Decreto 850 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 850 de 2021

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO
- Subtema: Presupuesto Bienio 2021-2022

Incorpora al presupuesto del bienio 2021 -2022 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021.

PRESUPUESTO
- Subtema: Sistema General de Regalías

Incorpora al presupuesto del bienio 2021 -2022 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

DECRETO 850 DE 2021

 

(Julio 30)

 

Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2021 -2022 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del Artículo 152 la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el Artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020 y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020.

 

Que el Artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 de naturaleza orgánica facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Que el numeral 3° del Artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación."

 

Que el Artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 determina que "(...) Los rendimientos financieros de Jos recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley."

 

Que el parágrafo del Artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 establece que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente."

 

Que en aplicación del Artículo anterior, la Dirección General de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No.3-2021-009941 del 08 de julio de 2021 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros generados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 distribuidos entre cada una de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($28.196.715.700).

 

Que el Artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 indica que "Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (...). "

 

Que en cumplimiento de la anterior disposición normativa la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No.3-2021- 010096 del 12 de julio de 2021 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, equivalen a VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($20.478.895.393, 18).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los Artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($48.675.611.093), así:

 

Nivel

rentístico

Subnivel rentístico

Nivel 3

Concepto

Nivel 5

Nivel 6

Ingreso

Valor

2

 

 

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

48.675.611.093

2

05

 

 

 

 

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

48.675.611.093

2

05

1

 

 

 

RECURSOS DE LA ENTIDAD

48.675.611.093

2

05

1

04

 

 

CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

48.675.611.093

2

05

1

04

02

 

RENDIMIENTOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS

48.675.611.093

 

ARTÍCULO 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los Artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($48.675.611.093), así:

 

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Subordinal

Ítem

Sección

Concepto

Valor

 

03

 

 

 

 

 

 

ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

48.675.611.093

03

01

 

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN   Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR

48.675.611.093

03

01

03

 

 

 

 

ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR

48.675.611.093

03

01

03

001

 

 

 

ASIGNACIONES DIRECTAS

48.675.611.093

03

01

03

001

001

 

 

ASIGNACIONES DIRECTAR (20% DEL SGR)

48.675.611.093

 

 

 

 

 

 

05

ANTIOQUIA

1.740.915.201

 

 

 

 

 

 

08

ATLÁNTICO

170.021.587

 

 

 

 

 

 

11

BOGOTÁ D.C

198023.951

 

 

 

 

 

 

13

BOLIVAR

1.595.912.007

 

 

 

 

 

 

15

BOYACÁ

1.078.359.395

 

 

 

 

 

 

17

CALDAS

53.857.962

 

 

 

 

 

 

18

CAQUETÁ

42.453.127

 

 

 

 

 

 

19

CAUCA

178.845.646

 

 

 

 

 

 

20

CESAR

2.197.615.704

 

 

 

 

 

 

23

CÓRDOBA

1.610.407.209

 

 

 

 

 

 

25

CUNDINAMARCA

325.854.146

 

 

 

 

 

 

27

CHOCÓ

329.507.107

 

 

 

 

 

 

41

HUILA

1.641.447.688

 

 

 

 

 

 

44

LA GUAJIRA

1.684.769.249

 

 

 

 

 

 

41

MAGDALENA

623.676.800

 

 

 

 

 

 

50

META

4.968.953.054

 

 

 

 

 

 

52

NARIÑO

534.793.510

 

 

 

 

 

 

54

NORTE DE SANTANDER

950.347.975

 

 

 

 

 

 

63

QUINDIO

53.033.365

 

 

 

 

 

 

66

RISARALDA

80.657.285

 

 

 

 

 

 

68

SANTANDER

3.175.188.590

 

 

 

 

 

 

70

SUCRE

1.008.991.808

 

 

 

 

 

 

73

TOLIMA

1.009.947.514

 

 

 

 

 

 

76

VALLE DEL CAUCA

112.958.099

 

 

 

 

 

 

81

ARAUCA

3.430.111.954

 

 

 

 

 

 

85

CASANARE

112.958.099

 

 

 

 

 

 

86

PUTUMAYO

2.544.392.991

 

 

 

 

 

 

88

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

7.517.862

 

 

 

 

 

 

91

AMAZONAS

6.103

 

 

 

 

 

 

94

GUAINÍA

4.994.860

 

 

 

 

 

 

95

GUAVIARE

27.904.819

 

 

 

 

 

 

97

VAUPÉS

279.114

 

 

 

 

 

 

99

VICHADA

10.200.634

 

 

 

 

 

 

C0001

CORPORACIÓN CVS

58.674.440

 

 

 

 

 

 

C0002

CORPONARIÑO

620.420

 

 

 

 

 

 

C0003

CORPONORTE

13.343.880

 

 

 

 

 

 

C0004

CORPOAMAZONIA

33.416.862

 

 

 

 

 

 

C0005

CORPOBOYACÁ

491.932

 

 

 

 

 

 

C0006

CORPOCESAR

72.468.071

 

 

 

 

 

 

C0007

CORPOGUAJIRA

116.844.634

 

 

 

 

 

 

C0008

CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER

267.684

 

 

 

 

 

 

C0009

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

12.138

 

PARÁGRAFO. Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C a los 30 días del mes de Julio de 2021

 

EL PRESIDENTE D ELA REPÚBLICA

 

(FDO) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO