Decreto 189 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 189 de 2004

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Modificación

Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 189 DE 2004

 

(Enero 26)

Modificado en lo pertinente por los Decretos 432 de 2016, 968 de 2013, 2382 de 2012 y 4772 de 2011.

“Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrando ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;

 

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Suprímase los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así:

 

Nº. de empleos

Dependencia y denominación del empleo

Código

Grado

Despacho del Director

1 (Uno)

Asesor

1020

15

1 (Uno)

Asesor

1020

5

1 (Uno)

Profesional Universitario

3020

7

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

10

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

19

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

19

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

13

Despacho del Subdirector

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

13

Planta Global

1 (Uno)

Director Técnico

100

22

2 (Dos)

Profesional Especializado

3010

22

2 (Dos)

Profesional Especializado

3010

18

1 (Uno)

Profesional Especializado

3010

16

3 (Tres)

Profesional Especializado

3010

15

5 (Cinco)

Profesional Universitario

3020

12

2 (Dos)

Profesional Universitario

3020

9

1 (Uno)

Profesional Universitario

3020

8

2 (Dos)

Profesional Universitario

3020

6

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

14

3 (Tres)

Técnico Administrativo

4065

13

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

12

3 (Tres)

Técnico Administrativo

4065

11

6 (Seis)

Técnico Administrativo

4065

10

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

4065

9

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

8

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

23

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

5040

16

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

5120

16

2 (Dos)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

13

 

ARTÍCULO  2º. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Función Pública, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

 

Nº. de empleos

Dependencia y denominación del empleo

Código

Grado

Despacho del Director Administrativo

1 (Uno)

Director de Departamento

10

 

1 (Uno)

Asesor

1020

18

2 (Dos)

Asesor

1020

15

1 (Uno)

Asesor

1020

13

2 (Dos)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Asesor

1020

10

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo

5230

26

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

15

Despacho del Subdirector

1 (Uno)

Subdirector de Departamento Administrativo

25

 

1 (Uno)

Asesor

1020

16

1 (Uno)

Asesor

1020

13

1 (Uno)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Asesor

1020

10

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

11

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento Administrativo

5240

25

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

15

Planta Global

3 (Tres)

Director Técnico

100

22

2 (Dos)

Jefe de Oficina

137

20

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

15

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

15

5 (Cinco)

Profesional Especializado

3010

22

6 (Seis)

Profesional Especializado

3010

20

14 (Catorce)

Profesional Especializado

3010

18

8 (Ocho)

Profesional Especializado

3010

16

16 (Dieciséis)

Profesional Especializado

3010

15

6 (Seis)

Profesional Universitario

3020

14

7 (Siete)

Profesional Universitario

3020

13

11 (Once)

Profesional Universitario

3020

12

2 (Dos)

Profesional Universitario

3020

10

1 (Uno)

Profesional Universitario

3020

9

3 (Tres)

Profesional Universitario

3020

8

2 (Dos)

Profesional Universitario

3020

7

1 (Uno)

Profesional Universitario

3020

6

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

14

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

13

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

12

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

11

5 (Cinco)

Técnico Administrativo

4065

10

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

9

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

8

1 (Uno)

Asistente Administrativo

4140

17

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

23

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

5040

21

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

20

5 (Cinco)

Secretario Ejecutivo

5040

16

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

13

3 (Tres)

Conductor Mecánico

5310

15

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

13

 

ARTÍCULO  3º. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.

 

ARTÍCULO  4º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y que no sean incorporados, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.

 

ARTÍCULO  5º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la ley 790 de 2002, el Decreto 190 de 2003 y la ley 812 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2º del presente decreto.

 

ARTÍCULO  6º. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2º del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.

 

ARTÍCULO  7º. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Función Pública, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

 

ARTÍCULO  8º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

 

ARTÍCULO  9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2504 de 1999, 1715 de 2001, 821 y 1408 de 2002.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2004

 

ALVARO URIBE VÉLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45.443 de 27 de enero de 2004