Decreto 866 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 866 de 2012

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 866 DE 2012

 

(Abril 26)

 Derogado por el art.6, Decreto Nacional 1032 de 2013

 

“Por la cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

 

 

 

 

 

GRADO

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE

LAS ASESORÍAS

 REGIONALES DEL

 MINISTERIO DE

 TRANSPORTE

 

 

VIÁTICOS DIARIOS

 PARA COMISIONES EN OTRAS CUIDADES O POBLACIONES

Brigadier General

$ 175.368

$ 137.565

Coronel

$ 143.003

$ 110.827

Teniente Coronel

$ 110.635

$ 84.090

Mayor

$ 84.543

$ 64.935

Capitán

$ 77.781

$ 67.047

Teniente

$ 69.556

$ 61.210

Subteniente

$ 63.417

$ 53.964

Comisario

$ 66.854

$ 56.020

Sargento Mayor

$ 66.854

$ 56.020

Subcomisario

$ 55.865

$ 44.524

Sargento Primero

$ 55.865

$ 44.524

Intendente Jefe

$ 53.027

$ 43.917

Intendente

$ 49.101

$ 43.308

Sargento Viceprimero

$ 49.101

$ 43.308

Subintendente

$ 45.322

$ 42.151

Sargento Segundo

$ 45.322

$ 42.151

Cabo Primero

$ 42.619

$ 40.918

Patrullero

$ 42.228

$ 39.654

Cabo Segundo

$ 42.228

$ 39.654

Cabo Tercero

$ 41.691

$ 39.611

Agente

$ 41.177

$ 39.568

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

 

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

 

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento 50% del valor fijado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de ciáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

 

ARTÍCULO 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte – Policía de Tránsito y Transporte.

 

ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 5°. El departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1155 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2012

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

GERMAN CARDONA GUTIERREZ.

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE.

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.