Sentencia C-242 de 2010 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 07 de abril de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Prohibiciones
El Funcionario público eventual sujeto de acción disciplinaria sabrá por adelantado que si con las pruebas que acompañan la queja o si en desarrollo del proceso ordinario durante la indagación preliminar la autoridad disciplinaria encuentra que se llenan las exigencias sustanciales para proferir pliego de cargos, entonces se podrá citar a audiencia. Desde el comienzo es claro para el funcionario encartado que, de existir prueba fehaciente de la configuración de la falta, podrá aplicarse el procedimiento verbal
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