Concepto 20621 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 20621 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

Analiza si es viable el reconocimiento y pago de la Bonificación de Dirección establecida en el Decreto 2699 de 2012 al presidente de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC.

*20156000020621*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000020621

 

Fecha: 09/02/2015 11:16:18 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION.- Beneficiarios de la Bonificación de Dirección. RAD.- 2014206021891-2 del 30 de Diciembre de 2014

 

En atención a su escrito de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos.

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Es viable el reconocimiento y pago de la Bonificación de Dirección establecida en el Decreto 2699 de 2012 al presidente de la ITRC?

 

FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

 

Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender lo preceptuado en el Decreto 3150 de 2005, en el Decreto 2699 de 2012 y en el Decreto 508 de 2012.

 

Inicialmente, es preciso indicar que la Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto 3150 de 2005 se constituyó como una prestación social, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

Esta bonificación de dirección no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

En el citado Decreto 3150 de 2005 se determinó los empleos que serían objeto del reconocimiento de la prestación social, no obstante, dicho decreto ha sufrido diversas modificaciones lo que originó que se compilara en una sola norma.

 

Así las cosas, el Gobierno Nacional expide el Decreto 2699 de 2012 Por el cual se compilan unas disposición (Sic) en materia prestacional.”, donde respecto del reconocimiento y pago de la Bonificación de Dirección, establece:

 

ARTÍCULO 1°. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Edu­cativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.

 

De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

PARÁGRAFO 1°. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

 

PARÁGRAFO 2°. Quienes desempeñen los empleos de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, Gerente y Presidente de las entidades que se rigen por el Decreto número 508 de 2012 y por las disposiciones que la modifiquen, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. Ecopetrol S. A, Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, Presidente Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), Presidente de Positiva Compañía de Seguros S. A., Presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuarán percibiendo la Bonificación de Dirección en las mismas fechas, términos y condiciones que hasta la fecha se les viene reconociendo y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más los gastos de representación.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, es viable indicar que el Decreto 2699 de 2012 contiene los empleos beneficiarios de la bonificación por dirección, entre ellos se contempla como beneficiarios a los directores o presidentes de las entidades que se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto 508 de 2012, modificado por el Decreto 1428 de 2012.

 

Ahora bien, el Decreto 508 de 20121, modificado por el Decreto 1428 de 2012, establece:

 

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. < Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, Agencia Nacional de Minería, ANM, y Agencia Nacional de Infraestructura, ANI; así como para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - y la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, ITRC” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC -, hace parte de las entidades de que trata el Decreto 508 de 2012.

 

CONCLUSION

 

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que el empleo como presidente de la ITRC se encuentran dentro de los beneficiarios del reconocimiento de la Bonificación de Dirección, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera pertinente realizar el pago de la citada prestación social al presidente de la citada entidad en las condiciones arriba indicadas.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.”

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

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