Concepto 76811 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
Determina en qué casos procede el anticipo de las cesantías de los servidores públicos.
*20156000076811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000076811
Fecha: 07/05/2015 04:51:46 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: PRESTACIONES SOCIALES - CESANTÍAS. Casos en los que procede el anticipo de las cesantías de los servidores públicos. Rad. 20159000054772 de 20 de marzo de 2015.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS
¿En qué casos procede el anticipo de las cesantías de los servidores públicos?
FUENTES FORMALES
*Decreto 2755 de 1966, Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 13 de la Ley 6a. de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales.
*Ley 1071 de 2006, Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.
ANÁLISIS
Con respecto a la consulta formulada en su comunicación de la referencia, relacionada con los eventos en los cuales resulta procedente autorizar el retiro parcial de cesantías, es necesario tener en cuenta las situaciones en las que se puede encontrar así:
1. Los servidores afiliados a Fondos Privados de Cesantías vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, podrán hacer retiros parciales de cesantías para la compra de vivienda, liberación de gravámenes hipotecarios y reparaciones locativas citadas en el decreto 2755 de 19661; además, según el numeral 3º del artículo 102 de la ley 50 de 1990, para financiar estudios superiores del cónyuge, compañero, hijos y aún del mismo funcionario público.
2. Los servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, podrán hacer retiros parciales de cesantías para compra de vivienda o lote para edificarla, construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, liberación total o parcial o gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado, y/o para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos en atención a lo señalado en la Ley 1071 de 20062.
3. Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen retroactivo de cesantías, es decir los vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, podrán hacer retiros parciales de cesantías para los fines establecidos en el Decreto 2755 de 1966, esto es, para la adquisición de su casa de habitación, para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma y para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la cónyuge.
Es necesario precisar que la Ley 1071 de 2006, se aplica a los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; es decir, aplica a todos los regímenes de cesantías.
En conclusión, el número de retiros parciales de cesantías que se puedan efectuar en un año en las entidades territoriales una vez revisadas las normas que regulan esta prestación social, a saber, el Decreto 2755 de 1966 y la Ley 1071 de 2006, no señalan término alguno que límite el retiro de cesantías parciales en forma anualizada, no obstante se debe verificar que el retiro se efectúe para los fines señalados en las normas antes citadas.
Finalmente, cabe resaltar que no resulta viable que la entidad regule internamente el otorgamiento de anticipo de cesantías, estableciendo limitantes diferentes a las señaladas en las normas que regulan la materia.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 13 de la Ley 6a. de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales (empleados y obreros)”.
2 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”.
Jhonn Cuadros/MLHM