Decreto 379 de 2025 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 379 de 2025 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de marzo de 2025

Medio de Publicación:

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Subtema: Presupuesto para la Vigencia 2023-2024

Adiciona el presupuesto de la vigencia 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial del bienio 2025-2026 y otros ingresos del sistema establecidos en la Ley 2441 de 2024

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DECRETO 379 de 2025

 

(Marzo 31)

 

"Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) y se adiciona el presupuesto de la vigencia 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial del bienio 2025-2026 y otros ingresos del sistema establecidos en la Ley 2441 de 2024"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, los artículos 138, 153, 162, 163, 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 2441 de 2024, el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue reglamentado por la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" y por el Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías".

 

Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, dispone que "El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior (...)".

 

Que el inciso primero del artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020 establece que "A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina".

 

Que el inciso segundo de este mismo artículo indica que "(...) Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo".

 

Que el inciso tercero del mencionado artículo establece que "El Decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio".

 

Que la Ley 2279 de 2022 "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024" estableció el presupuesto del Sistema General de Regalías en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($29.907.397.716.519).

 

Que el artículo 6 de la mencionada Ley incorporó al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), provenientes de rendimientos financieros generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías al 31 de agosto de 2022.

 

Que el artículo 7 de esta misma Ley incorporó al presupuesto del Sistema General de Regalías 2023-2024 la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($33.273.028.608), provenientes de recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020.

 

Que el Decreto 124 de 2023 "Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022" adicionó al presupuesto del bienio la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($222.748.129.837).

 

Que mediante el Decreto 363 de 2023 se realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2021-2022 y se adicionó al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 la suma de DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927.769), correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2023-2024.

 

Que mediante el mismo Decreto 363 de 2023 se adicionó al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($263.842.775.805) provenientes de reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante el bienio 2021-2022, así como la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.029.076.472) de ingresos por medidas sancionatorias de multas establecidos en el artículo 14 de la Ley 2279 de 2022.

 

Que a través del Decreto .443 de 2023 se incorporó al presupuesto del bienio 2023- 2024 del Sistema General de Regalías el mayor recaudo generado en la bienalidad 2021-2022 por valor de NUEVE BILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ PESOS MONEDA LEGAL ($9.671.577.876.11O).

 

Que el Decreto 1065 de 2023 "Por el cual se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores" incorporó al presupuesto del bienio por este concepto la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($145.806.739.239).

 

Que mediante el Decreto 1279 de 2023 se adicionó al presupuesto del Sistema General de Regalías 2023-2024 la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS MONEDA LEGAL ($326.421.191.326) provenientes de rendimientos financieros de las Asignaciones Directas generados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, reintegros de rendimientos registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades beneficiarias durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, y rendimientos calculados a partir del registro por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el SPGR de la distribución por beneficiario de los recursos recibidos de las fuentes a las que hacen referencia los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020.

 

Que el Decreto 0053 de 2024 incorporó al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas entre el 01 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS MONEDA LEGAL ($451.750.272.602).

 

Que mediante el Decreto 956 de 2024 se incorporó al presupuesto del bienio 2023- 2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas entre el 01 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024 por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($350.384.789.265).

 

Que el Decreto 1399 de 2024 adicionó al presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($69.119.732.173), con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores informadas por el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 2279 de 2022.

 

Que a través del Decreto 549 de 2024 se ajustaron los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías en virtud del comportamiento del recaudo sin modificar su monto total, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020.

 

Que mediante las Resoluciones 1051 de 2023, 2153 de 2023 y 2883 de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se efectuaron unos traslados presupuestales que no modificaron el valor total del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024.

 

Que, con las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, el monto total de la apropiación vigente del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, al 31 de diciembre de 2024, ascendió a SESENTA Y DOS BILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($62.364.966.380.900).

 

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020 dispone que "Para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente".

 

Que el recaudo de ingresos corrientes durante el bienio 2023-2024 fue de TREINTA BILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($30.609.583.817.834), de conformidad con la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 31 de diciembre de 2024, certificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio No. 20255210113021 del 24 de enero de 2025 y por la Agencia Nacional de Minería mediante oficio No. 20253210605861 del 27 de enero de 2025, e informada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional al Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. 2-2025- 005724 del 28 de enero de 2025.

 

Que el recaudo total del bienio 2023-2024 fue de SESENTA Y TRES BILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA· Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA LEGAL ($63.067.152.482.215), teniendo en cuenta:

 

  1. Los ingresos corrientes recaudados, equivalentes a TREINTA BILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($30.609.583.817.834).

 

  1. La Disponibilidad Inicial 2023-2024 establecida en el Decreto 363 de 2023 en DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927.769).

 

  1. Los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante el bienio 2021-2022, incorporados a través del Decreto 363 de 2023, por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($263.842.775.805).

 

  1. Los ingresos por medidas sancionatorias de multas, incorporados mediante el Decreto 363 de 2023, por MIL VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.029.076.472).

 

  1. Los rendimientos financieros generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías incorporados mediante el artículo 6 de la Ley 2279 de 2022, por UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175).

 

  1. Los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional por la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, incorporados mediante el artículo 7 de la Ley 2279 de 2022, por TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($33.273.028.608).

 

  1. El mayor recaudo de la bienalidad 2021-2022 incorporado a través del Decreto 443 de 2023, por NUEVE BILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ PESOS MONEDA LEGAL ($9.671.577 .876.110).

 

  1. Los ajustes por liquidaciones o reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores incorporados a través de los Decretos 1065 de 2023 y 1399 de 2024, que suman DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($214.926.471.412).

 

  1. Los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas incorporados a través de los Decretos 124 y 1279 de 2023, así como los Decretos 0053 y 956 de 2024, que suman UN BILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ($1.351.304.383.030).

 

Que, con fundamento en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, que dispone que "El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios", y que "dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías", se hace necesario modificar mediante el presente decreto el anexo de Asignaciones Directas del presupuesto para el bienio 2023-2024, según la distribución del recaudo de ingresos corrientes certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio No. 20255210113021 del 24 de enero de 2025 y la Agencia Nacional de Minería mediante oficio No. 20253210605861 del 27 de enero de 2025.

 

Que los giros registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la vigencia 2023-2024 con corte al 31 de diciembre de 2024, informados por la Coordinación del Grupo de Regalías a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 3-2025- 003576 del 03 de marzo de 2025, corresponden a TREINTA BILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($30.035.645.562.808).

 

Que mediante oficio No. 2-2025-002845 del 03 de febrero de 2025 el Ministerio de Minas y Energía informó el valor de los giros realizados a "proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del incentivo a la producción de vigencias anteriores que provienen del funcionamiento del Sistema General de Regalías o de los rendimientos financieros incorporados antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017'', por un valor de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES DOCE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($4.123.012.119), los cuales se suman a los giros realizados con cargo al rubro 03- 01-01-001 "FUNCIONAMIENTO, OPERATIVIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Y EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN" y se reducen de los giros asociados al rubro 03-01-03-001-003 "INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN", según la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

 

Que mediante memorando No. 3-2025-002329 del 12 de febrero de 2025 la coordinación del Grupo de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esta misma cartera "los proyectos de inversión que migraron en el bienio 2019-2020 del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) del DNP al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) cargados a la fuente "ASIGNACION PARA LA INVERSION REGIONAL- DEPARTAMENTOS", pero que, teniendo en cuenta sus acuerdos de aprobación, corresponden a la fuente ''ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - GESTIÓN DEL RIESGO Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO" y por ende, es necesario ajustar los giros efectuados para cargarlos a esta fuente", lo cual implica ajustar los giros en los rubros mencionados en un total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIECISEIS PESOS MONEDA LEGAL ($28.413.427.116).

 

Que la diferencia entre la apropiación definitiva 2023-2024 y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías corresponde a TREINTA Y DOS BILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($32.329.320.818.092).

 

Que el Departamento Nacional de Planeación informó mediante oficio No. 20234620049341 del 02 de febrero de 2023 los recursos de "las vigencias futuras para el pago del Adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz a los que hace referencia el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.2. del Decreto 1821 de 2020", en el cual se establece el valor para la atención del adelanto mencionado en la vigencia 2023-2024 por SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($696.050.773.901,64), los cuales se deben descontar de la Disponibilidad Inicial de la Asignación para la Paz debido a que fueron incluidos como adelanto en la vigencia 2023-2024.

 

Que el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 señala que “Los recursos generados por la imposición de multas y sanciones en vigencia de la Ley 1530 de 2012 así como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del Sistema y se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley'', y que "estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la siguiente ley de presupuesto del Sistema General de Regalías”.

 

Que el artículo 16 de la Ley 2441 de 2024, "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026", establece que "Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2023-2024 del Sistema General de Regalías los recursos correspondientes a medidas sancionatorias de multas, los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012 y los reintegros realizados a fa Cuenta Única del Sistema antes del 31 de diciembre de 2024 por concepto de medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2025".

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esta misma cartera mediante memorando No. 3-2025-000989 del 21 de enero de 2025, que los recursos recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por el pago de multas, sanciones e intereses de mora consolidados al 31 de diciembre de 2024 corresponden a OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA LEGAL ($8.614.134.556,83), correspondientes a:

 

  1. Una medida de desaprobación de proyecto con cargo al municipio de Coveñas - Sucre por un valor de un valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($8.456.196.711,59).

 

  1. Recursos recaudados por medidas sancionatorias de multas, intereses de mora y una sanción por incumplimiento de contrato por un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($157.937.845,24).

 

Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 2441 de 2024, los recursos "que correspondan a descuentos o reintegros realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, se asignarán a través de la misma asignación que les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y los procedimientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012".

 

Que la medida de desaprobación de proyecto con cargo al municipio de Coveñas - Sucre informada por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la comunicación No. 3-2025-000989 del 21 de enero de 2025, fue impuesta por el Departamento Nacional de Planeación mediante Resolución 2437 de 2019 por un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($14.996.018.261), correspondientes al valor total girado para la financiación del proyecto de inversión, atendiendo a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012.

 

Que, según comunicación No. 20254310014711 del 16 de enero de 2025, el Departamento Nacional de Planeación informó que, con corte a esa fecha, se han descontado de las Asignaciones Directas del Municipio de Coveñas - Sucre un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($8.456.196.711,59), con el fin de hacer efectivo el pago de la medida de desaprobación de proyecto, siguiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 199 de la Ley 2056 de 2020 y en el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.

 

Que, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la diferencia entre la apropiación definitiva 2023-2024 y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante el bienio, luego de descontar el adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz en la vigencia 2023-2024 y la medida de desaprobación de proyecto de las Asignaciones Directas del municipio de Coveñas - Sucre, corresponde a una Disponibilidad Inicial del presupuesto del SGR para la vigencia 2025-2026 de TREINTA Y UN BILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($31.624.813.847.479).

 

Que, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 2441 de 2024, se incorporan al presupuesto del SGR del bienio 2025-2026 OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($8.456.196.711,59) a la Asignación para la Inversión Regional del departamento de Sucre, provenientes de los descuentos informados al 16 de enero de 2025 por el la Agencia Nacional de Hidrocarburos a fas Asignaciones Directas del Municipio de Coveñas - Sucre y comunicados al Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de la medida de desaprobación de proyecto impuesta por dicho departamento administrativo mediante Resolución 2437 de 2019, teniendo en cuenta que el proyecto de inversión objeto de la medida fue financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Regional Departamentos - Sucre, los cuales se homologan de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

 

Que el inciso tercero del artículo 16 de la Ley 2441 de 2024 establece que los recursos de multas y sanciones "que correspondan a pagos realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de multa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta Jo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías".

 

Que, en virtud de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. 20254310069291 del 14 de febrero de 2025 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional "la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema General de Regalías (SGR) de los recursos correspondientes a la imposición de medidas sancionatorias de multas -sin la inclusión de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos-", por un valor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($157.937.845), conforme a los criterios establecidos en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley 2441 de 2024.

 

Que el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024 estableció que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adicionará el presupuesto del Sistema General de Regalías, con los reintegros de recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 162 de la Ley 2056 de 2020, girados en anteriores vigencias presupuestales con corte 31 de diciembre de 2024, en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen y de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020".

 

Que en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) se identificaron reintegros de saldos no aprobados en cuentas maestras y reintegros de recursos no ejecutados de vigencias anteriores realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 por un total de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($43.641.214.649), según lo informado por el Grupo de Regalías a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No. 3-2025-003576 del 03 de marzo de 2025, los cuales deben ser incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías 2025-2026 conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024.

 

Que el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, el Banco de la República trasladará a la cuenta única del Sistema General de Regalías que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019, en dólares de los Estados Unidos de América. Estos se liquidarán a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo. Los recursos que correspondan a /as entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales, se distribuirán con disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuesta/(...)".

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio No. 20254310001361 del 03 de enero de 2025 remitió a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional la información correspondiente al monto y entidades beneficiarias de los recursos transferidos por el Banco de la República, correspondientes a los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, por un valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($883.571), a

fin de que sean incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2025-2026.

.

Que el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros, se incluirán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuesta/ para que sean utilizados por las entidades beneficiarías de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. Dentro de los cuales se encuentran:

 

(...)

 

  1. Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR. (...)"

 

Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020 establece que:

 

"(... ). Las Agencias, los operadores del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los recursos -FONPET a los que se refiere el numeral 4 del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, transferirán los recursos pendientes de giro a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías e informarán la distribución de los recursos por beneficiario, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de mayo del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. El Departamento Nacional de Planeación registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la información relacionada con dichos beneficiarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación a la que refiere el inciso anterior e informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó la transferencia de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, el registro de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del Sistema General de Regalías. (...)"

 

Que en cumplimiento de lo indicado por el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020, se identificaron en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) registros de excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET con desahorro autorizado para su incorporación en el presupuesto del Sistema General de Regalías, comunicados por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. 2-2024-029881 del 30 de mayo de 2024, por un valor de SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS MONEDA LEGAL ($70.470.371.123).

 

Que, en virtud de los anteriores considerandos, se requiere adicionar al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 la suma de TREINTA Y UN BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($31.747.540.451.379), correspondientes a:

 

  1. La Disponibilidad Inicial 2025-2026 por valor de TREINTA Y UN BILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($31.624.813.847.479).

 

  1. Los recursos recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por concepto de multas, sanciones e intereses de mora consolidados al 31 de diciembre de 2024, por un valor de OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($8.614.134.557).

 

  1. Los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por un total de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($43.641.214.649).

 

  1. Los recursos transferidos por el Banco de la República, correspondientes a los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, por un valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($883.571).

 

  1. Los excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET con desahorro autorizado y registrados en el SPGR, según lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020, por un total SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS MONEDA LEGAL ($70.470.371.123).

 

Que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 2441 de 2024 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de manera que, "previa solicitud del Ministerio de Minas y Energía, podrá mediante acto administrativo, modificar el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o la que haga sus veces".

 

Que, con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio No. 2-2024-047957 del 30 de diciembre de 2024 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional "los ajustes sobre las Asignaciones Directas distribuidas en el Decreto 1065 de 2023 a las entidades territoriales beneficiarías por la explotación de Hidrocarburos, de conformidad con el detalle aportado en la comunicación de la ANH", por un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS MONEDA LEGAL ($294.542.970).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente decreto tiene como fin efectuar el cierre del presupuesto bienal 2023-2024 del Sistema General de Regalías y adicionar el presupuesto bienal 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial 2025-2026 determinada a partir de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema, la apropiación definitiva ajustada al recaudo, los giros efectivamente realizados y los descuentos aplicados de acuerdo con la normatividad vigente, teniendo en cuenta la distribución inicial efectuada mediante la Ley 2279 de 2022.

 

El presente decreto también adiciona al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 los recursos recaudados en la Cuenta Única del SGR por concepto de multas, sanciones e intereses de mora a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 2441 de 2024, los reintegros registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de regalías (SPGR) entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 a los que hacen referencia el artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, la distribución de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP transferidos por el Banco de la República de acuerdo con el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, y los excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET con desahorro autorizado establecidos en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020.

 

Finalmente, el presente decreto modifica el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 2441 de 2024, con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores, según certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos comunicada por el Ministerio de Minas y Energía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 2.- Recaudo del Sistema General de Regalías de la vigencia 2023-2024. Los recursos recaudados y distribuidos por el Sistema General de Regalías en la vigencia 2023-2024 equivalen a SESENTA Y TRES BILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA LEGAL ($63.067.152.482.215), distribuidos de la siguiente manera:

 

 Tabla 1 Art 2

 

ARTÍCULO 3.-Apropiación definitiva 2023-2024 ajustada al recaudo. Establézcase la apropiación definitiva del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, según lo determinado por la Ley 2279 de 2022, los Decretos 124, 363, 443, 1065 y 1279 de 2023, las Resoluciones 1051 y 2153 de 2023, los Decretos 053, 549, 956 y 1399 de 2024 y la Resolución 2883 de 2024, ajustada en las Asignaciones Directas conforme al recaudo certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, en SESENTA Y DOS BILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($62.364.966.380.900).

 

ARTÍCULO 4.- Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2023-2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2023-2024, determinado por la diferencia entre la apropiación definitiva 2023-2024 ajustada al recaudo, establecida en el artículo 3 del presente decreto, y los siguientes valores:

 

  1. Los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante el bienio 2023-2024, por un valor de TREINTA BILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($30.035.645.562.808)

 

  1. El descuento de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($696.050.773.901,64) de la Asignación para la Paz, correspondiente al valor del adelanto de recursos de la vigencia 2023-2024.

 

  1. El descuento de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($8.456.196.711,59) de las Asignaciones Directas del municipio de Coveñas - Sucre, correspondientes al valor recaudado al 16 de enero de 2025 en la Cuenta Única del SGR en aplicación de la medida de desaprobación de proyectos impuesta por el Departamento Nacional de Planeación a esta entidad territorial mediante Resolución 2437 de 2019.

 

Por un valor de TREINTA Y UN BILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL

($31.624.813.847.479), correspondiente a la Disponibilidad Inicial 2025-2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SGR Y EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL (SSEC)

 

Tabla 1 art 4

Tabla 2 art 4

Tabla 3 art 4 

Tabla 4 art 4

Tabla 5 art 4

Tabla 6 art 4

Tabla 7 art 4

Tabla 8 art 4

Tabla 9 art 4

 

PARÁGRAFO. Mediante los siguientes documentos Anexos, que hacen parte integral del presente decreto, se desagregan los montos globales de apropiación definitiva ajustada al recaudo del bienio 2023-2024, los giros o pagos efectivamente realizados en el bienio 2023-2024 y la Disponibilidad Inicial 2025-2026 para cada una de las entidades beneficiarias de las siguientes asignaciones:

 

- Anexo 1 - Cierre de Asignaciones Directas (20% del SGR)

 

- Anexo 2 - Cierre de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR)

 

- Anexo 3 - Cierre de Asignación p ra la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y. sexta categoría

 

- Anexo 4 - Cierre de Asignación para la Inversión Local - Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

- Anexo 5 - Cierre de Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).

 

ARTÍCULO 5.- Adición al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia 2025-2026. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 138,162,163,203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, así como en los artículos 14 y 16 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 la suma de TREINTA Y UN BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($31.747.540.451.379), que corresponden a: (i) la Disponibilidad Inicial 2025-2026, (ii) los recursos recaudados por concepto de multas, sanciones e intereses de mora al 31 de diciembre de 2024, (iii) los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), (iv) excedentes de ahorro provenientes de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP transferidos por el Banco de la República y los excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET con desahorro autorizado registrados en el SPGR, así:

 

Tabla 1 art 5

 

ARTÍCULO 6.- Adición al presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías para la vigencia 2025-2026. Adiciónese al presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 la suma de TREINTA Y UN BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($31.747.540.451.379) de la siguiente manera:

 

  1. TREINTA Y UN BILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($31.624.813.847.479) correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2025- 2026, y

 

  1. OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($8.614.134.557) provenientes de recursos recaudados en las cuentas del Sistema General de Regalías por el pago de multas, sanciones e intereses de mora consolidados al 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SGR Y EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL (SSEC)

 

Tabla 1 art 6 

 

PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS DESTINADO A LA INVERSION

 

Tabla 2 art 6

Tabla 3 art 6

Tabla 4 art 6

Tabla 5 art 6

Tabla 6 art 6

Tabla 7 art 6

 

PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DESTINADO AL AHORRO

 

Tabla 8 art 6

Tabla 9 art 6

 

3. CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($43.641.214.649) correspondientes a reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Tabla 10 art 6

Tabla 11 art 6

 

4. SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($70.471.254.694) correspondientes a derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP a los que se refiere el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, transferidos por el Banco de la República, y excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET con desahorro autorizado registrados en el SPGR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

 

Tabla 12 art 6

 

PARÁGRAFO. Mediante los siguientes documentos Anexos, que hacen parte integral del presente Decreto, se desagregan los recursos adicionados a cada una de las entidades beneficiarias en cada una de las siguientes asignaciones:

 

- Anexo 6 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Asignaciones Directas (20% del SGR).

 

- Anexo 7 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR).

 

- Anexo 8 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría.

 

- Anexo 9 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Asignación para la Inversión Local - Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

 

- Anexo 10 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).

 

- Anexo 11 - Adición de reintegros a Asignaciones Directas (20% del SGR) y Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría.

 

- Anexo 12 - Adición de excedentes de ahorro de FAEP y FONPET a Asignaciones Directas (20% del SGR).

 

ARTÍCULO 7.- Modificación del presupuesto de Asignaciones Directas con ocasión de las liquidaciones y reliquidaciones de vigencias anteriores. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2441 de 2024, contracredítese el rubro de ingresos 1-02-4-01-01 "HIDROCARBUROS", así como el rubro de gastos 03-01-03-001-001 "ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)" por un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS MONEDA LEGAL ($294.542.970), con ocasión del ajuste al monto de liquidaciones y reliquidaciones de vigencias anteriores informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos al Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Tabla 1 art 7 

 

ARTÍCULO 8.- Vigencia. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

EDWIN PALMA EGEA

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (E),

 

JHONATTAN JULIÁN DUQUE MURCIA

 

 

Anexos del Decreto "Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) y se adiciona el presupuesto de la vigencia 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial del bienio 2025- 2026 y otros ingresos del sistema establecidos en la Ley 2441 de 2024"