Decreto 1268 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1268 de 2015

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC –y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Dicta disposiciones en materia salarial para el personal del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC –y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Dicta disposiciones en materia salarial para el personal del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC –y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1268 DE 2015

 

(Junio 9)

 

“Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC –y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Derogado por Art. 38, Decreto 229 de 2016. A partir del primero (1) de enero de 2015, se autoriza el incremento del sobresueldo en siete punto noventa y siete por ciento (7,97%) calculado sobre el valor asignado del sobresueldo que se fije para el año 2015, al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos empleos se relacionan a continuación:

 

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

Mayor de Prisiones

4158

21

Capitán de Prisiones

4078

18

Teniente de Prisiones

4222

16

Inspector Jefe

4152

14

Inspector

4137

13

Distinguido

4112

12

Dragoneante

4114

11

 

ARTÍCULO 2. Créase para los oficiales logísticos y de tratamiento penitenciario pertenecientes al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, una bonificación que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1) de enero de 2015, calculado sobre la asignación básica mensual correspondiente al empleo, así:

 

DENOMINACIÓN

% Sobre la asignación básica

BONIFICACION A PAGAR MENSUALMENTE

OFICIAL LOGISTICO

2,22%

OFICIAL DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO

2,22%

 

ARTÍCULO 3. Créase para el personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, una bonificación que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1) de enero de 2015, calculado sobre la asignación básica mensual correspondiente al empleo que desempeñe, así:

 

NIVEL

% Sobre la asignación básica BONIFICACION A PAGAR MENSUALMENTE

PROFESIONAL

0,87%

TECNICO

1,80%

ASISTENCIAL

3,73%

 

ARTÍCULO 4. La bonificación de que tratan los artículos 2 y 3 del presente decreto constituyen factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes

 

ARTÍCULO 5. El valor de bonificación del personal administrativo y de los oficiales logísticos y de tratamiento penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC - se calculará sobre la asignación básica mensual que para cada vigencia fiscal se determine para tales empleos.

 

ARTÍCULO 6. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 7. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero dos mil quince (2015).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2015

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

YESID REYES ALVADO

 

EL MINISRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

 

JAIME AUGUSTO TORRES MELO

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.