dicha comisión no se podrá exceder de treinta días y podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse (Artículo 65 del Decreto-Ley 1042 de 1978).

 

CONCLUSIONES:

 

1. Con base en lo anterior, ésta Dirección considera que un empleado público tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos siempre y cuando medie una comisión de servicios.

 

2. Los viáticos se deben percibir todas las veces que el comisionado preste sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, sin sobrepasar los límites fijados en la escala de viáticos que fija anualmente el Gobierno Nacional.

 

3. Se precisa que si las comisiones se extienden hasta los días sábados, dominicales y festivos, se considera que hay lugar al pago de viáticos, pues éstos buscan cubrir los gastos de manutención y alojamiento, los cuales no deben ser asumidos por el propio peculio del empleado público.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

Francisco Gómez. MLHM

 

600.4.8.