Concepto 98911 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 98911 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

Durante la licencia por maternidad no tendrá derecho a la bonificación de dirección, por encontrarse separada temporalmente del cargo, sin embargo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

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*20146000098911*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000098911

 

Fecha: 24/07/2014 04:50:32 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. -Bonificación de Dirección. ¿Se reconoce la bonificación de dirección a una empleada durante el tiempo de licencia de maternidad? ¿El empleado encargado del cargo durante la licencia de maternidad tiene derecho a la bonificación de dirección? Radicado: 20142060087452 del 16 de junio de 2014.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- En relación con su consulta del numeral relacionada con la viabilidad de reconocer la Bonificación de Dirección a la empleada que se encuentra disfrutando de licencia de maternidad, me permito indicarle que el Decreto 2699 de 2012, “Por el cual se compilan unas disposiciones en materia prestacional.”, establece:

 

ARTÍCULO 1°. (…)

 

De conformidad con lo señalado en el Decreto 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió; se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

PARÁGRAFO 1°. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre

 

Para determinar si una empleada que se encuentra en licencia por maternidad tiene derecho a dicho reconocimiento, debemos tener en cuenta que cuando un empleado público se encuentra en licencia, transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, ya sea por solicitud propia, por enfermedad (de origen profesional o general) o por maternidad; tiempo durante el cual no se está ejerciendo el empleo, ni las funciones del mismo.

 

En consonancia con lo expuesto, las situaciones administrativas señaladas implican una separación por parte del empleado de las funciones que le son propias al cargo del cual es titular, en consecuencia, al consagrar la norma que en caso de que los empleados a los que se les reconoce Bonificación de Dirección no laboren el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre, en criterio de ésta Dirección, en el caso materia de consulta, la empleada durante la licencia por maternidad no tendrá derecho a la bonificación de dirección, por encontrarse separada temporalmente del cargo.

 

Para el caso de las licencias por enfermedad y maternidad, el empleado no percibe salario, sino una prestación social a cargo de la E.P.S., en consecuencia, la bonificación de dirección no se reconocerá en la medida que su titular no la percibe por estar haciendo uso de la licencia por maternidad.

 

2. La empleada nombrada en encargo en el empleo del cual es titular la servidora pública que se encuentra en licencia de maternidad, durante este lapso, tiene derecho a la bonificación de dirección, toda vez que al posesionarse la empleada con carácter de encargo de dicho empleo, se considera que tiene la titularidad del mismo mientras dura dicha situación; por consiguiente, le asiste el derecho a que se le pague dicha bonificación proporcionalmente por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

 

Se precisa que la empleada encargada tiene derecho a percibir la diferencia salarial, siempre que el titular no esté devengando el salario y exista la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Jaime Jiménez/JFCA/CPHL

 

600.4.8.