Decreto 2755 de 1966 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2755 de 1966

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 1966

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial 32.087 de noviembre 23 de 1966

CESANTIAS
- Subtema: Retiros Parciales

Reglamenta el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945, en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales, estableciendo que los anticipos o liquidaciones parciales solamente se decretarán para la adquisición de su casa de habitación; para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma y para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge. Asimismo, estipula la norma que, en ningún caso se decretará cesantía parcial al trabajador que sea propietario de casa de habitación ni por un valor superior al requerido para el fin propuesto.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2755 DE 1966

(Noviembre 3)

“Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 13 de la Ley 6a. de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales (empleados y obreros).”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la constitución Nacional.

Ver el art. 4, Ley 1064 de 2006

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Los anticipos o liquidaciones parciales de cesantía para los trabajadores oficiales (empleados y obreros) solamente se decretarán en los siguientes casos:

a). Para la adquisición de su casa de habitación;

b). Para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma.

c). Para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge.

ARTÍCULO 2°. Es procedente decretar la cesantía parcial cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a). Modificado por el artículo 1, Decreto 888 de 1991El nuevo texto es el siguiente: Para la adquisición de su casa de habitación el trabajador deberá presentar ante la entidad de previsión social o entidad pagadora de prestaciones sociales, el contrato de promesa de compraventa extendido en forma legal y debidamente autenticado ante notario público y certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato.

Con base en estos documentos, la respectiva entidad de previsión social o pagadora de prestaciones sociales, hará el reconocimiento de la cesantía parcial y exigirá para su pago al vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente cuenta de cobro acompañada de copia de la escritura pública debidamente registrada, documentos que se incorporarán al expediente, previos los controles fiscales.

Texto anterior:

Para la adquisición de su casa de habitación el trabajador deberá presentar ante la entidad de previsión social o entidad pagadora de prestaciones sociales, el contrato de promesa de venta extendido en forma legal y debidamente autenticado ante Notario, el certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato y declaraciones rendidas bajo juramento ante el jefe de la División Legal de la Caja Nacional de Previsión Social o ante el funcionario que haga sus veces en las otras entidades, en las que los contratantes hagan constar que es cierto y verdadero en todas sus partes el respectivo contrato de promesa de venta.

Con base en estos documentos, la respectiva entidad de previsión social o pagadora de prestaciones sociales, hará el reconocimiento de la cesantía parcial y exigirá para su pago al vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente cuenta de cobro, acompañada de la copia de la escritura pública debidamente registrada, documentos que se incorporarán al expediente previos los controles fiscales.

b). Para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de propiedad de su cónyuge, el trabajador deberá presentar copia de la escritura pública, debidamente registrada, por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario con la única y exclusiva finalidad de satisfacer el pago parcial o total del inmueble hipotecado y certificado original de propiedad expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados respectivo, en el que se incluye la información de la cuantía y vigencia del crédito hipotecario que pesa sobre la propiedad.

Con fundamento en estos documentos se hará el reconocimiento de la cesantía parcial y su pago se efectuará por medio del respectivo Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, una vez que se haya cancelado el crédito hipotecario y cumplido el registro de la escritura que dé fe de dicho pago;

c). Para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge, el trabajador deberá presentar el certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad del inmueble; copia debidamente autenticada ante Notario, del contrato suscrito por el trabajador con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado, o con un constructor práctico matriculado legalmente, en donde no hubiere aquellos profesionales, circunstancia esta que se acreditará con certificado de la primera autoridad política del lugar, con la especificación de la obra a realizar, su necesidad o conveniencia y su costo. El trabajador interesado y el profesional o el práctico contratista, deberá declarar bajo juramento ante juez competente, que dicho contrato es cierto y verdadero en todas sus partes. En todos los casos, la entidad reconocedora y pagadora, antes de decretar la prestación, deberá practicar inspección ocular sobre el inmueble con el fin de comprobar la necesidad o conveniencia de las obras.

Con base en estos documentos se hará el reconocimiento de la prestación solicitada y el pago se efectuará de conformidad con los plazos señalados en el respectivo contrato de confección de obra.

PARÁGRAFO. En todos los casos será necesario presentar los certificados de tiempo de servicio con la especificación de los cargos desempeñados y sueldos o salarios devengados y descuentos por aportes legales con destino a las entidades de previsión social o entidades pagadoras de prestaciones sociales.

ARTÍCULO 3°. Para efectos de reconocimiento y pago de cesantías parciales con destino al Instituto de Crédito Territorial y al Banco Central Hipotecario por razón de adjudicación de vivienda, solamente se requerirá la constancia de esas entidades sobre la respectiva adjudicación, acompañada de las especificaciones del caso.

ARTÍCULO 4°. En ningún caso se decretará cesantía parcial al trabajador que sea propietario de casa de habitación ni por un valor superior al requerido para el fin propuesto.

ARTÍCULO 5°. Este Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 3 días del mes de noviembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

CARLOS AUGUSTO NORIEGA

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 32.087 de noviembre 23 de 1966