Sentencia C-233 de 2003 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de marzo de 2003
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Reglamentación
La existencia de un Código Disciplinario Único constituye un marco general del régimen disciplinario, que no excluye la adopción de normas disciplinarias específicas en otras leyes, de acuerdo con las especificidades de cada rama del poder público o de los órganos autónomos e independientes, y siempre que en aquellas leyes se respete el principio de unidad de materia, la Constitución no impone al legislador la adopción de un solo régimen disciplinario para todos los servidores públicos ni a consagrar en una sola ley todas las disposiciones que regulen esta materia. Es decir, la existencia de un Código Disciplinario Único constituye un marco general del régimen disciplinario, que no excluye la adopción de normas disciplinarias específicas en otras leyes, de acuerdo con las especificidades de cada rama del poder público o de los órganos autónomos e independientes, y siempre que en aquellas leyes se respete el principio de unidad de materia
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