Decreto 1741 de 2021
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia 2021-2022
Ajusta el presupuesto del bienio 2021-2022 del sistema general de regalías, trasladando recursos del rubro asignación para la inversión regional - compensación beneficiarios de asignaciones directas año 2020, a los rubros asignaciones directas (20% del SGR) y asignación para la inversión regional -departamentos.
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DECRETO 1741 DE 2021
(Diciembre 16)
"Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - COMPENSACIÓN BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS AÑO 2020" a los rubros "ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)" y "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS"
EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 y el parágrafo transitorio del Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 se modificó el Artículo 361 de la Constitución Política y se previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí previstas.
Que en desarrollo de lo anterior se expidió la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el numeral 7 del Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional -Compensación Asignaciones Directas" se homologará a través de la "Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020" y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una vez realizada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la "Asignación para la inversión Regional", en cabeza de cada departamento."
Que el parágrafo transitorio del mismo Artículo dispuso que "De conformidad con el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del Artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer semestre del año 2021 adelantará la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, con cargo a los recursos apropiados a través del rubro "Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020".
Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en la parte considerativa: "Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se de continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el manejo presupuesta/ de los recursos y en general, la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012."
Que el 23 de septiembre de 2021, se expidió el Decreto 1142 "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", el cual tuvo como propósito continuar brindando seguridad jurídica sobre la vigencia de las normas, facilitando la consulta a la ciudadanía y a las instituciones, evitando la dispersión normativa del Sistema General de Regalías, con el fin de procurar el funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del mismo a efectos de atender el marco jurídico aplicable.
Que el Artículo 37 del Decreto 1142 de 2021 adicionó el Artículo 2.1.1.2.15. al Decreto 1821 de 2021 señalando que "Para la compensación de la vigencia 2020 de que trata el Parágrafo Transitorio del Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, deberán tenerse en cuenta los valores asignados en el Decreto de la vigencia presupuesta/ 2019-2020 del Sistema General de Regalías, por concepto de Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el Saldo del Mayor Recaudo 2017- 2018, respectivamente, correspondientes al rubro "Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020" y que "Una vez realizada la compensación, los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la ''Asignación para la inversión Regional", en cabeza de cada departamento".
Que el parágrafo transitorio del mismo Artículo establece el siguiente procedimiento para el cálculo de la compensación del año 2020:
"Para efectos de adelantar la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, a la que hace referencia el parágrafo transitorio del Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, los recursos se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado en el respectivo departamento, de la siguiente manera:
1. Se calculará el monto faltante que cada municipio y cada departamento tiene para alcanzar el 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010.
2. Se consolidarán por departamento los montos faltantes calculados en el punto anterior.
3. Se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento y esta proporción será el porcentaje que cada entidad territorial podrá destinar de la Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020, para alcanzar el porcentaje señalado en el numeral 1 de este parágrafo.
La comunicación de la instrucción de abono a cuenta de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del SGR."
Que mediante el Decreto 317 de 2021, se cerró el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adicionó el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo del bienio 2017-2018.
Que el Departamento Nacional de Planeación informó mediante el Oficio No. 20214311050441 del 04 de octubre de 2021 que DOS MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($2.714.571.789), de los recursos que se encuentran incorporados en el rubro "OTROS POR DISTRIBUIR" de la "Asignación para La Inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas Año 2020" deben distribuirse en el presente decreto para cada departamento, en forma proporcional a los recursos señalados en el Artículo 2.1.1.2.15. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, y se deben tener en cuenta para la compensación de la vigencia 2020.
Que el Departamento Nacional de Planeación remitió mediante el mismo Oficio No. 20214311050441 del 04 de octubre de 2021, el cálculo de la compensación de la vigencia 2020, con base en: i) la información disponible en el Decreto 317 de 2021 en el rubro "Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020"; y íi) la determinación de Asignaciones Directas por beneficiario comunicadas por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Contracredítese el rubro "OTROS POR DISTRIBUIR" de la "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - COMPENSACIÓN BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS AÑO 2020", la suma de DOS MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($2.714.571.789), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2. Con base en el contracrédito efectuado en el Artículo 1° del presente decreto, acredítese el rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - COMPENSACIÓN BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS AÑO 2020", por la suma de DOS MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($2.714.571.789), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 3. Contracredítese el rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - COMPENSACIÓN BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS AÑO 2020", la suma de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($504.872 .764.112), de
acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 4. Con base en el contracrédito efectuado en el Artículo 3° del presente decreto, acredítese el rubro "ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)" por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($497.311.441.755), para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, de que trata el parágrafo transitorio del Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con el siguiente detalle:
PARÁGRAFO: Los recursos de que trata el presente Artículo se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente decreto.
ARTÍCULO 5. Con base en el contracrédito efectuado en el Artículo 3° del presente decreto, acredítese en el rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS", la suma de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($7.561.322.357), correspondientes a los recursos no empleados para realizar la compensación del año 2020, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA:
DIEGO MESA PUYO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
ALEJANDRA BOTERO BARCO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO
Anexo 1 del Decreto "Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2021 -2022 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - COMPENSACIÓN BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS AÑO 2020" a los rubros "ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)" y "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS""