Decreto 363 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 363 de 2023

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO
- Subtema: Bienio 2021-2022

Cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas.

PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia 2021 - 2022

Cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0363 DE 2022

(MARZO 16)

“Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, los artículos 138, inciso 3 del numeral 2 del 152, 153, 162, 163, 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 13,14 y 17 de la Ley 2279 de 2022 y el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior (...)”.

 

Que el inciso primero del artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020 dispone que “A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina”.

 

Que el artículo mencionado dispone en el inciso segundo que “Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo”. De igual forma, el parágrafo dispone que “para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente”.

 

Que el inciso tercero del artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, establece que “El Decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio”.

 

Que el inciso tercero del numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 determina, respecto al cupo presupuestal del adelanto de la Asignación para la Paz, que “el monto de recursos de este cupo que a 31 de diciembre de 2022 respalde proyectos de inversión aprobados por el OCAD PAZ será incorporado en la disponibilidad inicial de presupuestos de vigencias posteriores hasta finalizar su ejecución”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley 2056 de 2020 y el numeral 2o del artículo 67 del Decreto 1893 de 2021 el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ), mediante oficio 20234620049341 del 2 de febrero de 2023 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que el valor del cupo del adelanto que respalda proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2022 corresponde a DOS BILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($2.212.462.436.083,12).

 

Que mediante Memorando 3-2023-001238 del 31 de enero de 2023, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, envió a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esa misma cartera ministerial, la información para ser considerada en el cálculo de las cifras de cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías - SGR: 1) Información de pagos realizados con la fuente incentivos a la producción recursos de funcionamiento, 2) solicitud de ajuste de valores disponibilidad inicial sistema de seguimiento evaluación y control, para lo cual se adjunta el “Oficio remitido por el Ministerio de Minas y Energía, radicado No. 2-2023-002002 de fecha 30 de enero de 2023 con su respectivo anexo, en el cual se relaciona la información de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del incentivo a la producción de vigencias anteriores, que provienen del funcionamiento del Sistema General de Regalías o de los rendimientos financieros incorporados antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 04 de 2017, y que en su anexo diferencia los recursos pagados por cada proyecto de inversión considerando la fuente inicial de distribución de recursos, para que sean tenidos en cuenta en el Decreto de cierre del SGR."

 

Que con fundamento en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020 el cual determina que “El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios”, y que “dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías”, se hace necesario realizar mediante el presente decreto la modificación al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto para el bienio 2023-2024.

 

Que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 956 de 2022 “Por el cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones”, dispuso que la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos informarán en la determinación mensual de las Asignaciones Directas el recaudo no aforado al Departamento Nacional de Planeación, además del recaudo corriente por beneficiario. Este recaudo no aforado no hará parte de la caja disponible a nombre de las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas hasta que se determine la Disponibilidad Inicial por beneficiario y se efectúe el ajuste definitivo del anexo de las Asignaciones Directas que hará parte del decreto de cierre del presupuesto del bienio 2021- 2022.

 

Que en virtud del artículo 162 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 13 de la Ley 2279 de 2022 determina que “(...) los reintegros de recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, girados en anteriores vigencias presupuestales, deber4n ser adicionados en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen, de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 según corresponda y en caso de que aplique”.

 

Que el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “Los recursos generados por la imposición de multas y sanciones en vigencia de la Ley 1530 de 2012 así como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del Sistema y se distribuir4n de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley”, así mismo, dispone que “estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la siguiente ley de presupuesto del Sistema General de Regalías”.

 

Que frente a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 14 de la Ley 2279 de 2022 autoriza al Gobierno nacional a “(...)incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2021-2022 del Sistema General de Regalías: i) la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.029.076.472} correspondientes a medidas sancionatorias de multas (...) “, recursos que, "(...) serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para para (sic) la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.”

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 227a de 2022, el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20234310053811 del 6 de febrero de 2023, comunicó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema General de Regalías para los recursos correspondientes a la medida sancionatorias de multas.

 

Que el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, el Banco de la República trasladará a la cuenta única del Sistema General de Regalías que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019, en dólares de los Estados Unidos de América. Estos se liquidarán a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo. Los recursos que correspondan a las entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales, se distribuirán con disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal (...).”

 

Que en desarrollo de lo anterior, el inciso segundo del artículo 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020 establece que “(...) La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional liquidará los dólares recibidos a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo, e informará al Departamento Nacional de Planeación para que registre a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) la información relacionada con dichos beneficiarios y a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional para que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó el giro conforme lo establecido en el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020.”

 

Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 203 de la Ley 2056 de 2020 y 2.2.4.1.2 del Decreto 1821 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20224310526251 del 21 de julio de 2022, remitió a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información correspondiente al monto y beneficiarios, a fin de incorporar en el presupuesto del Sistema General de Regalías, el valor de cada entidad territorial beneficiaria de los recursos transferidos por el Banco de la República, correspondientes a los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, por DOSCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($214.297.106,00).

 

Que el artículo 17 de la Ley 2279 de 2022 determinó que “Los saldos que se encuentran pendientes por distribuir, causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del FAEP, serán adicionados al presupuesto del Sistema General de Regalías 2023-2024 a través de la Disponibilidad Inicial por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y se distribuirá en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, en forma proporcional al total del capital ahorrado a las entidades territoriales partícipes en el periodo en que se generó esta diferencia en cambio (...).”

 

Que en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 17 de la Ley 2279 de 2022, la Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante anexo al oficio 20235210012751 del 23 de enero de 2023, el monto a distribuir por concepto del saldo del diferencial cambiario pendiente de distribuir, señalando que se hizo en forma proporcional al total del capital ahorrado por las entidades territoriales partícipes, en el periodo en que se generó esta diferencia en cambio, informando que corresponde al periodo comprendido entre enero de 2004 y octubre de 2005, por un valor total de CINCO MIL CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS MO IEDA LEGAL ($5.115.388.900,38).

 

Que el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros, se incluirán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. Dentro de los cuales se encuentran.

 

  1. Los recursos de las entidades que se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación.

 

  1. Los recursos retenidos en agencias recaudadoras por inactivación o cancelación de las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales correspondientes.

 

  1. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 que fueron objeto de distribución, correspondientes regalías y/o compensaciones una vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera. Dicha apropiación se destinará a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras.

 

  1. Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR. (...)”

 

Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020 establece:

 

“(...). Las Agencias, los operadores del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los recursos -FONPET a los que se refiere el numeral 4 del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, transferirán los recursos pendientes de giro a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías e informarán la distribución de los recursos por beneficiario, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de mayo del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.

 

El Departamento Nacional de Planeación registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la información relacionada con dichos beneficiarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación a la que refiere el inciso anterior e informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó la transferencia de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, el registro de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del Sistema General de Regalías.(...)”

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 204 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación mediante oficios 20224310526181 del 21 de julio de 2022, 20224310604131 del 23 de agosto de 2022 y 20224310913501, 20224310914041, 20224310914081 del 21 de diciembre 2022, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto de los recursos para su incorporación en el presupuesto del Sistema General de Regalías por un total de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES VEINTISÉIS MIL VEINTINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($38.737.026.029,00).

 

Que el presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022 tuvo las siguientes afectaciones durante su ejecución:

 

Que la Ley 2072 de 2020 determinó como presupuesto inicial del Sistema General de Regalías para el bienio 2021 - 2022 la suma de DIECISIETE BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($17.266.527.024.709,00).

 

Que la Resolución No. 0333 de 2021 de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público distribuyó entre las entidades territoriales el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) para el bienio 2021-2022, por valor TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($347.120.945.329,00).

 

Que mediante el Decreto 317 de 2021 se realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2019-2020 y se adelantaron las modificaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, adicionando la disponibilidad inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017-2018 por la suma de DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($18.233.847.670.339,00).

 

Que en el Memorando 3-2023-001238 del 31 de enero de 2023, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, modificar los valores de las disponibilidades iniciales incorporadas en el Decreto 317 de 2021 teniendo en cuenta que CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($117.088.957,00), relacionados en el reporte del SPGR en el código: 137777 “REINTEGROS DE SALDOS EN CUENTAS MAESTRAS - SISTEMA DE MONITOREO”, se vincularon por error en el mismo reporte en el Fondo/Concepto de distribución denominado “Funcionamiento”, de manera que, este valor fue incorporado como reintegros en la asignación de “Funcionamiento del Sistema General de Regalías”, sin embargo, en una verificación posterior se observa que este valor realmente corresponde a la asignación de “Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación” antes “Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación”.

 

Que el artículo 6 del Decreto 317 de 2021 adicionó al rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - COMPENSACIÓN BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS AÑO 2020”, en la sección “90000”, concepto “OTROS POR DISTRIBUIR” recursos por $3.156.543.018,00, valor que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20214311050441 del 04 de octubre de 2021 informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que lo distribuido y comunicado por este concepto fueron recursos por DOS MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($2.714.571.789,00).

 

Que el Decreto 332 de 2021 adicionó el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías con ocasión del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización en UN BILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1.346.835.173,393,00).

 

Que el Decreto 850 de 2021 adicionó al presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 por CUARENTA Y OCHO IVIIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLO IES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($48.675.611.093,00).

 

Que el Decreto 1741 de 2021 modificó el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - COMPENSACIÓN BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS AÑO 2020" a los rubros "ASIGNACIONES DIRECTAS (2000 DEL SGR)" y "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL -DEPARTAMENTOS”, por QLIINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($504.872.764.112,00).

 

Que el Decreto 169 de 2022 adicionó al presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 por CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($42.140.489.749,00).

 

Que la Resolución No. 0468 de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el Presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2021-2022, homologando recursos del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020” al rubro presupuestal ”ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS”, por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SETEIJTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($350.367.112.375,00).

 

Que el Decreto 956 de 2022 modificó los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías por SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($60.832.408.580,00).

 

Que el Decreto 1412 de 2022 adicionó al presupuesto del bienio 2021 -2022 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas antes del 31 de diciembre de 2020 pendientes de incorporar y los generados del 01 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022 por un valor de CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($126.615.847.454,00).

 

Que con las modificaciones enunciadas, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional en la memoria justificativa señala que el presupuesto definitivo del Sistema General de Regalías correspondiente al bienio 2021-2022 a 31 de diciembre de 2022 ascendió a la suma de "TREINTA Y SIETE BILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($37.064.641.816.737,00).

 

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional en la memoria justificativa indica los valores recaudados durante la vigencia presupuestal 2021-2022 por TREINTA Y SIETE BILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($37.057.467.555.586), de conformidad con lo informado por el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio 2-2023-003905 del 27 de febrero de 2023, por la disponibilidad inicial incorporada en el artículo 5 Decreto 317 de 2021, por la diferencia entre valor incorporado en el al artículo 6 del Decreto 317 de 2021 en el rubro "Otros por distribuir" de la "Asignación para la Inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas" $3.156.543.018 y el valor informado por el DNP mediante oficio 20214311050441 del 04 de octubre de 2021, por el Margen de Comercialización de Mineral sin Identificación de Origen incorporado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 2072 de 2020, por el mayor recaudo incorporado en artículo 5 del Decreto 317 de 2021, al desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) incorporado en el artículo 1 del Decreto 332 de 2021, por los excedentes financieros por valor equivalente al monto aprobado de proyectos de inversión informado por la Secretaría Técnica del OCAD Paz mediante oficio 20234620049341 del 2 de febrero de 2023 y por los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías incorporados mediante el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2072 de 2020, el artículo 1 del Decreto 850 de 2021, el artículo 1 del Decreto 169 de 2022 y el Artículo 1 del Decreto 1412 de 2022.

 

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorando 3-2023- 002925 del 28 de febrero de 2023 validó los giros registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por valor de DIECISIE-FE BILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEIN-FISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS MONEDA LEGAL ($17.454.787.627.816).

 

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional señala en la memoria justificativa que la diferencia entre la apropiación 2021-2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías corresponden a la Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927.769).

 

Que en virtud de los anteriores considerandos el presupuesto del Sistema General de Regalías se adiciona en DIECINUEVE BILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y LIN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($19.867.551.780.046) correspondientes a la disponibilidad inicial por DIECINLIEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEIIJI-ISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927,769), a los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías 2021-2022 por DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($263.842.775.805) y los ingresos por medidas sancionatorias de multas por MIL VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.029.076.472).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

TÍTULO I

OBJETO

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente decreto tiene como fin efectuar el cierre del presupuesto bienal 2021- 2022 del Sistema General de Regalías y adicionar el presupuesto bienal 2023 - 2024 incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial efectuada de conformidad con la Ley 2072 de 2020.

 

En el presente decreto se adicionan al presupuesto bienal 2023-2024 del Sistema General de Regalías los recursos reintegrados a la Cuenta Única del SGR a los que hacen referencia los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 13 y 17 de la Ley 2279 de 2022 así como la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas a los que se refiere el artículo 14 de la ley 2279 de 2022.

 

TÍTULO II

RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2021 - 2022 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

ARTÍCULO 2.- Recaudo del Sistema General de Regaifas de la vigencia 2021-2022. Los recursos recaudados y distribuidos por el Sistema General de Regalías en la vigencia 2021 - 2022, equivalen a la suma de TREINTA Y SIETE BILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($37.057.467.555.586), así:

 

VER TABLA:

 

PARÁGRAFO. El descuento aplicado a los ingresos del Sistema General de Regalías por CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($441.971.229), corresponde a la diferencia entre del cupo presupuestal adicionado en el artículo 6° del Decreto de cierre 317 de 2021, en el rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - COMPENSACIÓN BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS AÑO 2020", en la sección "90000", concepto "OTROS POR DISTRIBUIR" por valor de" TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($3.156.543.018), y el valor informado por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20214311050441 del 04 de octubre de 2021 relacionado con lo efectivamente distribuido y comunicado por este concepto, por DOS MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($2.714.571.789).

 

TÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE APROPIACIÓN VIGENTE 2021-2022, RECAUDO TOTAL 2021­ 2022 Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2021­ 2022

 

ARTÍCULO 3.- Distribución de apropiación vigente 2021-2022, recaudo total 2021-2022, y giros efectivamente realizados en la vigencia fiscal 2021-2022. Para efectuar el cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2021 - 2022, considérese:

 

  1. La apropiación vigente del bienio 2021 - 2022 determinada por la Ley 2072 de 2020, la Resolución No. 0333 de 2021 de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Decretos 317, 332, 850, y 1741 de 2021, la Resolución No. 0468 de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los Decretos 169, 956, Y1412 de 2022, en la suma de TREINTA y SIETE BILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($37.064.641.816.737).

 

  1. El recaudo de la vigencia 2021 - 2022 por TREINTA Y SIETE BILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($37.057.467.555.586). En la distribución de este monto se aplicaron los descuentos de que trata el parágrafo del artículo 2 del presente decreto.

 

  1. Los giros efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por valor de DIECISIETE BILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS MONEDA LEGAL ($17.454.787.627.816);

 

PARÁGRAFO. Mediante documento Anexo 1, que hace parte integral del presente decreto. Se relaciona el detalle de la distribución de la apropiación vigente 2021-2022 del recaudo total 2021-2022 y de los giros efectivamente realizados en la vigencia fiscal 2021-2022 y se desagregan los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas (20% del SGR), Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR), Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría. Asignación para la Inversión Local - Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).

 

TÍTULO IV

CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2021-2022 Y DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2023 - 2024

 

ARTÍCULO 4.- Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2021 - 2022. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2021-2022, determinado por la diferencia entre la apropiación 2021-2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927.769), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

VER TABLA:

 

PARÁGRAFO. Mediante documento denominado Anexo 2, que hace parte integral del presente decreto, se desgregan los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas (20% del SGR), Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR), Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría, Asignación para la Inversión Local - Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).

TÍTULO V

AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2023 - 2024

 

ARTÍCULO 5.- Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en los artículos 138, 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 13, 14 y 17 de la Ley 2279 de 2022 adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de DIECINUEVE BILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA YUN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($19.867.551.780.046), que corresponden a la Disponibilidad Inicial 2023 - 2024, a los reintegros a la cuenta única del Sistema General de Regalías 2021-2022 y los ingresos por medidas sancionatorias de multas, así:

 

VER TABLA:

 

Artículo 6.- Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de DIECINUEVE BILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($19.867.551.780.046), así:

 

VER TABLA:

 

PARÁGRAFO 1. Mediante documento Anexo 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.

 

PARÁGRAFO 2. Mediante documento Anexo 4, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria.

 

PARÁGRAFO 3. Mediante documento Anexo 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría por beneficiarios.

 

PARÁGRAFO 4. Mediante documento Anexo 6, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local - Ambiente y Desarrollo Sostenible por beneficiarios.

 

PARÁGRAFO 5. Mediante documento Anexo 7, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) por beneficiarios.

 

ARTÍCULO 7.- Vigencia. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los 16 días del mes de marzo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

IRENE VÉLEZ TORRES

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO

 

VER ANEXOS: